La planeación fiscal en nuestros días
Autor: C.P. y M.I. Eleazar Villegas Gonz ález.

Abstract.
La planeación fiscal debe corresponder a las necesidades del entorno, a las exigencias de la planta productiva, sin menoscabo de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, y por contraparte de los legítimos intereses de los emprendedores que arriesgan alma, vida y corazón en su afán de generar mejores estadios para su familia y las de quienes participan en su proyecto.

Cuando se habla de crear la mayor riqueza posible para los accionistas, se parte de que esto se logra a partir de decisiones que tienen que ver con productos de calidad, empleados correctamente remunerados, con el pago justo de los impuestos, optimizando los recursos de la organización que obedezcan a la planeación fiscal.

Con el presente artículo se busca demostrar la validez de esta herramienta en la administración sin perjuicio del fisco federal.

Abstract.
(English)

The fiscal planning must correspond to the necessities of the surroundings, to the exigencies of the productive plant, without reduction of the rights and obligations of the Public Property, and by the other side, of the legitimate interests of the entrepreneurs who risk their soul, life and heart in their eagerness to generate better stages for their family and those who participate in their project.

When it is spoken to create the greater possible wealth for the shareholders, part of which is obtained from decisions that they have to make with quality products, employees correctly remunerated, with the right payment of taxes, optimizing the resources of the organization which obey the fiscal planning.

Through this article what one is looking for; it is to demonstrate the validity of this tool in the administration without damage of the federal state treasury.

Introducción
En la constante búsqueda por optimizar los recursos financieros de una empresa, la planeación fiscal adquiere hoy en día una importancia relevante como herramienta administrativa capaz de producir beneficios económicos.

Dentro de los propósitos de la planeación fiscal, se tiene el abatir, atenuar o diferir la carga fiscal de toda operación, siempre dentro del marco jurídico fiscal vigente y contando con el soporte documental que demuestre la licitud de los actos.

Las opciones o alternativas pueden estar explícitamente establecidas en la ley, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales de carácter impositivo, derecho común, leyes mercantiles, laborales, diversos códigos, convenios tributarios con otros países, diarios oficiales, jurisprudencias, tesis aisladas, criterios de la autoridad, doctrina legal y fiscal.

Si bien la planeación fiscal como tal es legítima, en la práctica puede ser complicado distinguir entre una conducta lícita de otros actos ilícitos como son: la elusión fiscal, la simulación fiscal, la evasión fiscal, el fraude o delito fiscal; por lo que es importante que exista una razón de negocios, que se tenga un objetivo determinado que no sea exclusivamente la obtención de un beneficio fiscal y que éste mas bien sea una consecuencia de aquél. Como en toda actividad, en el caso de la disciplina fiscal, es necesario prevenir antes que corregir, anticipar en vez de reaccionar, darle un rumbo, un destino a la empresa y no permitir que naufrague a la deriva.

La actividad empresarial y profesional en México se hace a través de personas físicas y morales, y como personas no hay dos iguales, porque aunque manejen el mismo giro sus características intrínsecas son diferentes; por lo que la planeación fiscal se tiene que diseñar como traje a la medida, no hay machotes, los elementos de que se vale el asesor son básicamente la información documental y las entrevistas con los diferentes responsables, para conocer que es lo que quieren o esperan y a su vez explicarles cuales son los alcances de dicha planeación; porque a veces se piensa que la planeación es en automático, es para no pagar impuestos, lo cual en sí mismo es un error de información.

La planeación fiscal no tiene límites en sí, lo que pudiera estar limitado es la capacidad y creatividad técnica del especialista de la materia, el cual ante todo debe tener una actitud inquisitiva, ética profesional y pro-activa.

Los resultados de la planeación fiscal no son siempre de realización inmediata, por lo que existe la oportunidad de planear a mediano y largo plazo, con base a estimaciones de cambios en la ley y la seguridad jurídica que pudiera emanar de la misma.

La posibilidad de éxito de la planeación fiscal, dependerá en gran parte de la actitud del empresario hacia esta técnica, convencido que la relación costo-beneficio será positiva.

El Estado

Uno de los elementos importantes que los contribuyentes no pueden ignorar para conducir la operación de sus empresas es el Estado.

El Gobierno como agente del Estado, marca una serie de leyes, reglamentos, organismos y estructuras que regulan y orientan las operaciones de las empresas.

Sin lugar a dudas los impuestos son el área de donde mayor impacto directo mantiene el Estado por medio del Gobierno sobre las empresas, creando disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares.

De ahí la importancia de poder conocer y entender las funciones y atribuciones del Estado sobre los contribuyentes, así como de los ordenamientos legales que enmarcan su competencia en el ámbito fiscal.

Concepto de Estado:
Nicolás Maquiavelo (1469-1527) en su obra “El príncipe” (Florencia 1513) por primera ocasión introduce la palabra Estado en términos jurídico-político al decir:
“Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio”.1

Por lo que el concepto de “Estado” ha sido definido:

• En el diccionario jurídico elemental como:
“Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores 2
• Por la autora Zulema Villena Salgado, de la siguiente manera:
“… en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando seg ún la razón.3
• Por Cristina Puga, Jacqueline Peschard y Teresa Castro como:
“… la arena donde se dirimen los conflictos sociales. Es una institución, o más bien un conjunto de instituciones, que la sociedad ha creado para moderar el conflicto entre clases e intereses diferentes, a fin de mantenerlos dentro de cierto orden que permita el desenvolvimiento de las variadas actividades y relaciones sociales.4

1 MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe. México. 2 ª edición. Ediciones Leyenda, S.A. 2000. p. 21.

2 CABANELLAS de las Cuevas, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 15ª. Edición. Argentina. Editorial Heliasta. 2001. p. 153.

