La importancia de los aditivos alimentarios en los alimentos industrializados

Resumen

Los aditivos son aquellas sustancias o compuestos no nutritivos que se adicionan directamente a todo producto alimenticio industrializado durante su elaboración, con el propósito de proporcionar estabilidad fisicoquímica al alimento, mejorar las características sensoriales y en muchos casos alargar la vida de anaquel del alimento. El uso generalizado que la industria alimentaria hace de los aditivos, la obliga a establecer mecanismos de control que regulen su correcta utilización y que verifiquen sus resultados en términos de otorgar un valor agregado al consumidor. Para que una sustancia sea admitida como aditivo debe estar bien caracterizada químicamente y debe superar los controles toxicológicos establecidos por parte de los correspondientes organismos nacionales e internacionales para comprobar su inocuidad en términos de la frecuencia de consumo y del nivel dietético máximo permitido evitando la generación de algún efecto adverso a la salud.

Así mismo, el uso de los aditivos en los alimentos está justificado cuando cumplen con alguna de las siguientes funciones: a) Mantenimiento de las cualidades nutritivas o atributos benéficos a la salud; b) Mejorar las cualidades de conservación o de estabilidad fisicoquímica del alimento; c) Aumentar o mejorar las características sensoriales (atractivo al consumidor) de manera que no lleve al engaño; d) Aporte de coadyuvantes esenciales para el procesamiento.

En este sentido, los aditivos hoy en día deben de ser sustancias que contribuyan a la estabilidad fisicoquímica del alimento para alargar la vida de anaquel y hacerlo más apetecible al consumidor y no para ocultar defectos de fabricación y en casos extremos las condiciones insalubres de elaboración.

Palabras clave: Aditivo, alimento, inocuidad, normatividad.

Abstract

The additives are those substances or non-nutritive compounds which are added directly to the whole industrialized foodstuff during its preparation, with the purpose of providing stability to physicochemical food properties, improved sensory characteristics and in many cases, extending the food shelf life. The widespread use of additives by food industry, forces to establish control mechanisms that ensures their proper use and thatverify their results in terms of providing an added value for the consumer. To make a substance admitted as an additive, it should be correctly characterized in chemical terms and it should exceed toxicological controls established by the relevant national and international organizations in order to check their safety in terms of the frequency of consumption and the maximum allowable dietary level, avoiding the generation of any adverse health effect.

The use of food additives is justified when they fulfill any of the following functions: a) Maintenance of the nutritious qualities or attributes beneficial to health; b)Improvement of the keeping qualities or physicochemical stability of food, c) Increasing or improvement of the sensory characteristics (attractive to the consumer) so that does not bear to deception, d) Supply of essential adjuvant for processing.

In this regard, nowadays the additives must be substances that contribute to the physicochemical stability of food to lengthen shelf life and make it more palatable to the consumer, to hide defects in workmanship and in extreme cases insanitary elaboration the conditions.

Keywords: Additive, Food, Food Safety, Normatively.

Introducción

El empleo de aditivos y otras sustancias se remonta varios siglos atrás, donde su uso se inicia en forma empírica ya que se utilizaban estos compuestos sin alguna regulación sanitaria o legal y el principal propósito de uso era ocultar los defectos de elaboración o las condiciones insalubres en la preparación de los alimentos. Con los avances de la química en el siglo XIX y con las nuevas necesidades de la industria agroalimentaria, la búsqueda de compuestos para añadir a los alimentos se hace sistemática. Es hasta finales del siglo XIX cuando en el lenguaje de la ciencia de los alimentos se incluye el término “aditivo”; ya que bajo esta denominación también se agrupaban diversas sustancias o compuestos químicos que al ser agregados durante la elaboración de los alimentos ejercen distintos efectos en el procesamiento o resaltan alguna cualidad deseada grata al consumidor, ejemplo de ellos se encuentran los colorantes, saborizantes, espesantes, coadyuvantes tecnológicos, Intensificadores de sabor, compuestos bacteriostáticos y/o bactericidas (conservadores), entre otros. (1, 2)

