Dirección de Comunicación Social, 24/Mayo/2024
Boletín Informativo UAEH No. 249
*Los delitos electorales se encuentran tipificados en los artículos del 403 al 413 del Código Penal Federal
*“No podemos juzgar a un ciudadano o ciudadana de la misma forma en la que lo hacemos con alguien de la función electoral, en ese sentido la ley es clara, la pena será según la falta o la responsabilidad de la persona que la comete”
Pachuca de Soto, Hidalgo.- Joaquín García Hernández, profesor investigador del Área Académica de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), puntualizó que ante el proceso electoral 2023-2024 que se vive en México, los casos de delitos electorales pueden ser más frecuentes, sin embargo, la ciudadanía cuenta con un papel fundamental para mantener la integridad de los procesos democráticos.
Los delitos electorales son todas aquellas acciones u omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral, atenten contra el derecho al voto libre y también influyen de forma ilícita en las consultas populares, que son los mecanismos recientes del sistema democrático de participación ciudadana establecidos en el artículo 35, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El profesor Garza señaló que la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que la ciudadanía, las y los funcionarios electorales, quienes están en el servicio público, ministros de culto religioso, fedatarios públicos, además de los candidatos o candidatas pueden incurrir en la comisión de algún delito electoral.
Dicha legislación establece como acciones ilícitas: la compra de votos, coacción del voto, utilización indebida de recursos públicos, fraude electoral, violencia política, propaganda ilegal y el financiamiento ilegal de campañas políticas, entre otros.
García Hernández refirió que las sanciones por delitos electorales en México pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción o las circunstancias específicas del caso. Algunas de las sanciones incluyen: multas económicas que pueden ir de los 50 a 600 días, pérdida de los derechos políticos, inhabilitación para ocupar cargos públicos, cancelación del registro de partidos políticos, y en algunos casos, castigos penales, que pueden ser desde los 6 meses hasta los 15 años de prisión.
“No podemos juzgar a un ciudadano o ciudadana de la misma forma en la que lo hacemos con alguien de la función electoral, en ese sentido la ley es clara, la pena será según la falta o la responsabilidad de la persona que la comete”, declaró el catedrático del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSHu).
Joaquín García Hernández recordó que tras setenta años de hegemonía política en el país, cuando la oposición comenzó a tomar mayores espacios, se suscitaron malas prácticas como el fraude, la compra de votos, el robo de urnas, entre otras, las cuales no estaban tipificadas y detonaron la necesidad de establecer y clasificar las conductas ilegales dentro de un proceso electoral.
A su vez, se necesitaba preservar la confianza pública, así como fortalecer la credibilidad del sistema democrático, pues al existir fraudes electorales se genera incertidumbre en el ámbito político y la ciudadanía, por lo cual tuvo que llevarse a cabo un sistema reglamentario que pudiera garantizar que quien cometiera una conducta ilícita recibiría un castigo.
Pero sobre todo, se regularon estas prácticas para promover la estabilidad política y social, puesto que los delitos electorales desencadenaron conflictos públicos. De este modo, al tener un marco legal fortalecido se genera en la ciudadanía un límite en torno a conductas prohibidas que deriven en cualquier descontento o conflicto social.
Ante todo esto, es crucial que la ciudadanía esté bien informada sobre los delitos electorales, pues el conocimiento de los mismos permite a la sociedad identificar y denunciar las irregularidades, pero también saber cuándo se es victimario o víctima de dichas conductas que laceran la vida democrática del país.