3 VILLENA Salgado, Zulema. El origen del Estado. [en línea] Cd. Juárez, Chih. [fecha de consulta: 31 octubre 2006]. Disponible en: http://www.taverayasociados.net/elorigendelestado.htm

De las definiciones antes citadas se concluye que la palabra Estado designa la realidad completa de una sociedad, existiendo tanto en sociedades occidentales como orientales, en sociedades desarrolladas y subdesarrolladas. Teniendo presencia prácticamente en todas las actividades realizadas en el mundo contemporáneo de hoy.

Desde que se nace se da cuenta de ello ante el registro civil; cuando se adquiere algún tipo de propiedad, se inscribe y queda sometido al pago de derechos por su usufructo; cuando se hace uso de servicios públicos como agua, drenaje, electricidad y recolección de basura, o al devengar un salario por el trabajo desempeñado, cuando se pagan impuestos y cuando se emite un voto para elegir a sus representantes. En todos estos momentos del quehacer cotidiano se encuentra la mano reguladora y ordenadora del Estado.

Entre las principales características del Estado moderno de derecho resaltan las siguientes:

• Una cierta entidad territorial, es decir, se requiere de un medio físico para la sustentación del Estado.
• El establecimiento de un poder central suficientemente fuerte que logre suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
• La creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática, que permita desarrollar una burocracia administrativa que trabaje impersonalmente para el Estado. En este caso burocracia y capacidad financiera se retroalimentan: la obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
• La consolidación de la unidad económica, es decir, el Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.

El Estado Mexicano
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25, se señala que:
“ Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.” 5

4 PUGA, Cristina, PESCHARD, Jacqueline y CASTRO, Teresa. Hacia la Sociología. Tercera edición. México. Editorial Addison Wesley Longman. 1999. p. 82.

Y en el artículo 26:
“ El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.” 6

Estos dos ordenamientos constitucionales permiten que la figura del Estado Mexicano:

• Influya a través de sus funciones en el comportamiento de las empresas
• Participe en actividades económicas -directa o indirectamente-
• Regule actos sociales, políticos o de comercio, e
• Impacte de manera directa a los contribuyentes con la carga tributaria

De este último punto, cabe mencionar que los tributos le permiten al Estado subsistir y cumplir con sus funciones, ya que en cada una de ellas aparece la necesidad de contar con recursos económicos, mismos que el Gobierno recoge a través de los impuestos.
En el caso de México los impuestos son recaudados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

La Hacienda Pública

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal7 , reformada el 21 de mayo del 2003, en el artículo 31, se determina la creación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia que tiene a su cargo, entre otras actividades, el manejo de todas las actividades relativas a los negocios de carácter tanto financiero como fiscal del Gobierno Federal.

Entre las principales actividades a desarrollar destacan:

a) Proyectar y calcular los ingresos públicos.
b) Estudiar y formular los proyectos de la Ley de Ingresos de la Federación.
c) Dirigir la política crediticia.
d) Conducir todo lo referente a la deuda pública, tanto interna como externa.
e) Autorizar todas las operaciones en que se emplee el crédito público.
f) Llevar a cabo la planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario en el país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
g) En materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, ejercer las atribuciones que le señalen las leyes.
h) Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales.
i) Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
j) Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
k) En el caso de controversias fiscales representar el interés de la Federación.
l) Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal.
m) Llevar a cabo la formulación del Programa del Gasto Público Federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
n) Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
o) Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.

5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [en línea]. México, D.F. Última Reforma DOF 04-12-2006.
[Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en:http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/1.pdf
6 Ibidem.
7 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976. [en línea]. México, D.F. Texto vigente. Ultima reforma aplicada 02/06/2006. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en:
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/176.pdf

De lo anterior se desprende el cúmulo de atribuciones fiscales que posee esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal denominada Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Siendo las funciones fiscales de la Hacienda Pública de las más delicadas funciones del Gobierno, las cuales se deben cumplir con una serie de requerimientos técnicos, constitucionales y legales para poder establecer y en su caso, cobrar las contribuciones. Las cuales son llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria SAT.

“El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria”8

Buscando realizar de manera más eficiente las labores de recaudación de contribuciones federales, coordinación fiscal con entidades, representación de la Federación en controversias fiscales y la participación en la negociación de tratados internacionales en materia fiscal y aduanera, entre otras.

8 Servicio de Administración Tributaria: SAT [en línea]. México, D.F. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/nuevo.html

La planeación

La naturaleza de toda planeación es sin lugar a dudas el control, no únicamente como medio de asumir la realidad en forma ordenada y dirigible, sino también como manera de abordarla para hacerla comprensible, siendo el transfondo del control la capacidad de racionalizarla, tal y como corresponde a la esencia distintiva de lo humano. Dicha racionalidad ha sido motivo de profundos estudios de análisis por parte de la administraci ón.

De ello se deriva que cada contribuyente, sujeto de obligaciones y derechos frente al Estado, busque planear estratégicamente y de manera efectiva el cumplimiento de éstas en el ámbito fiscal.

Aunado a las circunstancias actuales de la economía nacional, en que hoy en día cobra mayor importancia el pagar justo lo que debe pagarse; no generar mayores e innecesarias erogaciones, sólo las mínimas e indispensables.