Hoy en día, es importante señalar que los alimentos industrializados son productos que se encuentran en constante cambio, algunas veces muy rápidos como ocurre en la elaboración y diseño de subproductos cárnicos (ejemplo, embutidos crudos o cocidos) subproductos lácteos (ejemplo, yogur y postres lácteos), hortalizas enlatadas y otros más lentos como tiene lugar en el empaquetamiento de hortalizas en fresco. Es decir, todo alimento debe ser considerado un sistema dinámico en el que ocurren de manera continua cambios físicos y químicos, que pueden significar una alteración que conduce al deterioro de la calidad del alimento. Por ello, la industria alimentaria ha introducido el uso de sustancias químicas, que se adicionan con el propósito de resolver estos problemas. En algunos casos se trata de corregir algún problema que se produce sobre la estabilidad físico química en el alimento; y en otros casos, se intenta facilitar la correcta formación de sistemas fisicoquímicos, determinantes en las propiedades específicas de cada alimento; además de procurar apoyar algunas de sus características sensoriales. (3)

Con el empleo de estas sustancias, conocidas con el nombre de aditivos alimentarios, se pretenden alcanzar objetivos que el ser humano ha intentado desde hace siglos, el mejorar las características sensoriales y paliativas, poner al alimento en las condiciones más adecuadas para su ingestión, alargar la vida de anaquel del producto, mejorar sus propiedades fisicoquímicas, etc. En general, el papel que corresponde a un aditivo es el de evitar que un alimento ya producido se estropeé, o bien darle una presentación más agradable para que pueda tener una aceptación favorable por parte del consumidor. Es conveniente resaltar que en la elaboración de alimentos industrializados solo se pueden emplear como aditivos químicos aquellas sustancias cuyo uso se ajustan a los requisitos marcados por la legislación vigente, que son compuestos sintéticos o de origen natural con una aplicación específica destinados para consumo humano. Es necesario que la normatividad en México tenga en el mercado de manufactura de alimentos un control y una regulación más estricta en la aplicación y uso de los aditivos en los productos alimenticios que se fabrican y ofertan a la población mexicana, y esto permitirá disminuir el número de casos reportados del mal uso de los mismos. (3, 4)

Aditivos Alimentarios

La Normatividad Oficial Mexicana a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa dependiente de la Secretaria de Salud (SS),determinó como aditivo: “Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte (directa o indirectamente) y los sus subproductos de estos, en un componente que afecte las características del alimento (incluidos las sensoriales). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales”. (5)

No se considerarán aditivos alimentarios (6):

  1. Los monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus propiedades edulcorantes, ni los alimentos que los contengan.
  2. Los alimentos, ya sea deshidratados o concentrados, incluidos los aromatizantes, incorporados durante la fabricación de alimentos compuestos por sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas y con un efecto colorante secundario.
  3. Las sustancias utilizadas en los materiales de recubrimiento o revestimiento que no formen parte de los alimentos y que no estén destinadas a ser consumidas con ellos.
  4. Los productos que contengan pectina o derivados de pulpa de manzana deshidratada o pieles de cítricos o membrillos, o de una mezcla de ambos, por la acción de un ácido diluido seguida de una neutralización parcial con sales de sodio o potasio («pectina líquida»).
  5. Las gomas base para chicle.
  6. La dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado con enzimas amilolíticas.
  7. El cloruro de amonio.
  8. El plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, la proteína láctea y el gluten.
  9. Los aminoácidos y sus sales, a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteína y la cistina y sus sales sin función tecnológica.
  10. Los caseinatos y la caseína.
  11. La inulina.

