Defensoría Universitaria

Medidas Cautelares


Artículo 58. Algunas medidas cautelares que podrá determinar la persona titular de la Oficina del Defensor Universitario con carácter inapelable serán:

  • I. Prohibir todo tipo de contacto y comunicación directa de manera personal o electrónica.
  • II. Cambio de Escuela Preparatoria, Escuela Superior, Instituto o Dependencia universitaria.
  • III. Cambio de turno, grupo o área laboral.
  • IV. Apoyo académico.
  • V. Apoyo psicológico.
  • VI. Acompañamiento y
  • VII. Otras que se consideren pertinentes para salvaguardad la integridad física, psicológica y social de la presunta víctima.