Artículo 19.- El Defensor, además de las obligaciones derivadas de la Ley y del texto íntegro de los Lineamientos, se encuentra obligado a:
I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias;
II. Sujetar su actuación a la Constitución, la Ley, y demás disposiciones aplicables; así como de manera fundamental a las Políticas de Radiodifusión de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo;
III. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los derechos de las Audiencias;
IV. Coadyuvar con la Alfabetización Mediática de las Audiencias, difundir los derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;
V. Coadyuvar en la implementación de medidas de Accesibilidad para que las Audiencias con Discapacidad y las Audiencias Infantiles puedan acceder a los mecanismos de defensa que correspondan;
VI. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;
VII. Rendir y hacer público a la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo y a las audiencias, en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe que describa los asuntos atendidos durante el semestre del año calendario inmediato anterior, la forma de atención y sus resultados, así como, las medidas que hayan implementado;
VIII. Atender en tiempo y forma todos los requerimientos realizados por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en cuanto a las obligaciones que tiene como concesionaria sobre los derechos de las audiencias.
IX. Administrar y estar pendiente de sus espacios en el portal web oficial que se le asignará, en la que se establecerán los procedimientos para enviar sus comentarios, correo electrónico y buzón como mecanismos abiertos para que las Audiencias no encuentren limitantes para establecer contacto con la Defensoría.
Artículo 20.- Las Audiencias, podrán presentar ante el Defensor sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación que transmita la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo a través de sus Concesiones de Radiodifusión.
Artículo 21.- La presentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser por escrito, ya sea física o electrónicamente, dentro del plazo de 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa materia del escrito, señalando lo siguiente:
1. Nombre completo o denominación social;
2. Domicilio;
3. Teléfono;
4. Correo electrónico;
5. Nombre, horario y/o referenciación clara del contenido audiovisual materia del escrito;
6. Descripción clara de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones que correspondan;
7. Derecho de las Audiencias que considera violado, y
8. En su caso, las pruebas que considere pertinentes.
Artículo 22.- El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya presentado ésta, instrumentando el siguiente procedimiento:
a) El Defensor deberá acusar de recibo el escrito de las Audiencias, en caso de entrega física presencial de manera inmediata a la recepción, y en caso de correo físico o electrónico, a través de la misma vía que corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente de su recepción;
b) El Defensor analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación.
En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de 7 días naturales referido por la presenta violación o agravio del derecho, será desechada inmediatamente, lo cual en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca de requisitos de identificación o ubicación de la persona;
c) En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información a que se refieren los numerales 5 a 8 del artículo anterior, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles el cual se reiniciará al siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante más de una vez bajo las reglas especificadas, siempre y cuando en dicha tramitación, no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes;
d) En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito al titular del Sistema Universitario de Radio y Televisión: las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias.
e) El Sistema Universitario de Radio y Televisión, atendrá el requerimiento del Defensor en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento. Al atender el requerimiento deberán exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias;
f) En caso de que el Sistema Universitario de Radio y Televisión no atienda el requerimiento del Defensor, éste deberá hacerlo del conocimiento formal del quejoso y del Instituto a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, independientemente del requerimiento de cumplimiento que realice el Instituto a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales;
g) Una vez que el Sistema Universitario de Radio y Televisión haya realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las Audiencias;
h) En el supuesto de que a juicio del Defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa.
i) La Dirección de radiodifusión, deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que el Defensor le notifique la existencia de violaciones a derechos de las Audiencias, restituir en la medida de las posibilidades al solicitante en el goce del derecho respectivo que haya sido violado, a través de la rectificación o materialización de la recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del solicitante por el Defensor, y
j) En los casos previstos en el inciso anterior, el Defensor deberá hacer del conocimiento formal del Instituto una vez desahogado el requerimiento o vencido el plazo para ello, la atención brindada por la Dirección de la estación de radiodifusión de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, independientemente del requerimiento de cumplimiento específico que en su caso pueda realizar el Instituto a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales. El Instituto dará seguimiento al cumplimiento requerido y ordenará la realización de las diligencias pertinentes para el debido cuidado de los derechos de las Audiencias.