Antecedentes de la planeación
La planeación es la actividad humana que utiliza el pensamiento como precursor de la acción dirigida hacia la obtención de metas. Nació junto con la humanidad misma, ha sido un factor inseparable en las acciones que el hombre, tanto como individuo como en sociedad ha emprendido. Estuvo ya presente en las faenas de cacería cuya intencionalidad era la adquisición de alimentos, ha sido herramienta indispensable en la lucha entre grupos sociales por la conquista de bienes y de territorios.
Sin embargo, la reflexión que el hombre hace respecto a esa capacidad que lo distingue del resto de la especies, es relativamente nueva. El razonamiento humano había abarcado ya la mayoría de los campos del conocimiento, cuando enfocó su atención a esa actividad intelectual que antecede a la acción. Más reciente aún, es el tratamiento conceptual que se le ha dado a tal actividad.
Wladimir Sachs en su obra “Diseño de un futuro para el futuro” cita que:
“ El término y concepto de ‘planeación’ quizás empezaron a ser aplicados y documentados , según Pierre Massé (1965) cuando el Cardenal de Richelieu (1585-1642) afirmaba que:
… .los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro ….”
9

En el siglo XX la planeación empezó a tener un uso intensivo en los gobiernos de algunas naciones, de hecho, los países del extinto bloque socialista la adoptaron como su forma básica de administración. La ex-Unión Soviética, principal representante de ese bloque, elaboró en 1920 su ‘Plan Estatal Único’ e implantó en el periodo 1928 - 1932 el primero de sus ‘planes quinquenales’. Para su diseño y operación se creó una comisión estatal de planificación, que además se encargaría de analizar los programas de cada departamento, región y república para integrarlos a los planes globales.

Durante esos años, los países capitalistas, cuya economía se basaba en el libre mercado, tuvieron de la planeación un concepto equivocado, dado que se le relacionaba con el socialismo, régimen contrario al que éstos ejercían. La escuela capitalista clásica afirmaba que el mecanismo de mercado, operando como regulador del curso de los eventos político económicos, aseguraba un estado de armonía o de ‘equilibrio estable‘.
Consecuentemente, la planeación era considerada como la antítesis de la democracia, del pluralismo y la libertad. Su imagen era la de un instrumento que podía bloquear la mecánica de laissez-faire (dejad que los eventos sigan su curso natural). En una administración capitalista, el Estado sólo debe vigilar que no haya interferencia con el ‘curso natural de los eventos’.

La planeación en los años 30 y 60
Todavía en los años 30, mientras la planeación era rechazada por las naciones del bloque capitalista, los Estados Unidos, principal defensor de esa ideología, y con una de las economías más poderosas del mundo, sufría la más aguda crisis económica de su historia, cayendo en una profunda recesión que afectó de igual manera a muchos países capitalistas que tenían relaciones comerciales con ellos.

A causa de la famosa ‘gran recesión’, se empezó a considerar a la planeación no como un instrumento de dominio, sino como un mecanismo efectivo de control racional sobre los procesos económicos y sociales. Esta nueva posición se fortaleció cuando Francia, de régimen capitalista, logró exitosamente su recuperación de la Segunda Guerra Mundial, mediante una planeación que no necesitó de una oficina central que concentrara el poder de decisión y control en la cima, como sucedía en la ex-Unión Soviética.

Se transformaba así la visión que se tenía de la planeación, se empezó a comprender que ésta puede ser útil en cualquier régimen económico y que no es propiedad de ninguna ideología política. Se entendió que lo mismo puede incrementar la efectividad de una democracia descentralizada que una autocracia centralizada.

9 SACHS, W. Diseño de un Futuro para el Futuro. México. Fundación Javier Barros Sierra. 1980. p. 2

El creciente interés que despertó la planeación, manifestado por la favorable opinión que de ésta empezaron a tener personalidades de todos los ámbitos, incluyendo congresistas de los Estados Unidos, atrajo a las grandes corporaciones norteamericanas, que a principios de los 60 comenzaron a implantarla como rectora de sus actividades. Gracias a los resultados que ha logrado desde entonces, su aplicación ha ido en aumento al grado de ser considerada actualmente como una actividad imprescindible para toda organización, cualquiera que sea su naturaleza y su ubicación geográfica.

La planeación estratégica en las organizaciones
Una vez que la planeación se adoptó en los grandes corporativos de los Estados Unidos, se empezaron a aplicar regularmente los modelos matemáticos que los científicos de la planeación habían desarrollado. Se encontró una gran diversidad de aplicaciones para éstos en prácticamente todas las actividades productivas dentro de organismos de diferentes giros. Sobre todo, se aplicaron en aspectos operativos como el control de inventarios, la optimización de recursos materiales, la programación de actividades secuenciales para las líneas de producci ón y la administración de proyectos.

Es en esta última área donde se emplea la planeación financiera, la cual permite llevar a cabo un análisis entre las alternativas de inversión y de financiamiento para las empresas, proyectando así las consecuencias futuras de las decisiones presentes, evitando sorpresas.

Entre las estrategias financieras a seguir se encuentran las siguientes:

• Adquisición de capital
• Relaciones con organizaciones crediticias y/o financieras
• Manejo de los créditos concedidos a clientes
• Asignación de los recursos
• Manejo de registros
• Manejo de las deudas

Respecto al manejo de registros, se debe de contar con los registros adecuados, reales, oportunos y confiables, si se quiere tener una acertada toma de decisiones tanto estratégica como operacional; y por ello, debe definirse la forma en que estos registros deben operar, así como quienes serán los responsables y los usuarios de ella.

Con relación al ámbito de los impuestos, se requiere de una “planeación fiscal” que coordine tales registros de manera adecuada y oportuna, que permita tomar decisiones estratégica y operacionalmente correctas en beneficio de la empresa.

En cuanto al “manejo de las deudas”, específicamente las contraídas con el fisco federal, la “planeación fiscal” permite establecer mecanismos y esquemas que planeen con oportunidad el pago correcto de los impuestos federales a que se esté obligado. Por ello resulta esencial e importante el estudio de la “planeación fiscal”.

La planeación fiscal

En la actualidad muchos de los negocios son dirigidos por personas que se han basado en la intuición, desde los albores de éstos y que por lo general han obtenido buenos resultados o al menos han permanecido activos en el mercado durante la vida de su empresa.

Situación por la cual muchos de ellos no le han dado la debida importancia a la planeación, y derivada de ésta a la planeación estratégica, de la que se desprende la planeación financiera, desembocando finalmente y siendo ésta el tema central de este artículo, a la planeación fiscal.
Motivo por el cual considero que la postura que deben de adoptar tanto los profesionistas –como asesores fiscales- y los empresarios –como visionarios de su organización- en el ámbito fiscal, debe de ser guiada con apego a un modelo de planeación fiscal diseñado acorde a las necesidades particulares de cada ente económico.

Antecedentes de la planeación fiscal
El principio que parece ser básico en muchos países desarrollados de que el contribuyente debe tener la libertad para organizar sus asuntos de manera autónoma y de que no está obligado a elegir las transacciones que conduzcan a impuestos más altos que otras posibilidades, se haya en el caso judicial estadounidense Helvering V. Gregory de 1934:
“ Toda persona puede organizar sus negocios de modo que sus impuestos sean lo más bajos que sea posible; no está obligado a elegir el procedimiento que dé más ingresos a la tesorer ía.” 10

Asimismo, el concepto de “die geschäftsführung freiheit” (la libertad de gestión) es fundamental en la legislación fiscal de Alemania y Austria; en Bélgica el tribunal de casación se ha referido al principio de la ‘libre elección de la ruta con menos impuestos’ como argumento para rechazar la doctrina de la “fraus legis” (fraude de ley) en la legislación fiscal.

La llamada ‘doctrina de elección’ elaborada por el Tribunal Supremo de Australia en los años setenta, puede percibirse como una opinión radical sobre este tema:
“Si las normas fiscales dan al contribuyente la posibilidad de elegir entre dos o más opciones debe respetarse la elección de la forma legal realizada por el contribuyente, incluso en los casos de arreglos artificiales que no tienen otra justificación que ahorrar impuestos.” 11

10 TORRES Rivero, Alejandro. Reflexiones en torno a la planeación fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal en México. El Foro [en línea]. Tomo XV No. 2. Segundo semestre 2002. [fecha de consulta: 12 noviembre 2006].
Disponible en:
http://www.bma.org.mx/publicaciones/elforo/2002/2Sem/reflexiones.doc

En México esta doctrina no es contemplada en el sistema jurídico tributario.

En la década de los años ochentas el trabajo de los asesores fiscales mexicanos solo consistía en darle seguimiento de manera escrupulosa a la Ley. El estudio minucioso de las disposiciones fiscales daba la oportunidad al contribuyente de tomar decisiones que le ayudarán a obtener los mejores rendimientos de su inversión considerando el impacto de la carga fiscal.

El tener a ésta como el principal objetivo de ahorro no resultaba ilógico puesto que el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en la utilidad representaba, entre ambos, por aquellos años un 52% .12
En México algunos autores conceptualizaban a la planeación fiscal como:

“Planeación fiscal se le denominó por el fisco al conjunto de decisiones y acciones de los contribuyentes. La autoridad fiscal ante la reducción en la recaudación, motivo de esa planeación, fue endureciendo sus criterios y programas de fiscalización. Contribuyente que disminuyera su carga tributaria se encontraba en peligro de ser considerado un evasor.
En la década de los años noventas una planeación fiscal solo tenía como fin aprovechar lagunas de ley o asignación de connotaciones distintas a las de la autoridad, aplicables a los textos legales con la finalidad de pagar menos impuestos. A ello la autoridad le denominó ‘elusión fiscal’.”
13

Ya en los inicios del siglo XXI la planeación fiscal es considerada como una necesidad.
Necesidad para el gobierno, ya que es el mejor instrumento de combatir técnica y racionalmente la defraudación burda y simple en la que incurre el contribuyente mal informado y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente común. Siempre resultará mejor el cultivo de conductas como la de inducirlo a planear dentro del marco legal, pues esto conlleva el beneficio de que se dirija la reversión de la riqueza a los ámbitos sociales necesarios a la comunidad.

Necesidad también para el contribuyente, ya que además de la optimización económica de sus recursos:
• Se abstendrá de quebrantar la ley –con el consiguiente ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-.
• Se responsabilizará de su seguridad jurídica –con el consecuente efecto de honestidad-.
• Se colocará dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo que lo ubicará en mejor posición para demandar lo que a su interés convenga respecto a la actuación de los funcionarios públicos-.

11 Ibidem.
12 Ley del impuesto sobre la renta: años de 1981 a 1985. Tarifa del artículo 13, porciento máximo a aplicar del 42%.
La resolución de la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, publicada el 4 de marzo de 1985, fijó el porcentaje de utilidades en un 10% sobre la renta gravable.

13 Grupo editorial Hess. “Planeación fiscal”. Revista Normatividad Empresarial. Año 6, número 60: p. 12. 15 de marzo de 2004.

Definición de la planeación fiscal
José Corona Funes conceptualiza a la planeación fiscal como:
“La optimización de las obligaciones sustantivas y colaterales a que est á obligado el contribuyente, apegada a derecho.” 14

Por su parte, Enrique Arroyo Morales la define:
“En términos generales, se puede afirmar que planeación fiscal es el estudio previo de determinados hechos, encuadrándolos dentro de las disposiciones fiscales vigentes, con el fin de lograr las máximas ventajas posibles en materia fiscal. ” 15

Y Daniel Diep Diep la define con una doble visión:
"Por planeación fiscal cabe entender a la vez:
-La que realiza el Gobierno, a través de sus órganos representativos, para instrumentar los medios de recaudación y así combatir técnica y racionalmente la defraudación burda y simple en la que incurre el tributante mal informado y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente común, huidizo y simulador.
-La que realizan los gobernados para cumplir, dentro de la ley, con las obligaciones tributarias que el Gobierno les imponga, es decir, reduciendo o suprimiendo las cargas tributarias al máximo posible mediante medios propios y por simple salvaguarda de sus intereses económicos. Absteniéndose así, de transgredir la ley –con el consiguiente ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-; responsabilizándose de su seguridad jurídica –con el consecuente efecto de honestidad-; y, ubicándose dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo que los coloca en mejor posición para demandar lo que a sus intereses convenga respecto a la actuación de los funcionarios públicos-.”
16

Por lo tanto, la planeación fiscal de nuestro tiempo es una derivación jurídico-económica de la base misma de sustentación del Estado como tal, debiéndose ejercer en consideración a factores tanto de orden jurídico como de orden económico, o incluso de la combinación de ambos.

Finalidad de la planeación fiscal
La finalidad de la planeación fiscal consiste en optar por la mejor forma legal de los regímenes tributarios vigentes para los intereses de la empresa y el mejor de los métodos alternativos para lograr ahorros financieros en aplicación del régimen adoptado, que al mismo tiempo asegure que la empresa se encuentra protegida e incursa en el régimen fiscal correcto, evitándole correr riesgos innecesarios, a cometer delitos e infracciones fiscales o hacer impráctica la transacci ón económica.

14 CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100 estrategias fiscales. México. Editorial Gasca Sicco. 2004. p. 3.
15 ARROYO, Morales Enrique. Un enfoque practico de la planeación fiscal. Revista de consulta fiscal PUNTOS Finos. Vol. I (46): 2. Enero, 2004.
16 DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy. Op. cit. p. 15.

Objetivos de la planeación fiscal
Como principales objetivos de la planeación fiscal se pueden enlistar los siguientes:
• Prevenir al contribuyente sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial
• Seleccionar la mejor alternativa para optar por la aplicación del régimen tributario que permita lograr ahorros financieros y respiro fiscal
• Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios
• Obtener una mejor capacidad de adaptación de la empresa a las nuevas reformas fiscales
• Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio de la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectaci ón o perjuicio económico.

Fundamento constitucional de la planeación fiscal
En el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contempla la garantía individual conocida como libertad de trabajo y de contratación al disponer textualmente lo siguiente:

“ A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…” 17

Al amparo de dicha garantía constitucional, los contribuyentes se encuentran en total libertad de celebrar los actos jurídicos que mejor convengan a sus intereses en el desarrollo de sus actividades, con las limitantes a que el propio precepto constitucional se refiere.

Consecuentemente, los contribuyentes al diseñar las estrategias de actuación en el desarrollo de sus actividades para ser más competitivos y por ende, productivos, pueden elegir las figuras o vehículos jurídicos que les permitan alcanzar dicho objetivo.

En este sentido, conviene resaltar el hecho de que si un contribuyente puede elegir de entre distintos contratos para realizar determinada transacción, podrá libre y válidamente, celebrar aquel que le resulte mas efectivo y económico, considerando inclusive, las repercusiones fiscales que el mismo detone.

Es decir, los contribuyentes de ninguna manera, se encuentran obligados a elegir el contrato o instrumento jurídico que genere la mayor cantidad de contribuciones en beneficio de las autoridades fiscales, sino que en la medida de que el camino elegido no vulnere la ley, se encuentran en plena libertad de seleccionar el más conveniente a sus intereses.

17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. cit.

La planeación fiscal como técnica
Generalmente se ha establecido que toda disciplina que aspire a ser considerada como una ciencia debe cumplir con tres requisitos fundamentales, estos son: constituirse en un saber racional, aut ónomo y metódico.

En el caso de la planeación fiscal solo se puede considerar como una técnica por dos razones:

• Primero, por servirse de dos de los tres elementos propios de toda ciencia: un saber racional y metódico. Nunca será autónomo, precisamente porque siempre depende o se sirve de una o más ciencias. En consecuencia, la planeación fiscal no es autónoma por razón de que utiliza el conocimiento que emana del Derecho y de la Economía. Pero es racional por pretender conscientemente la conjunción de ambas para obtener un resultado específico. Y es metódica por observar una consideración sistemática de los elementos con los que opera.
• Segundo, por implicar los cuatro elementos propios de toda técnica para ser considerada como tal:
1) Un sujeto capaz
2) Un objeto específico
3) Un instrumento adecuado
4) Un método eficaz.

Los hechos y fenómenos que ocupan la atención de la planeación fiscal son los de naturaleza económica. Se aplica a ellos porque, además de constituir la realidad sobre la que opera, pretende el principio natural de la economía: obtener el máximo rendimiento con el mínimo sacrificio.

Además en la planeación fiscal no existe una búsqueda de verdades científicas, sino la aplicación misma del conocimiento para el logro de resultados tangibles perfectamente previstos y determinados. Consecuentemente, su carácter de técnica económica involucra conceptos cuantitativos con los que cabe medir el grado de eficacia alcanzado; a diferencia de las técnicas de otras disciplinas cuyos términos de medición son de orden cualitativo.

Pero el hecho de que se ocupe de actos de naturaleza económica no es una nota distintiva, puesto que les atiende siempre en cumplimiento a un propósito que, inevitablemente, presupone el conocimiento pleno de la temática fiscal.
La conjunción de los dos elementos, el económico y el fiscal, como ingredientes propios de los hechos y fenómenos de los que se ocupa, le confiere un carácter propio, aunque no un rango de autonomía.

Así pues, por planeación fiscal habrá que entender una técnica de naturaleza económica, -cuyo género es el de administrativa y cuya especie es la de financiera-, al alcance de los sujetos pasivos de la relación tributaria, condicionada a la observancia irrestricta de los preceptos legales de carácter fiscal.

Características y naturaleza de la planeación fiscal
La planeación fiscal debe tener las características de sencillez, operatividad y flexibilidad; para tales efectos, se requiere que la persona física o moral disponga de un buen control interno, oportunidad en su información financiera y contable, así como él pronóstico de sus actividades a corto, mediano y largo plazo para anticipar aquellos actos y actividades que tengan repercusi ón fiscal.

La planeación fiscal se configura de una naturaleza económica, aunque se requieren conocimientos jurídicos y contables para su aplicación, por lo que no depende totalmente ni del Derecho ni de la Economía.

Cuando se trate de situaciones contempladas por los preceptos legales pero en las que es posible sustraerse de incidir, se estará en el ámbito de lo puramente económico.

Y cuando ocurra que dentro del propio marco del Derecho existan alternativas que permitan conjugar la norma con el interés económico particular y concreto, evidentemente habrá que hablar de una técnica económico-jurídica puesto que ambos elementos se presentarán integrados.

Justificación de la planeación fiscal
Existen justificaciones que explican o exponen las causas subyacentes que le dan carta de naturalización en el ámbito de la realidad a la planeación fiscal, estas son:

• Una justificación económica
• Una justificaci ón jurídica

Para Daniel Diep Diep:
“Tiene una justificación económica, ya que las actividades económicas de los sujetos son las únicas que pueden motivar la causación del tributo; puesto que en ellas radica el principio mismo de la economía –‘máximo de rendimiento con el mínimo de sacrificio’- no se emprenderá actividad alguna, dentro de ese orden, que no pretenda ir mas allá de un mero índice de eficacia, la optimización máxima de la acción.
Así pues, si el tributo constituye una disminución del rendimiento, no existe razón alguna para que no pueda intentarse contra él la misma clase de esfuerzo que se emprendió contra otros factores u obstáculos que se oponían al alcance de tal optimización.”
18

18 DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy. Op. cit. pp. 50-51.

Asimismo, señala porque tiene una justificación jurídica:
“… son, como se sabe, de tres tipos distintos las fuentes de las obligaciones en materia de Derecho, será obvio que con un respeto pleno por las ‘meramente legales’, incontrovertibles y rígidas, cabe perfectamente evitar la conjunción de hechos y disposiciones de las obligaciones ‘ex - lege’ (según ley) y ejercer plena libertad para contratar y obligarse en la forma que mejor convenga con las puramente ‘voluntarias’.” 19

En un plano meramente secundario se le puede atribuir otro tipo de justificaciones a la planeación fiscal, estas son:

• Una justificación social
• Una justificación cultural
• Una justificación política

Tiene una justificación social ya que el ahorro obtenido legalmente del tributo, se revierte en un mayor beneficio para el Estado, ya sea a través de la reinversión que realiza el contribuyente dentro de su empresa creando nuevas fuentes de empleo y, consecuentemente de tributos; o bien, simplemente por el incremento del gasto o ‘consumismo’ para incrementar deducciones, actitud que incentiva la producción, el movimiento económico y el producto nacional bruto, -cosas que también benefician al Estado- y que son la razón de subsistencia o la costeabilidad de múltiples giros industriales y comerciales.

La planeación fiscal tiene una justificación cultural ya que obedece a una elaboración intelectual. No es el producto de un mero empirismo operativo. Ello favorece al Estado porque la comunidad se beneficia mucho más del conocimiento de la Ley que de su ignorancia.

La racionalización de la temática tributaria, su conceptualización en un contexto de índole económica y hasta la discusión o enjuiciamiento de las disposiciones legales, tesis, criterios y demás tópicos alusivos, configuran en mayor grado los índices de culturización de un pueblo que, de otro modo, se degrada en el fraude, la simulación o la ocultación, ello por mera impotencia intelectual para racionalizar sus problemas y resolverlos.

Asimismo, la planeación fiscal tiene una justificación política, ya que son los propios ciudadanos con su práctica cotidiana, quienes le abren los ojos al legislador sobre las imperfecciones de las leyes, y nadie se los abre más que quienes ejercen y aplican la planeación fiscal.

Limitación de la planeación fiscal
La planeación fiscal encierra el más absoluto respeto a los preceptos legales, puesto que de lo contrario, dejaría de ser técnica, económica y jurídica; de optimizar la carga tributaria y hasta de considerarse como planeación, dado que tal proceder se constituiría en mera infracción de los preceptos legales y, obviamente, jamás podría ser ese su objetivo.

Las limitaciones están en función del régimen fiscal y las condiciones en que se encuentra particularmente el contribuyente. Debido a que la discrepancia fiscal con la autoridad competente puede acarrear problemas cuando no se esta seguro del diseño, fundamentación y motivación, por lo que se hace necesario conocer las consecuencias en que pueden verse implicados los diferentes actores cuando el trabajo de planeación fiscal no está hecho a conciencia.

19 Ibidem p. 51.

Ventajas que ofrece la planeación fiscal al contribuyente
De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan las siguientes:

• Se crea y mantiene una cultura de prevención, lo cual representa además del ahorro de tiempo y dinero, mayores beneficios para la empresa, pues prevenir es mejor que corregir.
• Se optimiza la carga tributaria, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
• Se optimizan los recursos financieros de la empresa.
• Se cuenta con un esquema jurídico integral que protegerá en todo momento el bienestar de la empresa, en la medida de lo posible, en caso de un conflicto, controversia o litigio que pudiera suscitarse.
• Se mantiene simultáneamente una continua revisión entre las áreas operativas de la empresa y las implicaciones tributarias que éstas pudieran tener.

Planeación fiscal de las obligaciones sustantivas y colaterales
Para llevar a cabo la planeación fiscal es importante desarrollar esta tarea a la luz de cada ley en particular, analizando las obligaciones fiscales que se tienen tanto sustantivas como colaterales.

Así pues, se tiene que la planeación fiscal ataca dos aspectos fundamentales:

1. La planeación de las obligaciones sustantivas de cada contribución (ISR, IVA, IMPAC):
a) Sujeto
b) Objeto
c) Base
d) Tasa o tarifa
e) Fecha de pago
f) Forma de pago (tarjeta tributaria y/o pago por Internet)
g) Formato de pago por Internet (medio magnético o papel) 2. La planeación de las diversas obligaciones colaterales:
a) Contabilidad
b) Expedición de comprobantes
c) Declaraciones informativas
d) Cuentas fiscales y
e) Responsabilidad solidaria (de accionistas, consejo de administración, etcétera.)

Por lo tanto se debe tener un especial cuidado al momento de definir el régimen fiscal del contribuyente, eligiendo aquel que represente una mejor optimización de sus obligaciones sustantivas y colaterales.

Diferencias entre la evasión, la elusión y la planeación fiscal
Dada la confusión que se puede presentar al momento de diferenciar los términos de evasión, elusión y planeación fiscal, a continuación se citan tres puntos de vista como parteaguas del tema:

• José Corona Funes los define de la siguiente manera:
“ Creemos que son tres términos diferentes: la evasión está relacionada con la omisión del pago no apegada a derecho y la elusión con el hecho de evitar las responsabilidades fiscales por medio de la maquinación dolosa, en cambio la planeación fiscal es el esfuerzo por optimizar la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho.” 20
• Por su parte Daniel Diep Diep considera que:
“ Para las autoridades administrativas la elusión y la evasión suelen significar, equivocadamente, la misma cosa.
Casi toda exposición de motivos de reformas fiscales, así como cualquier intervención pública de los titulares de las dependencias oficiales correspondientes, hacen mención obligada al ‘combate a la elusión y la evasión fiscales’, siendo que lo único que cabe combatir es la evasión, ya que la elusión es un fenómeno extrajurídico.
Se da la elusión cuando un sujeto, por ejemplo, planea invertir en una empresa dentro de la jurisdicción política de algún determinado Estado de la República.
Si al analizar la política al respecto de los estados circunvecinos, se encuentra con que alguno de ellos ofrece, como atractivos para la inversión, alguna clase de condonaciones o reducciones en materia de impuestos estatales y municipales, amén de algunos otros ofrecimientos como el proporcionar terrenos con mínimo costo o sin él, la existencia de un parque industrial, etc., el hecho de que el sujeto de que se trate decida invertir en dicho estado, en vez de hacerlo en el otro, es algo que nada tiene de combatible, mientras permanezca dentro de las fronteras de la elusión misma.
Se da la evasión, cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún impuesto determinado y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir. Esto sí es violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado, y el sujeto no cumple con ella.
Consecuentemente, cuando se habla de evasión se habla de un proceder ilegal, por lo que, naturalmente, no sólo debe, sino que además, tiene que ser combatida; más aún por dejar en estado de desventaja al que cumple con sus obligaciones contributivas.”
21
• Alejandro Torres Rivero sostiene que:
“En México, la elusión fiscal no está penalizada como tal y se diferencia de la evasión y defraudación fiscal por el elemento engaño. Mientras que en la elusión fiscal el contribuyente busca la forma de no actualizar la hipótesis de causación de contribuciones sin contravenir la ley, en la evasión fiscal se viola la ley ya que aún y cuando se actualiza la hipótesis de causación se pretende a través del engaño, eludir su cumplimiento.
En esencia, en la elusión fiscal no existe contribución a cargo mientras que en la evasión fiscal existe una carga tributaria que no se cumple a través de maquinaciones, simulación de actos jurídicos y por ende, del engaño.
No obstante, hay quienes sostienen que la elusión fiscal en algunos casos, puede ser constitutiva de delitos por llevar implícito el elemento engaño.
El término elusión proviene del latín eludere, que hace referencia a evitar algo mediante algún artificio.
En mi opinión, la diferencia entre los conceptos apuntados consiste en la definición que le demos a la elusión fiscal ya que si existe el elemento engaño, nos encontraremos ante la presencia de la figura de la evasión fiscal y no propiamente de la elusión, elemento que como señale líneas atrás, es precisamente el que distingue a dichas figuras.
De cualquier manera, queda claro que el límite en la actuación de los particulares, se encuentra determinado por el marco normativo, siendo que el contribuyente no puede realizar actos que se encuentren prohibidos por las leyes.”
22

20 CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100 estrategias fiscales. Op. cit. p. 4.
21 DIEP Diep, Daniel. Fiscalista. Segunda edición. San Luis Potosí, S.L.P. Editorial Pac. 1999. pp. 633-634.

De lo anterior se concluye que la figura de la evasión fiscal sí se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera se identifica como una conducta ilegal y dolosa que induce al contribuyente a no cumplir con sus obligaciones ante el fisco, haciendo uso del engaño, en tanto que la planeación fiscal en ningún momento cae en estas irregularidades, todo lo contrario, se pretende cumplir con responsabilidad las obligaciones que se tienen ante el fisco, sin engaños y evasivas.

Asimismo, la elusión se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera tiende a “evitar” las responsabilidades que pudieran surgir con el actuar diario del contribuyente ante la autoridad, en tanto que la planeación fiscal siempre buscara optimizar dichas responsabilidades.

Diferencias entre la defraudación fiscal y la planeación fiscal
Aunado a lo anterior, Adrián Guillermo Ocampo Romero aporta lo siguiente:

“La planeación se distingue claramente de la defraudación fiscal ya que la segunda consiste en omitir el pago de las contribuciones mediante prácticas dolosas, o mediante el engaño, violando leyes fiscales teniendo un impacto económico en perjuicio del fisco. El elemento esencial de un acto de defraudación consiste en una conducta dolosa de parte del contribuyente, que en esencia está encaminada a dejar de pagar un impuesto que se debe conforme a derecho.
Para clarificar la diferencia entre planeación y defraudación fiscal, consideremos el siguiente ejemplo de planeación: asesorar a un inversionista extranjero para invertir en México mediante la disminución de su carga fiscal por la vía de tratados, mientras que la defraudación será inventar una situación no real con el propósito de pagar menos impuestos.”
23

22 TORRES Rivero, Alejandro. Reflexiones en torno a la planeación fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal en México. Op. cit.

Defraudación fiscal
Como ya se ha señalado la defraudación fiscal supone la intención de dañar la realización de un acto voluntario con la ocultación de cualquier situación con relevancia fiscal, con la intención deliberada de sustraerse en todo o en parte a una obligaci ón fiscal.

En México esta conducta se encuentra regulada tanto a nivel federal como a nivel local a través de los distintos ordenamientos jurídicos que contemplan las diferentes conductas que pueden dar lugar a la comisión de delitos, así como las facultades de las autoridades fiscales para proceder penalmente en contra de los posibles delincuentes.

A nivel federal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108 contiene las distintas conductas que se consideran como defraudación fiscal, estas son:
“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.”
24

Asimismo, se contemplan las penas aplicables a éstas, las cuales van de los tres meses hasta los nueve años de prisión, esto dependiendo del monto de lo defraudado; además de aquellas conductas que se consideran agravantes de la defraudación fiscal, cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Y en el artículo 109 del citado Código25 , se señalan aquellos actos equiparables al delito de defraudación fiscal, estos son:

1) Que se consigne en las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
2) Que se omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado.
3) Que se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
4) Que se simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
5) Que se omita presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejándose de pagar la contribución correspondiente.

Cabe mencionar que además de la defraudación fiscal, el Código Fiscal de la Federación contempla otros hechos considerados como delitos fiscales, estos son:

• El encubrimiento (artículo 96)
• El encubrimiento de funcionarios y empleados (artículo 97)
• La tentativa punible (artículo 98)
• El contrabando (artículos 102, 103, 105 y 107)
• Los relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110)
• Los relativos a la presentación de declaraciones o contabilidad (artículo 111)
• El abuso de confianza cometido por depositarios e interventores (artículo 112)
• Los relacionados con la alteración de aparatos de control, sellos y máquinas registradoras (artículo 113)
• Los cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos sin mandamiento y revisión de mercancías de manera ilegal (artículo 114)
• Los realizados por funcionarios públicos que amenacen con formular denuncia, querella o declaratoria (artículo 114-A)
• Los efectuados por servidores públicos, por revelar información proporcionada por el sistema financiero (artículo 114-B)
• El robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115)
• La comercialización o transporte de gasolina o diesel sin especificaciones (artículo 115-Bis).

23 OCAMPO Romero, Adrián Guillermo. Artículos Nacionales: Planeación Fiscal vs. Defraudación Fiscal. Op. cit.
24 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Código Fiscal de la Federación. [en línea]. México, D.F. Última Reforma DOF 30-01-2007. [Fecha de consulta: 02 febrero 2007]. Disponible en:http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/8.pdf
25 Ibidem.

Así también, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194 fracción VI se establece que:
“… Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes…
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104,
2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados…”
26

A la luz de estos ordenamientos legales, se pueden evaluar las graves consecuencias que traen consigo el cometer un delito fiscal, teniendo implicaciones tanto económicas como la privación a la libertad.

Por lo cual resulta de suma importancia evaluar todas aquellas acciones que se pretendan llevar a cabo dentro de una empresa y evitar caer en alguna de las conductas delictivas ya mencionadas, ya que puede darse el caso que se pretendan disfrazar éstas como estrategias a seguir en la “planeación fiscal” de dicha empresa.

Conclusiones

Se puede concluir que,
1) La planeación fiscal en las empresas, como parte esencial de los negocios, se encuentra sujeta a diferentes interpretaciones de acuerdo al interlocutor, quien para dar una imagen de actualización, siempre atenderá a su cuestionamiento de manera reactiva. Sin embargo, se debe reconocer que se trata de una actividad que debe alentarse, y el Contador Público con especialidad o maestría en impuestos, es uno de los profesionales idóneos para llevarla a cabo.

2) Uno de los grandes problemas que se viven hoy en México es la evasión fiscal, por lo que deben eliminarse ocorregirse las causas que la originan. Así pues, para que la planeación fiscal no sea calificada como una forma de evasión deberá justificarse la responsabilidad social de la organización y demostrar en el estudio de factibilidad, que no se evade, simplemente se cubre la carga tributaria con un sentido de justicia.

3) Las conductas delictivas no forma parte de la planeación fiscal, debiéndose evitar a toda costa la simulación y las operaciones inventadas, ya que éstas sí son delitos de defraudación fiscal.

4) Siempre debe llevarse a cabo la planeación fiscal de una empresa de acuerdo con los ordenamientos legales, sin evadir la responsabilidad social; manteniendo la visión holística en todos los aspectos y demostrando el sentido de equilibrio y justicia fiscal.

5) La planeación fiscal se debe llevar a cabo tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo, quedando establecida como un plan operativo permanente, dentro de la planeación estratégica llevada a cabo dentro de una organización.

6) La planeación fiscal constituye hoy en día, una herramienta necesaria e indispensable en el desarrollo de la estrategia fiscal a seguir en las operaciones de negocios de una empresa, ya que si ésta no planea, es como no tener un sentido de destino, y en el aspecto fiscal no es la excepción, se debe de planear fiscalmente para completar el rumbo y dirección de la empresa. Asimismo, favorece la optimización del flujo de los recursos financieros, ya que permite tomar de manera oportuna, decisiones que tienen que ver con el origen y la aplicación de los recursos financieros, invirtiendo en aquellos activos de la empresa claves en su desarrollo y funcionamiento, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos, entre ellos con el fisco. Se difiere o reduce la carga fiscal impositiva así como también se delimita el impacto fiscal y financiero que tienen los impuestos, estableciendo los lineamientos a seguir en atención a los ordenamientos legales vigentes en su exacta observancia, buscando siempre aquellas opciones que le representen a la empresa beneficios.

26 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Código Federal de Procedimientos Penales. [en línea]. México, D.F. Última Reforma DOF 22-06-2006. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/7.pdf

Referencias Bibliográficas

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Hemerográficas

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