Artículo 105. El defensor universitario tiene como objetivo proteger y difundir los derechos humanos entre la comunidad universitaria. El ejercicio de sus funciones será independiente, confidencial e imparcial.
Artículo 106. El defensor universitario será nombrado por el Honorable Consejo Universitario a propuesta del Rector, durará en su encargo cuatro años y podrá ejercer esta función por una sola vez.
Artículo 107. Para ser defensor universitario se requiere:
Ser de nacionalidad mexicana;
Ser mayor de treinta años en el momento de su designación;
Presentar la acreditación del grado académico de licenciatura;
Contar con un mínimo de tres años de antigüedad ininterrumpida en la institución, y
Ser de reconocida honorabilidad.
Artículo 108. Corresponde al defensor universitario:
Formular, diseñar, establecer y proponer las políticas en materia de derechos humanos y equidad de género para la comunidad universitaria;
Promover la cultura de los derechos humanos entre la comunidad universitaria;
Actuar como mediador entre los miembros de la comunidad universitaria en la resolución de las diferencias que surjan en materia de derechos humanos;
Establecer, con las dependencias universitarias, compromisos en materia de derechos humanos;
Hacer recomendaciones con motivo de las visitas y los procedimientos de investigación sobre vulneración de los derechos humanos;
Practicar evaluaciones en materia de respeto y cumplimiento de los derechos humanos;
Conocer y resolver los procedimientos de tutela y protección de los derechos humanos;
Asesorar a la comunidad universitaria en materia de derechos humanos y equidad de género
Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte por escrito de las actividades de su función, y
Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.