La
planeación fiscal en nuestros días |
Autor:
C.P. y M.I. Eleazar Villegas Gonz ález. |
Abstract. Cuando se habla de crear la mayor riqueza posible para los accionistas, se parte de que esto se logra a partir de decisiones que tienen que ver con productos de calidad, empleados correctamente remunerados, con el pago justo de los impuestos, optimizando los recursos de la organización que obedezcan a la planeación fiscal. Con el presente artículo se busca demostrar la validez de esta herramienta en la administración sin perjuicio del fisco federal. Abstract. When it is spoken to create the greater possible wealth for the shareholders, part of which is obtained from decisions that they have to make with quality products, employees correctly remunerated, with the right payment of taxes, optimizing the resources of the organization which obey the fiscal planning. Through this article what one is looking for; it is to demonstrate the validity of this tool in the administration without damage of the federal state treasury. Introducción Dentro de los propósitos de la planeación fiscal, se tiene el abatir, atenuar o diferir la carga fiscal de toda operación, siempre dentro del marco jurídico fiscal vigente y contando con el soporte documental que demuestre la licitud de los actos. Las opciones o alternativas pueden estar explícitamente establecidas en la ley, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales de carácter impositivo, derecho común, leyes mercantiles, laborales, diversos códigos, convenios tributarios con otros países, diarios oficiales, jurisprudencias, tesis aisladas, criterios de la autoridad, doctrina legal y fiscal. Si bien la planeación fiscal como tal es legítima, en la práctica puede ser complicado distinguir entre una conducta lícita de otros actos ilícitos como son: la elusión fiscal, la simulación fiscal, la evasión fiscal, el fraude o delito fiscal; por lo que es importante que exista una razón de negocios, que se tenga un objetivo determinado que no sea exclusivamente la obtención de un beneficio fiscal y que éste mas bien sea una consecuencia de aquél. Como en toda actividad, en el caso de la disciplina fiscal, es necesario prevenir antes que corregir, anticipar en vez de reaccionar, darle un rumbo, un destino a la empresa y no permitir que naufrague a la deriva. La actividad empresarial y profesional en México se hace a través de personas físicas y morales, y como personas no hay dos iguales, porque aunque manejen el mismo giro sus características intrínsecas son diferentes; por lo que la planeación fiscal se tiene que diseñar como traje a la medida, no hay machotes, los elementos de que se vale el asesor son básicamente la información documental y las entrevistas con los diferentes responsables, para conocer que es lo que quieren o esperan y a su vez explicarles cuales son los alcances de dicha planeación; porque a veces se piensa que la planeación es en automático, es para no pagar impuestos, lo cual en sí mismo es un error de información. La planeación fiscal no tiene límites en sí, lo que pudiera estar limitado es la capacidad y creatividad técnica del especialista de la materia, el cual ante todo debe tener una actitud inquisitiva, ética profesional y pro-activa. Los resultados de la planeación fiscal no son siempre de realización inmediata, por lo que existe la oportunidad de planear a mediano y largo plazo, con base a estimaciones de cambios en la ley y la seguridad jurídica que pudiera emanar de la misma. La posibilidad de éxito de la planeación fiscal, dependerá en gran parte de la actitud del empresario hacia esta técnica, convencido que la relación costo-beneficio será positiva. El Estado Uno de los elementos importantes que los contribuyentes no pueden ignorar para conducir la operación de sus empresas es el Estado. El Gobierno como agente del Estado, marca una serie de leyes, reglamentos, organismos y estructuras que regulan y orientan las operaciones de las empresas. Sin lugar a dudas los impuestos son el área de donde mayor impacto directo mantiene el Estado por medio del Gobierno sobre las empresas, creando disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares. De ahí la importancia de poder conocer y entender las funciones y atribuciones del Estado sobre los contribuyentes, así como de los ordenamientos legales que enmarcan su competencia en el ámbito fiscal. Concepto de Estado: Por lo que el concepto de “Estado” ha sido definido:
1 MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe. México. 2 ª edición. Ediciones Leyenda, S.A. 2000. p. 21. 2 CABANELLAS de las Cuevas, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 15ª. Edición. Argentina. Editorial Heliasta. 2001. p. 153. 3 VILLENA Salgado, Zulema. El
