Alfonso Hayyim Flores Barrera fue estudiante de la Licenciatura en Derecho del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSHu), perteneciente a nuestra Máxima Casa de Estudios. Al tener discapacidad visual, ingresó mediante un examen, con el mismo número de reactivos y tiempo para resolverlo, el cual le fue leído en voz alta por personal universitario. A través de ajustes como el uso de computadora parlante, obtuvo, desarrolló y compartió sus conocimientos con esta comunidad universitaria, donde se fraguaron sus ideas acerca de la importancia y utilidad del Derecho como medio para alcanzar la dignidad plena de todas las personas, que son piedra angular de su ejercicio profesional. En el año 2020, se tituló por promedio con una calificación de 9.8, obteniendo además puntaje sobresaliente en el EGEL.
Como postulante, representó el caso de A.D.R.R., un menor de edad con síndrome de Down que fue excluido del Grupo Regular de Natación, en el Complejo Acuático de Alto Rendimiento del Instituto Hidalguense del Deporte, donde participaba, además de ser expulsado de la Asociación Olimpiadas Especiales, sin justificación. Luego de 3 años y de enfrentarse a la falta de conocimiento y de debida diligencia de las autoridades locales, logró junto con los padres de A.D.R.R. que se reconociera el derecho de las personas con discapacidad a practicar deporte, incluidas plenamente con las demás personas.
Entre otras cosas, la recomendación 83/2020 emitida por la CNDH ordenó reincorporar al niño a las clases de natación en la modalidad inclusiva, sin ningún tipo de repercusiones, malos tratos o limitación para el desarrollo de sus actividades; brindarle la reparación integral del daño, a fin de que se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas de Hidalgo, que incluya compensación económica, médica y psicológica; realizar una disculpa pública al niño, en términos consensuados con sus padres; colaborar con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el trámite de las quejas que se promuevan en contra de los funcionarios del Instituto Deportivo y contra la Asociación Civil; incorporar una copia de esta recomendación en los expedientes laborales de los involucrados, para dejar constancia de las violaciones a los Derechos Humanos, y diseñar un curso con carácter obligatorio al personal de la Institución Deportiva, para garantizar la prevención y eliminación de prácticas discriminatorias.
Al resolver el amparo en revisión 1262/2021, la Primera Sala de la SCJN mencionó que entre los derechos fundamentales, no hay unos más importantes que otros y por lo tanto deben garantizarse de forma progresiva e interdependiente, ordenando al Instituto Hidalguense del Deporte reincorporar a A.D.R.R. a la clase ordinaria de natación, garantizando su seguridad, debiendo tener actitud inclusiva, adaptar los horarios, las estrategias, instrucciones, actividades y materiales, otorgando la posibilidad de que el menor se encuentre acompañado por un cuidador o entrenador adicional, si lo requiere.
La iniciativa surgida a partir del caso de A.D.R.R. busca garantizar el derecho de las personas con discapacidad o cualquier otra diversidad, a la igualdad sustantiva y la inclusión, especialmente en el deporte y la cultura física, a través de mecanismos para combatir la discriminación, tales como la implementación de ajustes razonables y del sistema de apoyos para ejercer la capacidad jurídica. Establece la prohibición expresa de cometer cualquier acto de discriminación, la cual puede ser directa, indirecta, por denegación de ajustes razonables o por acoso.
Actividad: Litigio Estratégico contra la Discriminación Interseccional, que derivó en: