Artículo 58. Algunas medidas cautelares que podrá determinar la persona titular de la Oficina del Defensor Universitario con carácter inapelable serán:
- I. Prohibir todo tipo de contacto y comunicación directa de manera personal o electrónica.
- II. Cambio de Escuela Preparatoria, Escuela Superior, Instituto o Dependencia universitaria.
- III. Cambio de turno, grupo o área laboral.
- IV. Apoyo académico.
- V. Apoyo psicológico.
- VI. Acompañamiento y
- VII. Otras que se consideren pertinentes para salvaguardad la integridad física, psicológica y social de la presunta víctima.