La mediación penal

La mediacion penal

Por Isaac Aguilar
Fotografía: Alumnas, Archivo y Especial


Actualmente estamos acostumbrados a las batallas, desde temibles conflictos bélicos, alguna gresca deportiva, debates políticos y últimamente algo tan de moda como las batallas de freestyle, donde raperos de todo el mundo, muestran su habilidad para improvisar y erigirse victoriosos.

Algo más que claro es la elección de alguno de los bandos enfrentados, en toda batalla hay simpatizantes y opositores de las posturas enfrascadas, incluso me atrevería a decir que es entre este último grupo de personas donde se libran las beligerancias más fuertes, porque son ellos quienes llevan la lucha más allá, la vuelven parte de su día a día hasta que una de las dos partes resulta vencedora.

Este es el escenario de una batalla normal, por decirlo de alguna manera, sin embargo ¿Es quizás la única forma de librarlas? ¿Siempre debe de existir un vencedor y un vencido? ¿Sería utópico pensar en que los bandos, distintos y opuestos por naturaleza converjan en la búsqueda de un beneficio mutuo?

Dentro de los muchos procedimientos legales que se desprenden del Derecho existe uno que busca lo impensable: que dos partes encontradas por deseos opuestos encuentren una solución equitativa, justa y satisfactoria para ambos. Hablo de la Mediación Penal.

Para entrar en contexto, el 08 de octubre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional a la Fracción XXI inciso e) del artículo 73, misma que otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir una legislación única en materia Procedimental Penal, de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias y de Ejecución de Penas. Dicha legislación rige la República en el orden federal y en el fuero común.

La reforma de 2013 se sustentó en el objetivo de lograr una correcta implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos, cuyo atributo de estos es su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos de la más alta jerarquía normativa de los estados, esto, es en los textos fundamentales.

En el caso de nuestro país, dichos derechos se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es así como el artículo 17 reconoce el derecho a contar con mecanismos alternativos de solución de controversias.

Entonces, ¿Qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias? Son un proceso auto compositivo donde las partes involucradas se ayudan para encontrar una solución a su conflicto de manera directa o mediante la intervención de un tercero imparcial. Este procedimiento tiene características fundamentales: la imparcialidad, voluntariedad, flexibilidad, información, confidencialidad y honestidad.

De esta manera podemos señalar que la mediación penal es un método de solución de controversias, en donde dos personas o más (víctima u ofendido y ofensor, infractor o imputado), apoyadas y asistidas por el facilitador, quien gestiona la comunicación entre las partes, deciden dar solución al conflicto penal derivado de la comisión de un delito o de una conducta tipificada como tal, buscando que se termine aquélla y la víctima u ofendido pueda obtener la reparación del daño.



Mediación penal, una necesidad social


La mediación penal 2

En entrevista para Gaceta UAEH, Aleida López Hernández, docente de la Escuela Superior de Actopan (ESAc) de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), compartió un poco sobre la situación de la mediación penal en nuestro país.

Destacó que la mediación penal se ha vuelto una práctica más común: “afortunadamente desde la reforma al artículo 17 constitucional, en el año 2008, se ha dado una gran apertura por parte de las instituciones y la sociedad”. Sin embargo, resaltó la importancia de comprender la diferencia entre la mediación penal y la no penal, pues “en la primera hay una persona que ha cometido un delito y otra que lo sufrió. No se medía la culpabilidad o inocencia, pues la víctima no contribuyó ni tuvo culpa de sufrir el delito. Por ende, no hay expectativas de que la víctima se conforme con menos para hacer frente al daño”.

La profesora añadió que “suele ser más un diálogo impulsado con énfasis en la curación de víctimas y rendición de cuentas del infractor. En las mediaciones no penales las partes son contendientes y ambas han contribuido en mayor o menor medida al conflicto, ambas deben comprometerse a alcanzar una solución, se suele centrar más en la solución”.

Al referirse al perfil de un mediador, López Hernández subrayó que es de suma importancia “que dichos procedimientos los realicen personas certificadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, pues no es solo aprenderse una ley sino cumplir con todo un perfil, generar habilidades y competencias propias de un facilitador, aunado a tener una especialización en materia penal, para que la práctica y resultado sea exitoso”.

Actualmente, vivimos en una sociedad que se adapta a su realidad, ahora es protagonista, activa, exige respeto, justicia y soluciones, el Sistema de Justicia del Estado debe estar preparado para responder a esta serie de desafíos y los mecanismos alternos de solución de controversias, han hecho una labor muy importante, pues permiten la participación activa de quienes son parte de un conflicto. Además, el acceso a estos mecanismos alternos de solución de controversias es en naturaleza un derecho humano.

Desde su perspectiva como docente, Aleida López enfatizó la importancia que tiene conocer sobre procesos como la mediación penal no solo en el Derecho, sino en diversas áreas académicas. “Todo profesionista, no solo abogado, debe conocer, estudiar y poner en práctica la resolución de conflictos de manera pacífica. En la mediación, por ejemplo, tienen un papel protagónico la psicología, la programación neurolingüística y el trabajo social. Así, al reconocer su interdisciplinariedad, en algunos países los estudios de especialización en métodos alternos de solución de controversias, si bien son usualmente impartidos por las facultades de Derecho, están abiertos para profesionistas de diversas disciplinas”, abundó. Respecto a la relevancia que tiene la mediación penal, es necesario tener en cuenta las modificaciones realizadas con el paso del tiempo, dónde destacan dos posturas: la que defiende la impartición de justicia separada del Estado, es decir, aquella que considera que la administración debe ser llevada por particulares, y la postura que señala que la justicia debe ser administrada por el Estado con la participación y decisión de los particulares a través, precisamente, de los medios alternativos de solución de controversias.

En palabras simples “la mediación penal es una necesidad social”, concluyó López.



La mediación penal permite solucionar problemáticas


La mediacion penal 3

 

La mediacion penal 4

 

Recientemente, Melissa Cantero Flores y Karen Delgadillo Hernández, alumnas de la ESAc, obtuvieron el primer lugar en el primer concurso regional de mediación penal organizado por la Suprema Corte de Justicia del Estado.

El concurso significó una oportunidad muy importante para Melissa Cantero, quien comentó lo siguiente: “Fue una experiencia llena de retos, porque pude hacer cosas que no me atrevía. Disfruté absolutamente todo el proceso y lo mejor es todo el aprendizaje, la amistad que entablé con mi equipo, mi asesora y todos mis compañeros que siempre mostraron su apoyo de una u otra manera”.

A través de una entrevista, Melissa Cantero recalcó el aprendizaje obtenido en cuanto a la mediación penal. “Es un tema que me está gustando mucho, además, puedo contribuir a que más personas conozcan de que se trata y su alcance. De este modo, cuando se encuentren enfrentando alguna situación, pueden optar por este proceso que les ofrece una solución”.

Vivimos en una época de batallas y conflictos, eso es innegable, pero si miramos la otra cara de la moneda y por un momento nos sumergimos en la búsqueda de soluciones, pienso que nos daremos cuenta que en realidad los conflictos no son tan grandes como aparentan. Al final vamos a necesitar ayuda, pero qué mejor que contar con expertos en la materia y, como extra, encontrar en aquel que consideramos nuestro adversario al mejor aliado.

“La Mediación es un procedimiento por el cual las partes que se encuentran sumergidas en un conflicto buscan una solución aceptable, a la que podrán llegar mediante la ayuda de un tercero neutral, que, a través del uso de técnicas aprendidas, intenta ayudarlas a llegar a su propio acuerdo”, J.C. Dupuis.