origen del Estado. [en línea]
Cd. Juárez, Chih. [fecha de consulta: 31 octubre
2006]. Disponible en: http://www.taverayasociados.net/elorigendelestado.htm
De las definiciones antes citadas se concluye que la palabra Estado designa la realidad completa de una sociedad, existiendo tanto en sociedades occidentales como orientales, en sociedades desarrolladas y subdesarrolladas. Teniendo presencia prácticamente en todas las actividades realizadas en el mundo contemporáneo de hoy. Desde que se nace se da cuenta de ello ante el registro civil; cuando se adquiere algún tipo de propiedad, se inscribe y queda sometido al pago de derechos por su usufructo; cuando se hace uso de servicios públicos como agua, drenaje, electricidad y recolección de basura, o al devengar un salario por el trabajo desempeñado, cuando se pagan impuestos y cuando se emite un voto para elegir a sus representantes. En todos estos momentos del quehacer cotidiano se encuentra la mano reguladora y ordenadora del Estado. Entre las principales características del Estado moderno de derecho resaltan las siguientes:
El Estado Mexicano 4 PUGA, Cristina, PESCHARD, Jacqueline y CASTRO, Teresa. Hacia la Sociología. Tercera edición. México. Editorial Addison Wesley Longman. 1999. p. 82. Y en el artículo 26: Estos dos ordenamientos constitucionales permiten que la figura del Estado Mexicano:
De este último punto, cabe mencionar que los tributos
le permiten al Estado subsistir y cumplir con sus funciones,
ya que en cada una de ellas aparece la necesidad de contar con
recursos económicos, mismos que el Gobierno recoge a través
de los impuestos. La Hacienda Pública En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal7 , reformada el 21 de mayo del 2003, en el artículo 31, se determina la creación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia que tiene a su cargo, entre otras actividades, el manejo de todas las actividades relativas a los negocios de carácter tanto financiero como fiscal del Gobierno Federal. Entre las principales actividades a desarrollar destacan:
5 Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Dirección General de Bibliotecas. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. [en línea].
México, D.F. Última Reforma DOF 04-12-2006. De lo anterior se desprende el cúmulo de atribuciones fiscales que posee esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal denominada Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Siendo las funciones fiscales de la Hacienda Pública de las más delicadas funciones del Gobierno, las cuales se deben cumplir con una serie de requerimientos técnicos, constitucionales y legales para poder establecer y en su caso, cobrar las contribuciones. Las cuales son llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria SAT. “El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria”8 Buscando realizar de manera más eficiente las labores de recaudación de contribuciones federales, coordinación fiscal con entidades, representación de la Federación en controversias fiscales y la participación en la negociación de tratados internacionales en materia fiscal y aduanera, entre otras. 8 Servicio de Administración Tributaria: SAT [en línea]. México, D.F. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/nuevo.html La planeación La naturaleza de toda planeación es sin lugar a dudas el control, no únicamente como medio de asumir la realidad en forma ordenada y dirigible, sino también como manera de abordarla para hacerla comprensible, siendo el transfondo del control la capacidad de racionalizarla, tal y como corresponde a la esencia distintiva de lo humano. Dicha racionalidad ha sido motivo de profundos estudios de análisis por parte de la administraci ón. De ello se deriva que cada contribuyente, sujeto de obligaciones y derechos frente al Estado, busque planear estratégicamente y de manera efectiva el cumplimiento de éstas en el ámbito fiscal. Aunado a las circunstancias actuales de la economía nacional, en que hoy en día cobra mayor importancia el pagar justo lo que debe pagarse; no generar mayores e innecesarias erogaciones, sólo las mínimas e indispensables. Antecedentes de la planeación En el siglo XX la planeación empezó a tener un uso intensivo en los gobiernos de algunas naciones, de hecho, los países del extinto bloque socialista la adoptaron como su forma básica de administración. La ex-Unión Soviética, principal representante de ese bloque, elaboró en 1920 su ‘Plan Estatal Único’ e implantó en el periodo 1928 - 1932 el primero de sus ‘planes quinquenales’. Para su diseño y operación se creó una comisión estatal de planificación, que además se encargaría de analizar los programas de cada departamento, región y república para integrarlos a los planes globales. Durante esos años, los países capitalistas, cuya
