Formas de pago en la minería mexicana en el siglo XVIII

Resumen

Para retribuir el trabajo de la extracción de minerales coexistieron distintas formas de pago: el pago a “partido” (parte de los minerales extraídos), el pago en salario, el pago en especie (alimento y habitación) o bien  combinaciones de las anteriores y el pago a destajo.  


Palabras clave: Minero, pago del salario, pago en especie, tequio.

Abstract

To compensate for work of extracting minerals coexisted various forms of payment: payment to "party" (part of the minerals extracted), wage payment, payment in kind (food and lodging) or combinations of the above and piecework payment.


Keywords: miner, wage payment, payment in kind, tequio.

El partido

El capitán de barras o minero que debía tener un perfecto conocimiento de los metales, le señalaba a cada uno de los barreteros la labor donde debían trabajar, y les asignaba, según la blandura o dureza de la veta, los costales de metal que debían de sacar en el tiempo de la tanda o plebe para devengar el salario que es lo que se llamaba cuenta o tequio[1], y si habiendo cumplido con esta obligación, al barretero, le sobraba tiempo  para seguir  cortando  y extrayendo metal, lo partía por la mitad con el dueño de la mina, que es lo que se conocía como partido[2].

Después de haber cumplido con su jornada laboral de doce horas se les permitía a los mineros extraer mineral para su persona, el cual podían vender libremente para su propio beneficio; éste es el ya mencionado partido o pepena.  Se tienen noticias del partido hacia finales del siglo XVI, cuando   Andrés Pérez de Rivas[3] (1641), en su obra Historia de los triunfos de nuestra santa fe entre las gentes más bárbaras y fieras del nuevo orbe, escribe los siguiente[4]:

Besides their daily salary, which is at least four pieces of eight, these key workers have the right and permisión to take themselves one basket of ore, which they call tenate. Because they are the ones who locate the deposits, each day when they break one open they choose-even before their masters-a basket of the most valuable ore, which is set aside for them. This practice cannot be changed, because if one were to do so the Indians would immediately abandon the mine and it would be lost for them and their masters. The basket of ore that the Indian extracts is usually worth four, six and sometimes ten or more pieces of eight. This is what are called pepenas: they are very common in the mining camps of Nueva España and probably in the others kingdoms of the indies. Thus the Indians who are skilled miners go around beautifully dressed and adorned, and these rewards, as I mentioned, are wagered in their ball games, where sometimes the bet amounts to five hundred pesos or pieces of eight (Pérez de Rivas, 1641, pág. 495) .

De acuerdo con Pérez la práctica del partido era muy común en la Nueva España y esa práctica era difícil de erradicar por que los indios abandonaban de inmediato las minas. De igual forma señala que los indios mineros mejor calificados vestían bien y andaban  adornados.  

Para los barreteros, “el partido” representaba la parte fundamental de sus ingresos y no el salario per se (Chávez, 1960). En el mismo sentido,   Brading manifiesta  “lo que en verdad atraía a los hombres hacia las minas no era el salario, sino el hecho de que se les daba una comisión en forma de mineral, es decir el partido” (Brading, 2012, pág. 202). En cada centro minero el partido adquirió distintas modalidades. El mismo Brading  señala “en Guanajuato y Real del Monte, una vez que el trabajador completaba su cuota diaria de mineral, obtenía el 50 por 100 de lo demás que extrajera durante el resto del día. La otra correspondía al patrón. … En otros campos, en cambio, correspondía al trabajador un porcentaje sobre la totalidad del mineral extraído. En Zacatecas y más al norte, éste llegaba a una cuarta parte del total, pero en Tlalpajua José de la Borda  sólo daba una doceava parte. En catorce, en los primeros tiempos, la proporción llegó  a elevarse hasta la tercera parte,  aún a la mitad, pero cuando los partidos eran tan grandes, los trabajadores generalmente no recibían salario” (Brading, 2012, pág. 203).

