Historia

 

Historia y Antecedentes de la dependencia

En sentido estricto clásico un órgano encargado de la defensa de los derechos humanos de la universidad no es un Ombudsman. Sin embargo, el uso general del término permite que toda persona u órgano encargado de la protección de los derechos pueda válidamente considerarse un Ombudsperson. De ahí el uso de Ombudsman universitario u Ombudsman de la universidad.

En lengua española se usa cada vez con mayor intensidad el término Defensor Universitario para referirse a un órgano −y no a la persona que sea titular− encargado de la Defensa de los Derechos Humanos en la Universidad. No obstante, las funciones han variado históricamente. Es posible distinguir un primer momento en el que el Defensor en la universidad se encarga solamente de la protección de sectores concretos −alumnado y profesorado− en contra de actos provenientes de los servicios universitarios. Esto conlleva una defensa limitada de unos pocos derechos humanos en el ámbito universitario. Son populares las denominaciones Defensoría de los Derechos Universitarios, Procuraduría de los Derechos Universitarios. Un segundo momento es aquel en el que la figura no se restringe. En esta nueva etapa tenemos un DEFENSOR UNIVERSITARIO y no un defensor de algunos derechos humanos en la universidad −los llamados derechos universitarios−. Esto significa que el Defensor protege a todos los integrantes de la comunidad respecto de todos los derechos humanos vivificables en la universidad. No se trata de dimensiones básicas de libertad. También la cultura y la educación son derechos impulsados por un Defensor Universitario. En consecuencia, el Defensor Universitario es un Ombudsman Organizacional que además de poseer las dimensiones clásicas de queja y petición, también cuenta con la función de ser un garante de los servicios, el ambiente laboral sano y armónico y la educación basada en la cultura democrática. El Defensor Universitario en el siglo XXI dirige sus esfuerzos a la solución total de un conflicto, atendiendo sus causas y características, mediante el uso de habilidades y técnicas no estrictamente jurídicas. Comúnmente, se denomina al órgano Oficina del Defensor Universitario, para denotar su carácter independiente e imparcial respecto de la estructura tradicional universitaria. En nuestros días la figura está muy extendida en el mundo universitario estadounidense y en el europeo continental. Su estructura no pretende establecer un proceso de enjuiciamiento ni mucho menos un tribunal especial. La solución de los conflictos se da mediante la educación y la mediación.

 

Surgimiento en la UAEH

La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo no es la primera universidad en México en tener un órgano protector de los derechos humanos, sin embargo, sí es la primera en tener una Oficina de Defensor Universitario con la configuración contemporánea.

El nacimiento de la Oficina de Defensor Universitario se remonta al Modelo Educativo y a la petición que diversos sectores de la UAEH formularon a la máxima autoridad, H. Consejo Universitario. A finales del año 2005, la Dirección General de Planeación comenzó a realizar diversos estudios para concretar la figura. Para el año 2006 se había definido un proyecto que establecía como eje primordial el configurar una Oficina con los elementos definitorios del mundo contemporáneo. El proyecto estuvo a cargo de un equipo multidisciplinario de universitarios y universitarias. El aspecto jurídico y las líneas de funcionamiento esenciales fueron responsabilidad del entonces Director de Gestión Universitaria de la Dirección General de Planeación. La figura nació en 2006 a través del ejercicio de la facultad que concede el artículo 22, fracción VI y XI de la Ley Orgánica al Sr. Rector. Empero, la Oficina del Defensor Universitario forma parte de la reestructuración organizacional que experimentó la Institución y que tiene como fin seguir permitiendo a la UAEH ser una de las mejores universidades de México. Actualmente, esto originó que en el año 2008, el Defensor Universitario alcanzara el máximo reconocimiento normativo en el Estatuto General (Artículos 105, 106, 107 y 108).

Cabe destacar que, el día 15 de diciembre de 2011 por votación unánime del Honorable Consejo Universitario y en cumplimiento del artículo 106 del Estatuto General  fue nombrada la Dra. en Ciencias Políticas Gabriela Castañón García como Defensora Universitaria.

 


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