economía se basaba en el libre mercado, tuvieron
de la planeación un concepto equivocado, dado
que se le relacionaba con el socialismo, régimen
contrario al que éstos
ejercían. La escuela capitalista clásica
afirmaba que el mecanismo de mercado, operando
como regulador del curso
de los eventos político económicos,
aseguraba un estado de armonía o de ‘equilibrio
estable‘. La planeación en los años
30 y 60 A causa de la famosa ‘gran recesión’, se empezó a considerar a la planeación no como un instrumento de dominio, sino como un mecanismo efectivo de control racional sobre los procesos económicos y sociales. Esta nueva posición se fortaleció cuando Francia, de régimen capitalista, logró exitosamente su recuperación de la Segunda Guerra Mundial, mediante una planeación que no necesitó de una oficina central que concentrara el poder de decisión y control en la cima, como sucedía en la ex-Unión Soviética. Se transformaba así la visión que se tenía de la planeación, se empezó a comprender que ésta puede ser útil en cualquier régimen económico y que no es propiedad de ninguna ideología política. Se entendió que lo mismo puede incrementar la efectividad de una democracia descentralizada que una autocracia centralizada. 9 SACHS, W. Diseño de un Futuro para el Futuro. México. Fundación Javier Barros Sierra. 1980. p. 2 El creciente interés que despertó la planeación, manifestado por la favorable opinión que de ésta empezaron a tener personalidades de todos los ámbitos, incluyendo congresistas de los Estados Unidos, atrajo a las grandes corporaciones norteamericanas, que a principios de los 60 comenzaron a implantarla como rectora de sus actividades. Gracias a los resultados que ha logrado desde entonces, su aplicación ha ido en aumento al grado de ser considerada actualmente como una actividad imprescindible para toda organización, cualquiera que sea su naturaleza y su ubicación geográfica. La planeación estratégica en las organizaciones Es en esta última área donde se emplea la planeación financiera, la cual permite llevar a cabo un análisis entre las alternativas de inversión y de financiamiento para las empresas, proyectando así las consecuencias futuras de las decisiones presentes, evitando sorpresas. Entre las estrategias financieras a seguir se encuentran las siguientes:
Respecto al manejo de registros, se debe de contar con los registros adecuados, reales, oportunos y confiables, si se quiere tener una acertada toma de decisiones tanto estratégica como operacional; y por ello, debe definirse la forma en que estos registros deben operar, así como quienes serán los responsables y los usuarios de ella. Con relación al ámbito de los impuestos, se requiere de una “planeación fiscal” que coordine tales registros de manera adecuada y oportuna, que permita tomar decisiones estratégica y operacionalmente correctas en beneficio de la empresa. En cuanto al “manejo de las deudas”, específicamente
las contraídas con el fisco federal, la “planeación
fiscal” permite establecer mecanismos y esquemas que planeen
con oportunidad el pago correcto de los impuestos federales a
que se esté obligado. Por ello resulta esencial e importante
el estudio de la “planeación fiscal”. La planeación fiscal En la actualidad muchos de los negocios son dirigidos por personas que se han basado en la intuición, desde los albores de éstos y que por lo general han obtenido buenos resultados o al menos han permanecido activos en el mercado durante la vida de su empresa. Situación por la cual muchos de ellos no le han dado
la debida importancia a la planeación, y derivada de ésta
a la planeación estratégica, de la que se desprende
la planeación financiera, desembocando finalmente y siendo ésta
el tema central de este artículo, a la planeación
fiscal. Antecedentes de la planeación
fiscal Asimismo, el concepto de “die geschäftsführung freiheit” (la libertad de gestión) es fundamental en la legislación fiscal de Alemania y Austria; en Bélgica el tribunal de casación se ha referido al principio de la ‘libre elección de la ruta con menos impuestos’ como argumento para rechazar la doctrina de la “fraus legis” (fraude de ley) en la legislación fiscal. La llamada ‘doctrina de elección’ elaborada
por el Tribunal Supremo de Australia en los años setenta,
puede percibirse como una opinión radical sobre este tema: 10 TORRES Rivero, Alejandro.
Reflexiones en torno a la planeación
fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal
en México. El Foro [en línea]. Tomo XV No.