De acuerdo con Velasco (2004, pág. 585,) “el partido obedecía a tres determinantes principales: la incapacidad monetaria y crediticia de los dueños de las minas,  el carácter calificado y arriesgado del trabajo de los barreteros y, quizá lo más importante  un mercado de trabajo sumamente restringido. Los partidos eran un aliciente para los trabajadores, quienes debían encargarse de las labores mineras más peligrosas y una manera de sustituir la falta de moneda”.   De acuerdo con Chávez (1960, pág. 27) “el partido era un acicate considerable, ya que un barretero además de los 4 reales de salario,   se podía “granjear tres o cuatro pesos” de la venta de un buen partido”.

El “partido” fue motivo de conflictos laborares, uno de ellos sucedió en Real del Monte en el año de 1766,  cuando el conde de Regla tuvo la intención de modificar la forma de repartirlo[5], sin embargo, no lo logro porque los juristas criollos, le dieron la razón a los trabajadores mineros en sus quejas y en sus peticiones.

El 28 de julio de 1766 los barreteros de la veta vizcaína presentaron un pliego petitorio ante los señores tesorero y contador, jueces, oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de Pachuca, el cual decía “ siendo nuestro oficio el de barreteros , ha muchos años que trabajamos en dichas minas con sobrados afanes y fatigas, porque el único asilo que el barretero lleva a una mina es el partido que puede sacar en su tequio, que es y ha sido lo que ha mantenido siempre con decencia a los operarios, no el salario… y los partidos de la veta nunca han sido correspondientes al tequio, porque antes se partía  revolviendo el metal, que aunque es fuera de estilo, ya condescendimos  con ello, porque se partía en conciencia y algo nos quedaba, aunque no lo pudiera quedar si se partiese según la antigua costumbre, sólo aquel metal que el barretero saca a partir sin revolverlo ni usar otras habilidades perjudiciales a los operarios. Después se quito la revoltura y se impuso que de cada tres costales de tequio sacase el barretero uno para partir, aunque contra nuestra voluntad, condescendimos en ello y así se estuvo observando mucho tiempo, pero ahora pocos días se ha impuesto el que de cuatro costales saque el barretero uno, pero con la calidad que  el partible se revuelva con el tequio, ya esto sería tolerable si la revoltura y partido se hiciese en conciencia, y como Dios manda para que el pobre barretero tuviera logro de su trabajo, pero la orden que hay del administrador don Marcelo González, es que el peón vacié la cuenta, y sobre ella el partido, y que el peón se salga fuera, sin consentir incorporar ni revolver bien uno con otro metal, y salido el peón, los cajones se ponen a separar el metal bueno y razonable  a el lado que corresponde a el amo, dejando al lado del barretero lo más inútil e inservible, ….., a esto se agrega que en un tiempo los costales eran regulares de mina, y hoy son desproporcionadas sacas, que hay ocasiones que un pobre barretero hace veinticuatro horas enterrado para ajustar su tarea,…y así todos nos hemos aniquilado, consumido y acabado” Chávez (1960, pág. 27). Además los barreteros se quejaban  de que no se les daba el material suficiente para cumplir con sus obligaciones, al señalar “También ha impuesto el administrados que no se den más que tres velas, que son las que ha sido costumbre baje cada barretero, y que abajo no se de refacción de velas, como puede un barretero completarlas doce horas, y mucho menos veinticuatro, y así, o a de parar el tequio o a de comprar más velas para acabarlo, también se ha aminorado la pólvora  porque no se les da a los barreteros aquellos cohetes necesarios para las labores duras ni la herramienta competente. De forma, que hoy todo es aprovecharse el amo y perecer los operarios, por lo que nos hemos visto precisados a desertar del Real del Monte. …ocurrimos a la justificación de vuestras mercedes, para que se sirvan poner el remedio mandado, se nos parta según la antigua costumbre…,que los costales se moderen a  el tamaño regular, que se nos ministren las velas, pólvora y herramienta competente”… Chávez (1960, pág. 27- 28).