En la literatura, la industria alimentaria considera como aditivo alimentario a todo compuesto o mezcla de sustancias que directa o indirectamente modifiquen las características físicas, químicas, sensoriales y los efectos en su mejoramiento, preservación o estabilización de un alimento. Asimismo, ha de demostrarse su necesidad, de tal modo que su uso suponga ventajas tecnológicas y beneficios para el consumidor. Algunos de los motivos por los que deberá establecerse la necesidad de su incorporación en alimentos procesados son (3, 7, 8):

  • Conservar la calidad nutritiva de un alimento.
  • Proporcionar alimentos con destino a un grupo de consumidores con necesidades dietéticas especiales.
  • Aumentar la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades sensoriales.
  • Favorecer los procesos de fabricación, transformación o almacenamiento de un alimento, siempre que no se enmascare materias primas defectuosas o prácticas de fabricación inadecuadas.
  • Su empleo se justifique por razones tecnológicas, sanitarias, nutricionales, etc.
  • Además que el aditivo en uso, cumpla con la legislación vigente en términos de pureza química, control sanitario, y que se haya demostrado bajo la normatividad nacional o internacional a través de pruebas toxicológicas su inocuidad en las condiciones de uso como aditivo en la incorporación de alimentos transformados.

La Normatividad Mexicana e Internacional vigente prohíbe la adición de aditivos en los siguientes casos (7, 8, 9):

  • Ocultar defectos de calidad.
  • Encubrir alteraciones en la materia prima o en el producto terminado.
  • Disimular materias primas no aptas para el consumo humano.
  • Ocultar técnicas y procesos defectuosos de elaboración, manipulación, almacenamiento y transporte.
  • Remplazar ingredientes en los productos que induzcan a error o engaño sobre la verdadera composición de los alimentos.
  • Alterar los resultados analíticos de los productos en que se agregan.
  • Enmascarar la calidad sanitaria, química, de composición y/o sensorial del producto fabricado en forma dolosa para el consumidor.

Clasificación

La Legislación Mexicana a través de la COFEPRIS ha clasificado a los aditivos como:“A las sustancias permitidas para ser utilizadas como aditivos y coadyuvantes en los productos y se agrupan en once categorías o grupos, en los que se especifican, para cada uno de los aditivos alimentarios o grupos de aditivos alimentarios, las categorías de productos en que se reconoce el uso del compuesto como aditivo”. (4)

  1. Aditivos con diversas clases funcionales y con una IDA (Ingestión Diaria Admisible) establecida.
  2. Aditivos con diversas clases funcionales que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF (Buenas Prácticas de Fabricación).
  3. Colorantes con una IDA establecida.
  4. Colorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF.
  5. Sustancias purificadas para masticar.
  6. Enzimas.
  7. Edulcorantes con una IDA establecida.
  8. Edulcorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF.
  9. Aditivos permitidos en fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación y fórmulas para necesidades especiales de nutrición.
  10. Coadyuvantes de elaboración.
  11. Saborizantes.

La Unión Europea ha catalogado, a los aditivos con base a la función en el producto terminado y la sustancia específica utilizada, nombrada ya sea haciendo referencia a su NÚMERO E o al nombre. El sistema de NÚMEROS E se utiliza como una manera práctica y sencilla de etiquetar los aditivos autorizados en todos los idiomas de la Unión Europea. El hecho de que un aditivo tenga un número E asignado otorga la garantía de que este ha pasado los controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso en la Unión Europea. La clasificación general de los números E, según sus funciones, es la siguiente (6, 7, 9, 10):


Tabla 1. Clasificación de los aditivos con base al referente de la Unión Europea.

FUNCION SERIE
Colorantes E-100 – E-199
Conservantes E-200 – E- 299
Antioxidantes y Reguladores acidez E-300 – E-399
Estabilizantes E-400 – E-499
Reguladores del pH y Agentes Antigrumos E-500 – E-599
Potenciadores del Sabor E-600 – E-699
Varios E- 900 – E-999

Los aditivos se regulan en toda la Unión Europea por el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada en diciembre del 2008, sobre aditivos alimentarios. En el anexo II de este Reglamento, se enlistan los aditivos que se pueden utilizar en la comunidad europea y se indican las dosis máximas de uso o aplicación y los alimentos en los que se pueden adicionar. En el anexo III se muestran los compuestos que pueden ser empleados como enzimas, aromas y nutrientes.

