CAPÍTULO IV
DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 105. El defensor universitario tiene como objetivo proteger y difundir los derechos humanos entre la comunidad universitaria. El ejercicio de sus funciones será independiente, confidencial e imparcial.

Artículo 106. El defensor universitario será nombrado por el Honorable Consejo Universitario a propuesta del Rector, durará en su encargo cuatro años y podrá ejercer esta función por una sola vez.

Artículo 107. Para ser defensor universitario se requiere:

  1. Ser de nacionalidad mexicana;

  2. Ser mayor de treinta años en el momento de su designación;

  3. Presentar la acreditación del grado académico de licenciatura;

  4. Contar con un mínimo de tres años de antigüedad ininterrumpida en la institución, y

  5. Ser de reconocida honorabilidad.

Artículo 108. Corresponde al defensor universitario:

  1. Formular, diseñar, establecer y proponer las políticas en materia de derechos humanos y equidad de género para la comunidad universitaria;

  2. Promover la cultura de los derechos humanos entre la comunidad universitaria;

  3. Actuar como mediador entre los miembros de la comunidad universitaria en la resolución de las diferencias que surjan en materia de derechos humanos;

  4. Establecer, con las dependencias universitarias, compromisos en materia de derechos humanos;

  5. Hacer recomendaciones con motivo de las visitas y los procedimientos de investigación sobre   vulneración de los derechos humanos;

  6. Practicar evaluaciones en materia de respeto y cumplimiento de los derechos humanos;

  7. Conocer y resolver los procedimientos de tutela y protección de los derechos humanos;

  8. Asesorar a la comunidad universitaria en materia de derechos humanos y equidad de género

  9. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte por escrito de las actividades de  su función, y

  10. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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