Roberto Moreno  nos dice que “el conflicto cobró grandes proporciones una vez que Romero de Terreros trato de calmar a  los operarios mediante promesas que no cumplió. Ante tal situación los amotinados mataron al alcalde mayor de Pachuca y a un mayordomo y, según se dice, estuvieron a punto de hacer lo mismo con el poderoso dueño de la mina[6] (Moreno, 1976, pág. 468).  Don Pedro Romero fue salvado por el cura de Real del Monte, el Dr. don José Rodríguez Díaz, quien calmando a los operarios y distrayéndolos, logro sacar a Romero de la galera de la mina de San Cayetano y lo condujo a la parroquia de la población de donde salió el 16 por la madrugada (Sierra, 1975).

Para tratar de pacificar  la violencia pública, ejecutada por los operarios  de las minas los días 15  de agosto de 1766,  y resolver el problema minero, el virrey Cruillas  nombró a Francisco Xavier Gamboa[7] para este fin. El 18 de agosto, don Francisco hizo publicar un Bando[8], el cual se fijaría en las puertas de las casa reales, de la justicia y en los parajes concurridos por la gente, solicitando de los curas y vicarios de esas poblaciones, que lo hicieran entender para que se llegara a la tranquilidad de la jurisdicción. El Bando fue leído  en Real del Monte ante un gran número de operarios de las minas y en él se anunciaba la presencia del señor Gamboa, como comisionado del rey, para la solución de los problemas, por lo que inmediatamente inició su estudió, para hallar la posible solución.

Éste  manifestó al virrey, Cruillas, en una carta de 4 de septiembre de 1766 “siendo el principal medio para establecer la paz y la justicia el combinar los intereses de los dueños con el justo jornal y utilidad de los laborantes” hubo de redactar  las ordenanzas para el gobierno de las minas de Pachuca y Real del Monte[9]. Estas se presentaron en juntas con dueños, administradores y mandones y leyó a los operarios, “quienes  las recibieron con demostraciones de gratitud, clamando por su práctica y observancia” Chávez (1960, pág. 211-214).

El el mismo año de 1766 fue relevado el virrey Cruillas, así que el informe (ordenanzas) fue presentado  al nuevo virrey, marqués de Croix, a quíen se le dio un resumen  de éste y se  le pidió su aprobación.  El informe contenía 19 ordenanzas, de las cuales: la décima, la décima primera y la decima segunda, hacen referencia al tequio y al partido.  Acontinuación reproducimos una parte de ellas.

ordenanza décima

10. Completo el tequio o tarea de metales para el amo, todo lo demás que el barretero saque en las doce horas de tanda, se partiré entre ambos……

ordenanza décima primera

11. La división de los partidos se hará en esta forma: Primeramente se pesarán los partidos en romana u otro ajustado peso y después se tenderán en el suelo, y reconociéndose que la tarea y partido son de igual calidad de metal, se dividirá el partido por sí sólo….

ordenanza décima segunda

12. La mezcla y revoltura de tequios y partidos en el referido caso, se ejecutan por los sirvientes, que llaman cajones, en presencia y a satisfación  de los operarios interesados…

La cuarta, quinta y sexta ordenanza atendían las peticiones  de los mineros de otorgar velas, así como proporcionar  los instrumentos  de trabajo necesarios y los  cohetes para desmontar, según la dureza de la veta o labores.

El total de ordenanzas fueron inmediatamente aprobadas por el Virrey, las cuales tenían la intensión de resolver el problema presentado entre el patrón y los operarios sobre la forma de llevar el sistema de partido. Las soluciones que se encuentran expresadas en ellas fueron favorables a los operarios; por lo que seguiría imperando el sistema de trabajo por partido, según la  antigua costumbre.

