Dirección de Comunicación Social, 20/Julio/2024
Boletín Informativo UAEH No. 344
* La adición de un párrafo al artículo 148, establece que en los juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas, las suspensiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tendrán efectos generales
Pachuca de Soto, Hidalgo.- Con la reciente entrada en vigor de la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, la ciudadanía queda protegida ante actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos o las garantías constitucionales otorgadas, indicó Norma Angélica Callejas Arreguín, jefa del Área Académica de Derecho y Jurisprudencia del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSHu), de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH).
La docente Garza explicó que el pasado 14 de junio se realizaron estas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, con el objetivo de evitar que las y los jueces puedan otorgar suspensiones a normas sin un análisis minucioso previo, por lo tanto, no se limita ni reduce o restringe el juicio de amparo, solo obliga a las personas encargadas de administrar justicia a actuar en total apego estricto al derecho.
Esto lo refirió así, ya que la reforma eliminó el último párrafo del artículo 129, el cual permitía a los órganos jurisdiccionales de amparo conceder suspensiones de manera excepcional, lo que podía usarse de manera discrecional, pues en este apartado se especificaba que se podría suspender el acto reclamado a consideración de la o el juez, aun cuando fuera contra lo establecido en la Ley.
En tanto que la adición de un párrafo al artículo 148 establece que en los juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas, las suspensiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tendrán efectos generales, es decir, la suspensión no será de forma general, toda vez que la ley en sí misma deviene de un proceso legislativo y, por tanto, presupone una validez hasta en tanto no se demuestre lo contrario en un juicio, por lo cual decretar una suspensión con efectos generales va en contra de esa presunción.
Ante este panorama, la docente Garza destacó que la protección de los derechos de las personas continúa, pues el amparo persiste, ya que quedó intocado.
Sin embargo, refirió que esta reforma se motivó debido a que tanto jueces como magistrados abusaban de esta figura jurídica para proteger los intereses particulares, sin importar transgredir las leyes o extralimitarse en sus funciones al imponer a conveniencia su criterio, llegando incluso a invadir la competencia del Poder Legislativo, por lo que estas reformas invitan a respetar mutuamente los límites constitucionales y de convencionalidad.
En conclusión, la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo busca fortalecer la imparcialidad y la precisión en la aplicación de suspensiones, sin comprometer la protección de los derechos humanos y las garantías constitucionales de la ciudadanía.