Dirección de Desarrollo de Capital Humano para la Investigación

Contraloría Social

Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la Contraloría Social constituye una práctica de transparencia, de rendición de cuentas y se convierte en un mecanismo de los beneficiarios para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa para el Desarrollo Profesional Docente en Educación Superior (PRODEP).

En tal sentido, el PRODEP tiene la responsabilidad de cumplir con las funciones de promoción de las actividades de Contraloría Social (CS).

Las acciones de la Contraloría Social están a cargo de los miembros de la comunidad académica y de los integrantes de los comités de beneficiarios, y tendrán como objetivo el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de metas y acciones comprometidas en PRODEP, además de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.

Contraloría Social

  • La Ley General de Desarrollo Social establece la obligación del Gobierno Federal de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y la operación de la contraloría social (art. 69,70 y 71)
  • En la reglamentación de dicho ordenamiento, se establece que la Secretaría de la Función Pública será la encargada de emitir los lineamientos específicos para cumplir con dicha disposición (art. Del 67 al 74).
  • En abril de 2008 se emiten los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
  • En ellos se establece que las dependencias y entidades federales que ejecuten programas de desarrollo social deberán promover y realizar las acciones necesarias para la integración y la operación de la contraloría social.

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