La lectura de las ordenanzas no fueron del agrado de don Pedro Romero de Terreros. Chávez Orozco (1960, pág. 16), nos dice que  el dueño de la veta vizcaína “reaccionó del modo más singular: se retrajo, en actitud huraña y hostil, en una de sus haciendas. Con ello, daba a entender que no aceptaba arreglo o avenimiento alguno, supuesto que además, abandonó sus negocios a merced de los trabajadores”.  “Con su actitud pretendía el obligar al virrey a modificar su determinación; pero la realidad es que el Marqués de Croix no podía dar un paso atrás, por más simpatía que pudiera sentir por Romero de Terreros, pues la Nueva España se sacudía, a la sazón con la gran conmoción popular que provocó la expulsión de los jesuitas (24-25 de junio de 1767). Por otra parte, el Virrey no podía correr el riesgo de que los mineros de Real del Monte, que estaban casi a las puertas  de México, se sublevaran contra la corona”.

Fue el visitador don José de Gálvez el que cedió ante la presión de Pedro Romero de Terreros. El 17 de febrero de 1771 este funcionario  dictó una instrucción particular para el restablecimiento y gobierno de las minas de Real del Monte y demás comprendidas en el distrito de las Cajas Reales de Pachuca, en la cual quedaba abolido el sistema de los partidos. Tal instrucción se basó, fundamentalmente, en el informe rendido por el visitador Pedro Joseph de Leoz, el 11 de junio de 1770, y en el dictamen favorable que sobre el mismo informe dictó el fiscal José Antonio de Areche[10], el 14 de septiembre del mismo año. El Virrey Antonio María de Bucareli y Ursúa, ante la situación creada por el Visitador Gálvez, y no estando conforme con ella, dio sus puntos de vista a la corona, favorables al partido.

Años más tarde hubo más problemas laborales en las minas de la misma localidad,  por el mismo motivo, es decir, la supresión de la pepena. Éstos fueron en los años de 1827, 1828, 1833, 1840-1841 y 1845. En relación con esos conflictos laborales, Randall (1969, pág. 170) comenta que “los británicos, en la lucha por eliminar o conservar el partido como método de participación de las utilidades, perdieron en México todas las batallas pero ganaron la guerra”[11], porque los barreteros se mostraron dispuestos a trabajar por el sistema de destajo[12].   

Randall  (1969, pág. 170),   apunta a que “esa nueva indiferencia hacia el partido persistió, porque ya para mediados de 1847 los barreteros recibían una parte solamente de material fundible, dejando a la Compañía[13] todos los «azogues». De las tres zonas más productivas de Real del Monte únicamente se obtenían 30 toneladas al mes del mineral fundible, mientras que la producción de amalgamable era aproximadamente de 50 toneladas. Esta situación junto, junto con el hecho de que la mina del Rosario en Pachuca se explotaba bajo el sistema de «cargas», tuvo por resultado que el partido dejara de ser el método general de remuneración de la extracción de minerales en la empresa británica”.

Respecto al trabajo a destajo Guadalupe Nava  alude “es  bien conocida la repugnancia del operario del país a trabajar a jornal fijo, siendo en cambio particularmente afecto a hacerlo por destajo (Nava, 1962, pág. 68). 

El pago en especie

En algunas minas de la Nueva España además del salario y del partido se proporcionaba avituallamiento, es decir, aprovisionamiento o abastecimiento de víveres.   De acuerdo con (Hadley 1979, pág. 190), “los salarios pagados en las minas de Santa Eulalia comprendían una cierta cantidad en efectivo, alimentos y la parte del mineral que correspondía al trabajador, o sea la pepena. Este acuerdo entre mineros y obreros existía en casi todos los centros mineros de México, variando sólo por la proporción de las partes”[14].