2. Segundo semestre 2002. [fecha de consulta: 12 noviembre
2006]. En México esta doctrina no es contemplada en el sistema jurídico tributario. En la década de los años ochentas el trabajo de los asesores fiscales mexicanos solo consistía en darle seguimiento de manera escrupulosa a la Ley. El estudio minucioso de las disposiciones fiscales daba la oportunidad al contribuyente de tomar decisiones que le ayudarán a obtener los mejores rendimientos de su inversión considerando el impacto de la carga fiscal. El tener a ésta como el principal objetivo de ahorro
no resultaba ilógico puesto que el impuesto sobre
la renta y la participación de los trabajadores
en la utilidad representaba, entre ambos, por aquellos
años un 52% .12 “Planeación fiscal se le denominó por el fisco al
conjunto de decisiones y acciones de los contribuyentes. La autoridad
fiscal ante la reducción en la recaudación, motivo
de esa planeación, fue endureciendo sus criterios y programas
de fiscalización. Contribuyente que disminuyera
su carga tributaria se encontraba en peligro de ser
considerado un evasor. Ya en los inicios del siglo XXI la planeación fiscal
es considerada como una necesidad. Necesidad también para el contribuyente, ya que además
de la optimización económica de sus recursos: 11 Ibidem. 13 Grupo editorial Hess. “Planeación fiscal”. Revista Normatividad Empresarial. Año 6, número 60: p. 12. 15 de marzo de 2004. Definición de la planeación
fiscal Por su parte, Enrique Arroyo Morales la define: Y Daniel Diep Diep la define con una doble visión: Por lo tanto, la planeación fiscal de nuestro tiempo es una derivación jurídico-económica de la base misma de sustentación del Estado como tal, debiéndose ejercer en consideración a factores tanto de orden jurídico como de orden económico, o incluso de la combinación de ambos. Finalidad de la planeación fiscal 14
CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100
estrategias fiscales. México. Editorial Gasca Sicco.
2004. p. 3. Objetivos de la planeación fiscal Fundamento constitucional de la planeación fiscal “ A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…” 17 Al amparo de dicha garantía constitucional, los contribuyentes se encuentran en total libertad de celebrar los actos jurídicos que mejor convengan a sus intereses en el desarrollo de sus actividades, con las limitantes a que el propio precepto constitucional se refiere. Consecuentemente, los contribuyentes al diseñar las estrategias de actuación en el desarrollo de sus actividades para ser más competitivos y por ende, productivos, pueden elegir las figuras o vehículos jurídicos que les permitan alcanzar dicho objetivo. En este sentido, conviene resaltar el hecho de que si un contribuyente puede elegir de entre distintos contratos para realizar determinada transacción, podrá libre y válidamente, celebrar aquel que le resulte mas efectivo y económico, considerando inclusive, las repercusiones fiscales que el mismo detone. Es decir, los contribuyentes de ninguna manera, se encuentran obligados a elegir el contrato o instrumento jurídico que genere la mayor cantidad de contribuciones en beneficio de las autoridades fiscales, sino que en la medida de que el camino elegido no vulnere la ley, se encuentran en plena libertad de seleccionar el más conveniente a sus intereses. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. cit. La planeación fiscal como técnica En el caso de la planeación fiscal solo se puede considerar como una técnica por dos razones:
Los hechos y fenómenos que ocupan la atención de la planeación fiscal son los de naturaleza económica. Se aplica a ellos porque, además de constituir la realidad sobre la que opera, pretende el principio natural de la economía: obtener el máximo rendimiento con el mínimo sacrificio. Además en la planeación fiscal no existe una búsqueda de verdades científicas, sino la aplicación misma del conocimiento para el logro de resultados tangibles perfectamente previstos y determinados. Consecuentemente, su carácter de técnica económica involucra conceptos cuantitativos con los que cabe medir el grado de eficacia alcanzado; a diferencia de las técnicas de otras disciplinas cuyos términos de medición son de orden cualitativo. Pero el hecho de que se ocupe de actos de naturaleza económica
no es una nota distintiva, puesto que les atiende siempre en
cumplimiento a un propósito que, inevitablemente, presupone
