PREGUNTAS FRECUENTES


  1. ¿Cómo puedo contactar al Defensor Universitario?
    Para solicitar ayuda u orientación acude a la Oficina del Defensor Universitario situada en el 6° Piso de la Torre de Rectoría, ubicada en Carretera Pachuca-Actopan. Km. 4.5 o bien, comunícate al teléfono 71 72 000 extensión 2921 ó 2922. De igual manera estamos para servirte en el correo electrónico institucional quejas_du@uaeh.edu.mx.

  2. ¿Cómo puedo interponer una queja?
    Envía tu queja llenando el formato electrónico que está disponible en https://www.uaeh.edu.mx/defensor_univ/formulario.html o bien, presenta tu queja acudiendo a la Oficina del Defensor Universitario situada en el 6° Piso de las Torres de Rectoría, ubicada en Carretera Pachuca-Actopan. Km. 4.5, código postal 42039, Pachuca de Soto, Hidalgo.

  3. ¿Puedo interponer una queja vía telefónica?
    Para dar cumplimiento al principio de confidencialidad, la queja debe interponerse directamente en la Oficina del Defensor Universitario o por correo electrónico, no es procedente realizarlo vía telefónica.

  4. ¿Puedo interponer una queja en representación de otra persona?
    Propiamente interponer una queja, no, pero puedes denunciar los hechos para que el Defensor Universitario tenga conocimiento e inicie una investigación o una acción de mejora.

  5. ¿Cuántas quejas puedo presentar ante el Defensor Universitario?
    Las que sean necesarias, no existe límite.

  6. Tengo un problema, pero no quiero presentar una queja, ¿qué puedo hacer?
    Es importante que presentes tu queja ante el Defensor Universitario, recuerda que el tratamiento es confidencial y la presentación de tu queja en ningún momento pondrá en riesgo tu situación laboral o escolar.

  7. ¿Si presento una queja, quién se puede enterar?
    Uno de los principios que rigen el procedimiento de queja es la confidencialidad, lo que garantiza que ninguna persona ajena al asunto podrá tener acceso a la información tratada en la Oficina del Defensor Universitario.

  8. Temo a las represalias, ¿puedo salir afectado(a) por presentar una queja?
    De ninguna manera. Recuerda que el Defensor Universitario cumple estrictamente con el Código de Ética y el Estándar de Prácticas Internacional. Esto significa que tus derechos están protegidos y la actuación se hace con imparcialidad, objetividad y confidencialidad.

  9. ¿En qué casos me puede proteger el Defensor Universitario?
    El Defensor Universitario se encarga de proteger tus derechos y salvaguardarlos en materia de combate al hostigamiento sexual, moral, y escolar, ambiente toxico, violación a la igualdad, ciberascoso, born out, discriminación y respeto en materia de diversidad.

    La UAEH tiene una política de cero tolerancia ante cualquier forma de hostigamiento.Se recuerda tener en cuenta que la honestidad es vital para atender cualquier caso.

  10. ¿El Defensor Universitario me puede proteger en materia sindical o en asuntos laborales?
    El Defensor Universitario no tiene competencia en asuntos de carácter sindical o laboral. Los Derechos y obligaciones de las y los agremiados del Sindicato de Personal Académico o de Personal Administrativo están plenamente establecidos en el contrato colectivo de trabajo.
    En estos casos, se sugiere contactar a tu sindicato.

  11. Si tengo pendiente un asunto de carácter laboral en la UAEH, ¿El Defensor Universitario puede intervenir?
    El Defensor Universitario no tiene como función dirimir controversias laborales, tampoco puede intervenir en dichos asuntos, pues para la solución de estos aplica el contrato colectivo de trabajo y la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, esto no es impedimento para cumplir la función de asesoría del Artículo 78, Fracción IX del Estatuto General.

  12. La Legislación Universitaria me concede el Derecho de interponer los recursos de revisión e inconformidad, ¿El Defensor Universitario en qué me puede ayudar?
    En primera instancia es menester que agotes el recurso que te concede la legislación. Es importante realizarlo dentro del plazo establecido para ello o de lo contrario perderás tu derecho a ejercitarlo. El Defensor Universitario de conformidad con el Artículo 78, fracción IX, del Estatuto General está facultado para asesorarte, por lo tanto, te sugerimos que acudas de inmediato a la Oficina.

  13. Trabajo para un medio de comunicación, ¿El Defensor me puede revelar información?
    No, porque el estándar de prácticas internacionales del Ombudsman prescribe la confidencialidad y bajo este principio el Defensor Universitario no puede ser obligado a proporcionar información relacionada con las o los quejosos.