En relación con esto Ordoñez (1984, pág. 469), nos dice que a los trabajadores mineros, “además del jornal, se les daba también semanalmente raciones de "buena y santa carne, maíz, trigo, pinole, sal, chile y lo demás que fuera costumbre…… según lo dispusiera la legislación minera”. Señala que “los  barreteros de la mina de San Bartolomé, en Santa Eulalia, Chihuahua, ganaban diez pesos mensuales, más dos almudes de maíz,  un cuarto de carne de res a la semana, además de una parte del metal extra que sacaba (“partido”)”, esto en el año de 1721. De igual forma un tenatero recibía  su salario, seis pesos mensuales,  más un cuarto de carne de res al mes y un almud y medio de maíz semanal. 

En el mismo sentido, Cubillo (1991, pág. 248) nos dice que “las percepciones que recibían los naboríos a principios del siglo XVII, oscilaban entre los 3, 4 ó 5 pesos al mes, su ración de carne, maíz y chile, más la ganancia de la pepena”.  Aunque este periodo se sale de nuestro periodo de estudio, sin embargo, es reveladora de  las  distintas formas de pago que se realizaban desde ese periodo, es decir: salario en forma de dinero, partido y avituallamiento.

Metodología de los salarios nominales

Analizar la tendencia de los salarios nominales es complicado, debido a que  éstos eran diferentes en cada una de las minas, regiones y empresas, además de que sólo aparece el pago de algunos operarios de aquéllas, y casi siempre los trabajadores mencionados son diferentes, ya sea por omisión, por falta de información o bien porque van apareciendo nuevos oficios (véanse anexo de cuadros al final del capítulo).  Los salarios que aparecen en el anexo se homogenizaron con el objetivo de facilitar el análisis de su evolución, debido a que en las fuentes originales los salarios aparecen, ya sea en reales o su equivalente en  pesos o centavos. Ocho reales, equivalen a un peso o bien a cien centavos. Además, en ocasiones los salarios aparecen por día, semanalmente o bien mensualmente. En los cuadros del anexo que hacen referencia a los salarios percibidos por los mineros mexicanos en el siglo XVIII y XIX, se muestran  todos en centavos y el pago es por día.

 

Anexo: Salarios percibidos por los mineros mexicanos en el siglo XVIII y XIX, según datos recopilados por diferentes autores.

Bibliografía

Pérez de Rivas, A. (1641). History of the trumphs of our holy faith amongst the most barbarous and fierce peoples of the New World. Arizona: The University of Arizona Press.

Brading, D. (2012). Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810). México: F.C.E.

Chávez, L. (1960). Conflicto de trabajo con los mineros de Real del Monte. México: Biblioteca del Instituto de Estudios Hstóricos de la Revolución Mexcana.

Cubillo, G. (1991). Los dominios de la plata: el precio del auge, el peso del poder. Empresarios y trabajadores en las minas de Pachuca y Zimapán, 1552-1620. México: INAH.

Hadley, P. (1979). Minería y sociedad en el centro minero de Santa Eulalia, Chihuahua (1709-1750). México: FCE.

Langue, F. (1991). Trabajadores y formas de trabajo en las minas zacatecanas del siglo XVIII. Historia mexicana, 463-506.

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Randall, R. (1969). Real del Monte: Una empresa minera britànica en Mèxico. Mèxico: Fondo de Cultura Económica.

Sierra, L. (1975). El Cardenal Lorenzana y la ilustración. Madrid: Fundacion Universitaria Española.

 Velasco, C. (2004). Los trabajadores mineros en la Nueva España, 1750-1810. En E. Cárdenas, Historia Económica de México (págs. 563-587). México: FCE.

Von Mentz, G. (2001). Trabajo minero y control social durante el porfiriato. Los operarios de dos poblaciones contrastantes. Historia Mexicana, 555-607.



[a]Mtro. en economía, perteneciente al Instituto de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

[1]Los documentos existentes no revelan las cantidades que constituían ni el tequio ni el “partido”, pero la huelga de 1766 en Real del Monte es indicativa de la importancia que la segunda tenía para los obreros de las minas, pues seguramente su valor era superior al salario y a la ración alimentaria.