Se han realizado modificaciones en el reglamento (CE) 1333/2008 en los anexos II y III, con el propósito de actualizar los criterios para la utilización de aditivos en la elaboración de alimentos que se comercializan en la Comunidad Europea. Algunas de las modificaciones se establecen en el reglamento (UE) 231/2012 y reglamento (CE) 438/2013.

Regulación Legal de los Aditivos

El uso generalizado que la industria alimentaria actualmente hace de este tipo de sustancias obliga a establecer mecanismos de control que regulen su correcta utilización y que verifiquen sus resultados. Para que una sustancia sea admitida como aditivo debe estar bien caracterizada químicamente y debe superar los controles toxicológicos establecidos por parte de los correspondientes organismos reguladores.

Son varios los organismos que poseen competencia en la regulación de aditivos alimentarios. A nivel internacional la Agencia de drogas y Medicamentos de los Estados Unidos de América(U.S.Food and Drug Administration) (FDA);la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), creó un conjunto de comités que evalúan diversos aspectos de los aditivos. A nivel internacional, el Comité Internacional de Expertos en Aditivos Alimentarios (Joint Expert Committee on Food Additives, JECFA) órgano dependiente de la FAO, y OMS, determina la inocuidad de los compuestos químicos que se utilizan como aditivos con base a una serie de valoraciones toxicológicas en forma sistematizada que determine que la utilización del compuesto es inofensivo al ser consumido por el ser humano. Sus valoraciones se basan en la revisión de todos los datos toxicológicos disponibles, de los resultados de las pruebas efectuadas en animales incluidos las humanas. A partir del análisis de los datos de los que disponen, se determina el nivel dietético máximo del aditivo, que no tenga efectos tóxicos demostrables. Dicho contenido es denominado "nivel sin efecto adverso observado" ("no-observed-adverse-effectlevel") o (NOAEL) y se emplea para determinar la cantidad de "ingesta diaria admisible" (IDA) para cada aditivo que se calcula con un amplio margen de seguridad. (7, 11, 14)

La FDA y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agriculture, USDA) supervisan y regulan el empleo de aditivos en los productos que se venden en ese país y sirven como referente a nivel internacional sobre el uso de los aditivos que se utilizan en la elaboración de alimentos y que se comercializan en el mundo. La FDA genero una lista de aditivos para alimentos reconocidos en general como seguros que contiene alrededor de 700 productos, llamados aditivos tipo “GRAS” (Generally recognized as safe). La lista de los aditivos ha cambiado desde el momento en que el gobierno comenzó a vigilar su seguridad. Aún es importante reunir información acerca de la seguridad de muchos de los aditivos en los alimentos y en la legislación mexicana actual exige que cualquier persona o empresa que elabore alimentos reporte el contenido en la lista de ingredientes en la etiqueta del producto. (3, 12)

En México la dependencia que realiza la regulación de cualquier compuesto que sea utilizado como aditivo alimentario es la COFEPRIS a través del El subcomité No. 10 llamado “Aditivos y Contaminantes de los Alimentos” perteneciente al Comité Mexicano para la Atención del Codex Alimentarius, se encarga de evaluar la seguridad de los aditivos en nuestro país. En las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) se determina el tipo de aditivo que puede incorporarse, así como la dosis máxima permitida en los alimentos o subproductos para consumo humano. (5, 13)

Ahora bien, el que se establezca legalmente la posibilidad de utilizar sustancias como aditivos, no significa que su uso sea obligatorio, solo si es necesaria su incorporación, podrán emplearse en los alimentos de producción nacional. Hay que indicar, sin embargo, que la filosofía actual en el campo de la industria alimentaria es el de incorporar lo menos posible cualquier sustancia, ya sea como aditivo o como coadyuvante, y se requiere tecnificar sus procesos que permitan una mejor manipulación y transformación de las materias primas, así como una óptima conservación del producto final.


