El conocimiento en materia de derecho al agua entre los jueces y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
Por Gisele Bilañski1
Mucho se ha analizado y escrito sobre el derecho humano al agua y la normativa nacional e internacional que busca garantizar el acceso al mismo. Pero más allá o más acá de las discusiones jurídicas y socio-políticas que observan el impacto de estas garantías en los Estados, los territorios y las personas, y la aplicación efectiva o no de esta regulación, se encuentran los funcionarios encargados de aplicar estas normativas.
Poco se ha observado el conocimiento en materia de derecho humano al agua por parte de aquellos que son responsables de velar por la (correcta) aplicación de la norma. Con esta vacancia presente, en el marco de una investigación mayor sobre la conflictividad y judicialización por el cumplimiento del derecho al agua, nos preguntamos cuánto saben los jueces y funcionarios del poder judicial sobre esta cuestión.
La pesquisa, financiada por el Programa Vincular UNLaM de la Universidad Nacional de La Matanza, combinó un análisis cuantitativo de los fallos judiciales sobre derecho al agua en la Provincia de Buenos Aires (en adelante PBA), con una encuesta realizada a funcionarios judiciales de la región. La misma fue online y obtuvimos un total de 152 respuestas, considerando una diversidad de perfiles dentro del universo de interés, considerada una población de difícil acceso (Aguiar-Aguilar, 2020; Khoury, 2020).
La Provincia se caracteriza por la gran dispersión de los actores intervinientes en la provisión y garantía del derecho al agua. En ese contexto, un dato relevante y, por qué no, alarmante, surgió de la pregunta por la autopercepción sobre el nivel de conocimiento en la materia.
Ante este interrogante, ninguno de los encuestados consideró que este era “muy alto”, y solo un 13% respondió “alto”. Más de la mitad (54%) afirmó tener “bajo” conocimiento, mientras que un 18% lo definió como “muy bajo” y un 11% directamente lo consideró “nulo”. Agrupadas, estas últimas respuestas implican que el 83% de los funcionarios del Poder Judicial de la PBA que pudimos encuestar, afirma tener poco o ningún conocimiento en materia del derecho al agua. En sintonía, el 84% consideró que no tuvo formación suficiente en la materia.
La encuesta también incluyó una pregunta abierta destinada a indagar cómo se habían capacitado en la materia. Entre las respuestas más frecuentes se encuentran las capacitaciones obligatorias impuestas por el Gobierno Nacional (Ley Nacional N° 27.592) –que en 2020 estableció que todos los empleados de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) del nivel nacional deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental– y el Provincial, que hizo extensiva esta norma a todos los funcionarios públicos del nivel provincial (Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.276).
También se mencionaron cursos de grado, posgrado y otras capacitaciones en materia de Derecho Ambiental y Derecho de los Recursos Naturales. A estas menciones, le siguió la formación autodidacta. Esto resalta la importancia de la política pública, que en algunos casos acaba siendo el único conocimiento sobre derecho al agua, subsumido incluso a la cuestión ambiental en sentido amplio, del que disponen los funcionarios judiciales a la hora de arbitrar en conflictos en torno a este derecho.
De la mano con el escaso conocimiento que consideran tener los entrevistados, estos coinciden en que la ciudadanía tampoco está suficientemente informada en materia de su derecho al agua. El 90% se manifestó en desacuerdo o muy en desacuerdo con la afirmación del conocimiento ciudadano. El consenso se diluye al indagar sobre los efectos de ese conocimiento ciudadano sobre su propia labor.
En este sentido, mientras un 35% se manifestó en desacuerdo con que “una ciudadanía más informada sobre sus derechos en torno al agua llevaría a un aumento de conflictos judicializados”, un 38% afirmó estar de acuerdo y un 19% muy de acuerdo.
El 95% de los encuestados afirmó estar de acuerdo o muy de acuerdo con que “el Derecho al agua está implícito en otros derechos humanos (por ejemplo, el derecho a la vida y la salud), y su protección está garantizada por tratados internacionales”. Esto resulta coherente con la alta frecuencia con que, en las resoluciones de los fallos en materia de derecho al agua en la PBA (Cabaleiro, 2022), aparecen mencionados estos tratados, y las normativas nacionales que los ratifican e implementan.
El acuerdo internacional más mencionado en los fallos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, que entró en vigor en 1976 (Naciones Unidas, 1966). También destaca la apelación al Artículo 24 inciso 2c de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que compromete a los Estados Parte a adoptar las medidas apropiadas para garantizar “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente” (Naciones Unidas, 1989); y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (especialmente el artículo 4 sobre Derecho a la Vida y el 19 respecto a los Derechos del Niño).
Esta ubicuidad del agua en tanto imprescindible para la vida y la producción, vuelve innegable la necesidad de proteger su provisión y calidad, y multiplica las herramientas de que dispone el Poder Judicial para hacerlo. El problema es que esa dispersión del derecho coadyuva con la pluralidad de actores involucrados en la provisión del servicio, incrementando así aún más la complejidad del proceso de judicialización de los conflictos.
Esto también es consistente con lo que perciben o conocen de la jurisprudencia. En este sentido, 77% de los entrevistados afirmó estar de acuerdo o muy de acuerdo con que “en Argentina, los tribunales nacionales han sostenido que el Derecho al agua está implícitamente consagrado en el Derecho a la protección ambiental”. Pese al alto consenso en la pregunta previa, casi la totalidad de los encuestados afirmó estar de acuerdo con que el derecho al agua debería ser un derecho autónomo.
Es interesante agregar que, como contraparte al desconocimiento que aluden los encuestados, el 82% de ellos afirmó tener interés en participar de cursos o capacitaciones en materia de derecho al agua. Entre las temáticas que suscitan más interés, las mencionadas con mayor frecuencia se vinculan al acceso al agua potable y a cuestiones asociadas como el saneamiento y la calidad del agua destinada al consumo humano.
También destaca el interés por obtener información sobre la legislación nacional e internacional, la normativa específica, los procedimientos para llevar adelante las acciones legales y la aplicación de principios a casos concretos, la jurisprudencia y las políticas públicas sobre el tema. Se presenta también interés por capacitarse sobre derecho al agua en particular –su alcance, competencia y los medios para garantizarlo– y en general, esto es, en el marco de otros derechos como los Derechos Humanos, el Derecho Penal, el Derecho Ambiental, el Derecho de los Consumidores y el Derecho de los Niños. Finalmente, también se alude con frecuencia el interés por cuestiones vinculadas a la contaminación del agua, que incluyen preocupaciones por “cómo evitar la contaminación con agroquímicos”, las “consecuencias en la salud por arsénico en el agua potable” y “las posibilidades de su potabilidad” (tratamiento del agua, potabilidad, reciclado y reutilización de agua tratada).
Bibliografía
- Aguiar-Aguilar, A. (2020). Beyond Justices: The Legal Culture of Judges in Mexico. Working papers. (322). GIGA.
- Cabaleiro, F. (2022). Jurisprudencia del agua en Argentina. Recopilación de fallos y dictámenes de la Justicia Federal y Tribunales Provinciales desde 1887 a 2022. Naturaleza de derechos.
- Khoury, R (2020). Hard-to-Survey Populations and Respondent-Driven Sampling: Expanding the Political Science Toolbox. Perspectives on Politics. 18(2), 509-526. https://doi.org/10.1017/S1537592719003864