[2]La mayoría de los autores consultados en este trabajo hablan de la pepena también conocido como partido, sin embargo, nadie explica su origen. El autor que da una pista de la pepena es Miguel Othón de Mendizábal. Por cierto, de acuerdo con información de Randall (1969), éste sistema perduro hasta mediados del siglo XIX, sin embargo, en la obra de Carrillo (1982), se puede leer que el visitador José de Gálvez dictó en febrero de 1771 una instrucción por la que quedaba abolido el sistema de partidos en las minas de Real del Monte y Pachuca. Por otro lado, nos dice Pérez (2003, pág. 195) que “el corregidor de Zacatecas, Manuel Bermúdez, emitió en 1753 una orden por “la que informado por hombres prácticos, peritos e inteligentes en lo que es el cultivo de las minas” prohibía que las minas se trabajaran a partido, bajo la pena de 500 pesos. Al parecer el sistema de partido dejo de funcionar en Zacatecas a partir de la orden emitida por Bermúdez.

[3]Pérez de Rivas (1576-1655) fue un misionero español, sacerdote jesuita que llegó a la Nueva España en 1604 y vivió durante dieciséis años en el noroeste de México. En sus escritos muestra paisajes, pueblos, costumbres y peripecias que enmarcaron la conquista espiritual de aquel territorio.

[4]Pérez de Rivas (1576-1655) fue un misionero español, sacerdote jesuita que llegó a la Nueva España en 1604 y vivió durante dieciséis años en el noroeste de México. En sus escritos muestra paisajes, pueblos, costumbres y peripecias que enmarcaron la conquista espiritual de aquel territorio.

[5]Esta obra sólo se consiguió en inglés, por eso es que parte de la redacción referente al origen de la pepena se encuentra en ese idioma.

[6]Seguramente, la orden de modificar la forma de repartir el partido por parte de Pedro Romero de Terreros, respondía al interés de incrementar sus ganancias mineras, lo que revela una mentalidad adelantada su tiempo, puesto intentaba convertir a la minería en una empresa capitalista.

[7]Entre el 28 de julio y el 15 de agosto ocurrieron una serie de eventos, terminando en hechos sangrientos.

[8]De acuerdo con Luis Chávez Orozco, Francisco Xavier Gamboa era el criollo más prudente y el jurista más sabio y más conocedor de los problemas de la minería (Chávez, 1960).

[9]Bando es comunicado oficial publicado por una autoridad.

[10]Estas ordenanzas las recopilo Luis Chávez Orozco en su obra denominada “Los salarios y el trabajo en México durante el siglo XVII”

[11]Ambos informes los recopiló Chávez Orozco “La situación del minero asalariado en la Nueva España  a  fines del  siglo XVIII, el es una recopilación de dos informes que rinden por separado el visitador Pedro Joseph   y el fiscal José Antonio de Areche.

[12]Después del conflicto de 1766, se sucedieron otros, los cuales tuvieron que ser atendidos por los británicos, quienes ya eran los dueños de las minas que se encontraban en Real del Monte, al habérselas vendido el tercer Conde de Regla.

[13]El destajo era la forma de pago que se realizaba sólo por el trabajo realizado, así los barreteros solían ser pagados a destajo en proporción a los metros avanzados o de la cantidad de mineral tumbado. De igual forma, a los tenateros se les pagaba de acuerdo con el peso de la carga transportada. Esta forma de pago servía para aumentar la productividad de los trabajadores mineros.  

[14]Se refiere a la Compañía inglesa de “Aventureros en las minas de Real del Monte”, la cual estuvo bajo la dirección de los ingleses de 1824 a 1849.

[15]El periodo de estudio de las minas de Santa Eulalia, en Chihuahua, por parte de Hadley es el comprendido entre 1709 y 1750.