Rey coronado sin conocer el tablero: cuando el poder mueve primero
Por Israel Cruz Badillo1
Fotografía: Gemini
Una de las atribuciones que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las Constituciones Políticas de los Estados, así como las leyes que regulan y organizan la Administración Pública Federal, las Administraciones Públicas de las entidades federativas, y las municipales; las cuales otorgan al titular del Poder Ejecutivo (en los tres ordenes de gobierno: federal, estatal y municipal) realizar nombramientos a personas de su confianza, quienes a su vez asumirán la titularidad de alguna de las secretarías de Estado en funciones sustantivas o adjetivas en el gobierno.
A su vez, el titular de una Secretaría de Estado (federal, estatal, municipal2) puede designar personal de su confianza solamente en niveles jerárquicos inferiores dentro de su dependencia, como son: “los Subsecretarios”, “los Directores Generales”, “los Directores de Área” y “los Jefes de Departamento”, siempre y cuando así lo indique la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
Sin embargo, cuando el personal de confianza asume sus funciones (ya sean sustantivas o adjetivas), en la mayoría de los casos lo hace sin contar con el conocimiento previo necesario para el ejercicio de esas facultades. En consecuencia, gran parte de ellos termina aprendiendo sobre la marcha, mientras desempeñan el cargo.
Metafóricamente, esta situación puede compararse con el ajedrez, un jugador que se sienta por primera vez frente a un tablero sin conocer las reglas del juego ni el significado de cada pieza. No sabe cómo se mueven los peones, los alfiles, las torres, los caballos, la reina o el rey, ni cuál es su propósito dentro de la estrategia general. Así, el desempeño inicial se convierte en un proceso de improvisación, donde el aprendizaje se da en paralelo al ejercicio de la responsabilidad pública.
Por tanto, el funcionario de confianza asume sus funciones: ejercer el poder, tomar decisiones y dar órdenes dentro de una oficina cuyo funcionamiento desconoce. En otras palabras, se enfrenta a la responsabilidad de dirigir sin haber comprendido la vida cotidiana de una oficina administrativa, desde una Subsecretaría hasta una Jefatura de Departamento.
Más allá de la normatividad que regula las actividades de una unidad administrativa como los reglamentos internos, los manuales de organización, los manuales de procedimientos, los flujogramas o los catálogos de puestos; las áreas administrativas funcionan cotidianamente a partir de una serie de rutinas y acuerdos informales que, aunque no están escritos, son necesarios para mantener el orden y la convivencia al interior. A manera de ejemplo: celebrar cumpleaños o logros, respetar el uso de lugares compartidos (las salas de juntas, las cafeterías) compartir información clave, entre otros.
Sin embargo, estas rutinas y acuerdos informales suele ser desconocido por el funcionario de confianza, quien al asumir su cargo actúa como un jugador novato en el ajedrez: realiza movimientos previsibles, sin fundamento en las reglas, expone piezas importantes desde el inicio y requiere la orientación constante del personal operativo con experiencia. En consecuencia, el objetivo principal del juego o de la gestión administrativa difícilmente se cumple en sus primeros intentos.
En conclusión, los funcionarios de confianza deberían contar con experiencia previa para el ejercicio de sus funciones, ya sea como titulares de responsabilidades sustantivas o adjetivas en las administraciones públicas federales, estatales o municipales. Esta preparación contribuiría a disminuir la improvisación y evitar la creación de trámites y procedimientos de ocurrencia derivados de la falta de experiencia. Saber dar órdenes con fundamento y dirigir adecuadamente a los subordinados constituye una condición clave para lograr una gestión administrativa efectiva.
Referencias bibliográficas:
Estrada Vilchis, M. A. (2017). El servidor público de confianza y el servicio profesional de carrera: Marco teórico, práctico y jurídico en el ámbito de la administración pública federal. Universidad Autónoma del Estado de México. http://hdl.handle.net/20.500.11799/68140
Méndez Martínez, J. L., y Sánchez Ildefonso, L. A. (2024). La profesionalización en la administración pública federal. Instituto Nacional de Administración Pública.
1Doctor en Ciencias Sociales, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, línea de investigación en Gestión Administrativa y Desarrollo Municipal, badillo@uaeh.edu.mx
2En el ámbito municipal, la organización administrativa no es uniforme en todo el territorio mexicano, dependiendo del tamaño territorial del municipio, de la población, de los recursos y del grado de urbanización; las Ley Orgánica Municipal de cada estado establece las bases generales para su organización, pero deja “libertad” para que los ayuntamientos definan la estructura interna de su administración pública. A manera de ejemplo: en los cabildos metropolitanos la denominación suele ser: “Secretarías Municipales, en las municipalidades urbanas la denominación es: “Direcciones Municipales”, en los las administraciones municipales semi urbanos se les denomina: “Coordinaciones” y en los municipios rurales se les conocen como: “Jefaturas o Departamentos”.