Figura 1. Criterios para evaluar la inocuidad de un aditivo alimentario.

Evaluación de la Inocuidad de un Aditivo Alimentario

Para establecer si un compuesto o sustancia es incorporada en los alimentos como aditivo son necesarias pruebas toxicológicas que aseguren su inocuidad y la dosis idónea para su uso. Se puede determinar la toxicidad de una sustancia como su capacidad para producir efectos nocivos en un organismo vivo (Figura.1). Esta toxicidad depende de factores tales como: dosis (cantidad de sustancia absorbida), frecuencia de administración (única o repetida), grado de toxicidad de la sustancia y tiempo para que se manifiesten los efectos. Los tipos de ensayos obligados para determinar la inocuidad del compuesto son pruebas de toxicidad aguda y crónica, además de pruebas de teratogénesis, carcinogénesis y mutagénesis. (3, 6, 7, 8, 14)

Para establecer la cantidad máxima de un compuesto que puede consumirse diariamente durante toda la vida, sin que pueda causar un riesgo apreciable para la salud humana, se ha considerado el termino de Ingesta Diaria Aceptable (IDA), se especifica como la cantidad de la sustancia (aditivo) que puede ingerirse diariamente a través de la dieta, aun durante toda la vida sin que represente un riesgo para la salud, tomando en consideración todos los factores conocidos científicamente hasta el momento de la evaluación. La IDA se expresa en miligramos (mg) de sustancia ingerida por kilo (Kg) de peso corporal y por día. Para su cálculo se toma la dosis que no haya causado ningún efecto toxicológico en la especie animal más sensible y se reduce mediante un factor de seguridad para aplicarlo al uso humano. Normalmente se admite un factor de seguridad de 100, aunque en algunos casos también puede usarse un factor de 1000. (3, 5, 6, 7, 8, 14)

Un ejemplo de aditivo que se utiliza en la elaboración de una gama de productos industrializados con el propósito de elaborar alimentos con bajo o nulo aporte en calorías y que en lo particular se ha dirigido a un sector de la población como a las personas diabéticas, es la sucralosa, que presenta un número de catálogoE955 de la Unión Europea. Este producto se vende al consumidor en tiendas departamentales en porciones y presentaciones individuales como sustituto de azúcar de mesa. En la siguiente tabla (tabla 2) se ejemplifica el uso de la sucralosa como aditivo alimentario en la elaboración de productos alimenticios industrializados que se comercializan en México, mostrando los límites máximos permitidos para su uso. La Legislación Mexicana vigente establece que todos los productos que utilicen cualquier edulcorante, deben declarar en su etiquetado el contenido del mismo expresado en mg o g por 100 g del producto. Los edulcorantes de mesa, cualquiera que sea su forma de presentación, deben cumplir con las disposiciones generales de etiquetado, indicando además la concentración por porción y su IDA correspondiente. (5)


Tabla 2. Aplicaciones más usuales de la sucralosa y los límites máximos permitidos por la COFEPRIS.

Fuente: COFEPRIS, 2012

Hoy en día, se han incorporado nuevos compuestos como aditivos alimentarios, cuya finalidad es mejorar las características fisicoquímicas del producto, a través de coadyuvantes en los procesos tecnológicos, y sobre todo se ha buscado mejorar la palatabilidad de los alimentos industrializados que se ofrecen en el mercado. Luego entonces, la regulación de toda clase de aditivos es fundamental para que el consumidor tenga la seguridad que el producto que oferta la industria alimentaria cumpla con una normatividad en términos de inocuidad del alimento, ya que en nuestro país todavía algunas empresas por falta de un desarrollo tecnológico y sobre todo de bunas prácticas de manufactura incorporan compuestos para corregir los defectos de fabricación y sobre todo enmascarar la mala calidad sanitaria.

Conclusiones

Los aditivos alimentarios desempeñan un papel importante en el complejo abastecimiento de alimentos que hoy en día consume la población mundial. Nunca antes, ha existido una variedad tan amplia de alimentos o subproductos industrializados, en cuanto a su disponibilidad en supermercados, tiendas alimenticias especializadas y cuando se come fuera de casa. Mientras que una proporción cada vez menor de la población se dedica a la producción primaria de alimentos, los consumidores exigen que haya alimentos más variados y fáciles de preparar, y que sean seguros, nutritivos y baratos. Sólo se pueden satisfacer estas expectativas y exigencias de los consumidores utilizando las nuevas tecnologías de transformación de alimentos, y el uso de aditivos, cuya seguridad y utilidad están avaladas por su uso continuo y por rigurosas pruebas toxicológicas que demuestran su inocuidad.

Los aditivos cumplen varias funciones útiles en los alimentos, que a menudo damos por hecho. Los alimentos están sometidos a muchas condiciones medioambientales que pueden modificar sus características originales, como los cambios de temperatura, la oxidación de sus componentes y la exposición a microorganismos. Los aditivos alimentarios tienen un papel fundamental a la hora de mantener las cualidades y características de los alimentos que exigen los consumidores, y hacen que los alimentos continúen siendo seguros, nutritivos y apetecibles. La utilización de aditivos está estrictamente regulada y los criterios que se tienen en cuenta para su uso es que tengan una utilidad demostrada desde el punto de vista tecnológico, sean seguros en términos de inocuidad y no se utilicen para la fabricación de productos fraudulentos al consumidor.

Referencias Bibliográficas

1. MultonJL. Aditivos y auxiliares de fabricación en las industrias agroalimentarias (2ª ed.). Editorial Acribia, S.A. 2000.

2. Cubero N, Montferrer A, Villalta J. Aditivos alimentarios. Madrid. Edit. Mundi-Prensa, 2002.

3. 3. The European Food Information Council (EUFIC) [actualización 21/08/2013, acceso 12 de Agosto del 2013]. Disponible en: http://www.eufic.org

4. Zaragoza-Bello GJ. Aditivos Alimentarios. En: Ciencia Bromatológica: Principios Generales de Los Alimentos. 2000.

5. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaria de Salud (COFEPRIS). ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de Julio del 2012.

6. Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios The Official Journal of the European Communities (OJ) (2008) 51(L354): 16-33.

7. Directive 89/107/EEC on the approximation of the laws of the Member States concerning Additives Alimentarius authorized for use in foodstuffs intended for human consumption, as amended. The Official Journal of the European Communities (OJ)(1989) 32 (L40): 27-33.

8. 8. Norma general del Codex para los aditivos alimentarios. FAO. CODEX STAN 192-1995, Rev.7-2006.

9. Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, Por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. The Official Journal of the European Communities (OJ) (2012) 55(L83): 1-295.

10. Reglamento (UE) no 438/2013 de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios. The Official Journal of the European Communities (OJ)(2013) 56 (L129): 28-33.

11. Guidance on submissions for food additive evaluations by the Scientific Committee on Food. Scientific Committee on Food. 2001. Opinion expressed on 11 July 2001.

12. U.S. Food and Drug Administration (US. FDA) [actualización 08/21/2013. Acceso 12 de Agosto del 2013].Disponible en: http://www.fda.gov/Food/IngredientsPackagingLabeling/GRAS/

13. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaria de Salud(COFEPRIS) [actualización 17/04/2013. Acceso 12 de Agosto del 2013]. Disponible en: http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Normas-Oficiales- Mexicanas.aspx

14. 14. El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) [actualización 2013, acceso 12 de Agosto del 2013].Disponible en: http://www.fao.org/food/food-safety-quality/scientific-advice/jecfa



[a]Profesor Investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

[b]Alumno de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo