¿Qué son los criterios de patentabilidad?
Por L.Q.A. Víctor Jesús Sánchez Ávila, Dirección de Transferencia de Tecnología
Fotografía: Freepik y UAEH
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana siempre y cuando cumplan con los criterios de patentabilidad:
- Novedad: la invención debe ser nueva a nivel mundial. Ser nuevo significa todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. Una invención es novedosa si no existía previamente nada idéntico a ella. La novedad se define a partir de cuestiones como los elementos que diferencian una invención de lo que ya existe o que la hace única (OMPI). Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. El estado de la técnica es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero, es decir, a nivel mundial (IMPI). Nuevo, todo aquello que se encuentre en el estado de la técnica (LFPPI).
- Actividad inventiva (“no ser evidente”): mide el grado en que una invención es distinta del total de conocimientos previos, así como el grado en que no podría haber sido prevista sobre la base de dichos conocimientos. En el momento en que se concibió la invención ¿por qué no resultaba evidente para personas con capacidades razonables en el campo técnico en cuestión? El nivel de actividad inventiva necesario para que una invención sea patentable puede estar en función de la aplicación de la invención a un ámbito específico. En algunos casos, la parte inventiva de la invención (la que hace que sea patentable) es la mera identificación del problema, aunque la solución resulte evidente una vez que este se ha detectado (OMPI). Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia (LFPPI).
- Aplicación industrial (o tener “utilidad”, que sea “útil”): la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud de patente (LFPPI). Una invención debe poder utilizarse con fines industriales o comerciales y no ser un asunto meramente teórico; es decir, debe ser útil (OMPI). Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica (IMPI).
Los criterios de patentabilidad son requeridos por las oficinas de propiedad intelectual durante los exámenes de fondo, en donde las y los examinadores, personas con conocimientos técnicos medios en la materia, evalúan minuciosamente las solicitudes de invención, y por medio de una búsqueda del estado de la técnica en bases de patentes a nivel mundial, se apoyan para determinar si se concede o no la patente correspondiente, al establecer que la invención posee los criterios de patentabilidad.
Durante el examen de fondo, los examinadores pueden solicitar al inventor, al titular de la patente, o al apoderado/representante legal aclaraciones sobre la invención, en caso de que la materia técnica que se encuentra en la redacción de la patente no sea clara como para determinar los criterios de patentabilidad; por lo que el inventor o el titular de la patente deberá trabajar conjuntamente con el especialista en propiedad intelectual (gestor) para subsanar las objeciones que formulan las y los examinadores, a fin de que conceda la patente.
En ocasiones, se pueden solicitar entrevistas con las y los examinadores para subsanar las objeciones; por lo que tanto inventores como titulares de las patentes deben hacerse acompañar de gestores expertos en propiedad intelectual, especialistas en patentes o invenciones, para poder sostener las entrevistas, puesto que se requiere manejar el lenguaje técnico y legal de patentes para lograr una mejor comunicación con los examinadores. Contar con un grado y un reconocimiento académico, sin el lenguaje de propiedad intelectual, no es suficiente para encarar dichas entrevistas; por lo que es imperativo acompañarse de gestores en propiedad intelectual, especialistas y expertos en patentes o invenciones.
En México, la obtención de una patente tarda en promedio entre cinco y seis años por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), tiempo necesario para que tanto el inventor como el titular de la patente se ocupen en los procesos de I+D+i necesarios y suficientes para que la invención se inserte en el mercado.
En fechas recientes, el IMPI ha anunciado que implementará el “Procedimiento acelerado para solicitudes de patentes de mexicanos”, el cual tiene como objetivo obtener las patentes de una forma más rápida y eficiente; en otros países ya existe.
Por lo anterior, tanto las y los inventores como los titulares deberán apoyarse fuertemente de los gestores tecnológicos, especialistas en I+D+i, para determinar cuándo será adecuado presentar una solicitud de patente y obtenerla, a fin de aprovechar el mayor tiempo posible la exclusividad de uso y explotación que concede un derecho de propiedad industrial como lo son las patentes. En próximas entregas de Creativum se abordarán temas relacionados sobre la I+D+i vinculados con la propiedad intelectual.
Estimado lector y miembro de la comunidad universitaria de la UAEH, si deseas patentar tu investigación, tu prototipo, tu desarrollo tecnológico, o tu resultado, acércate a la Dirección de Transferencia de Tecnología (DTT) ubicada en el 4° piso de Torres de Rectoría, al correo electrónico dtt@uaeh.edu.mx, o a la extensión 10430, y con gusto podemos brindarte asesoramiento y acompañamiento durante el proceso de patentamiento o protección de tu resultado.
También te invitamos a revisar la vasta información de propiedad intelectual contenida en el micrositio de la DTT en el siguiente enlace: https://www.uaeh.edu.mx/didi/transferencia-tecnologia/.
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Referencias:
- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Guía sobre invenciones. Patentes y modelos de utilidad. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/700283/Gu_a_de_invenciones__1_.pdf
- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). (11 de febrero de 2025). Implementa IMPI programa para agilizar trámite de patentes de mexicanas y mexicanos. https://www.gob.mx/impi/prensa/implementa-impi-programa-para-agilizar-tramite-de-patentes-de-mexicanas-y-mexicanos?idiom=es#:~:text=Los%20usuarios%20podr%C3%A1n%20pedir%20al,anticipada%20de%20la%20solicitud%20de
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). 05 de noviembre de 2021. México.
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Módulo 2. La solicitud de patente. Breve análisis de la materia patentable. Curso DL – 301 Patentes (DL301S24S2).