el conocimiento pleno de la temática fiscal. Así pues, por planeación fiscal habrá que entender una técnica de naturaleza económica, -cuyo género es el de administrativa y cuya especie es la de financiera-, al alcance de los sujetos pasivos de la relación tributaria, condicionada a la observancia irrestricta de los preceptos legales de carácter fiscal. Características y naturaleza de la planeación
fiscal La planeación fiscal se configura de una naturaleza económica, aunque se requieren conocimientos jurídicos y contables para su aplicación, por lo que no depende totalmente ni del Derecho ni de la Economía. Cuando se trate de situaciones contempladas por los preceptos legales pero en las que es posible sustraerse de incidir, se estará en el ámbito de lo puramente económico. Y cuando ocurra que dentro del propio marco del Derecho existan alternativas que permitan conjugar la norma con el interés económico particular y concreto, evidentemente habrá que hablar de una técnica económico-jurídica puesto que ambos elementos se presentarán integrados. Justificación de la planeación
fiscal
Para Daniel Diep Diep: 18 DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy. Op. cit. pp. 50-51. Asimismo, señala porque tiene una justificación
jurídica: En un plano meramente secundario se le puede atribuir otro tipo de justificaciones a la planeación fiscal, estas son:
Tiene una justificación social ya que el ahorro obtenido legalmente del tributo, se revierte en un mayor beneficio para el Estado, ya sea a través de la reinversión que realiza el contribuyente dentro de su empresa creando nuevas fuentes de empleo y, consecuentemente de tributos; o bien, simplemente por el incremento del gasto o ‘consumismo’ para incrementar deducciones, actitud que incentiva la producción, el movimiento económico y el producto nacional bruto, -cosas que también benefician al Estado- y que son la razón de subsistencia o la costeabilidad de múltiples giros industriales y comerciales. La planeación fiscal tiene una justificación cultural ya que obedece a una elaboración intelectual. No es el producto de un mero empirismo operativo. Ello favorece al Estado porque la comunidad se beneficia mucho más del conocimiento de la Ley que de su ignorancia. La racionalización de la temática tributaria, su conceptualización en un contexto de índole económica y hasta la discusión o enjuiciamiento de las disposiciones legales, tesis, criterios y demás tópicos alusivos, configuran en mayor grado los índices de culturización de un pueblo que, de otro modo, se degrada en el fraude, la simulación o la ocultación, ello por mera impotencia intelectual para racionalizar sus problemas y resolverlos. Asimismo, la planeación fiscal tiene una justificación política, ya que son los propios ciudadanos con su práctica cotidiana, quienes le abren los ojos al legislador sobre las imperfecciones de las leyes, y nadie se los abre más que quienes ejercen y aplican la planeación fiscal. Limitación de la planeación
fiscal Las limitaciones están en función del régimen fiscal y las condiciones en que se encuentra particularmente el contribuyente. Debido a que la discrepancia fiscal con la autoridad competente puede acarrear problemas cuando no se esta seguro del diseño, fundamentación y motivación, por lo que se hace necesario conocer las consecuencias en que pueden verse implicados los diferentes actores cuando el trabajo de planeación fiscal no está hecho a conciencia. 19 Ibidem p. 51. Ventajas que ofrece la planeación
fiscal al contribuyente
Planeación fiscal de las obligaciones sustantivas y colaterales Así pues, se tiene que la planeación fiscal ataca dos aspectos fundamentales:
Por lo tanto se debe tener un especial cuidado al momento de definir el régimen fiscal del contribuyente, eligiendo aquel que represente una mejor optimización de sus obligaciones sustantivas y colaterales. Diferencias entre la evasión, la elusión y la
planeación fiscal
20
CORONA, Funes José. Planeación fiscal
100 estrategias fiscales. Op. cit. p. 4.
21 DIEP Diep, Daniel. Fiscalista. Segunda edición. San Luis Potosí, S.L.P. Editorial Pac. 1999. pp. 633-634. De lo anterior se concluye que la figura de la evasión fiscal sí se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera se identifica como una conducta ilegal y dolosa que induce al contribuyente a no cumplir con sus obligaciones ante el fisco, haciendo uso del engaño, en tanto que la planeación fiscal en ningún momento cae en estas irregularidades, todo lo contrario, se pretende cumplir con responsabilidad las obligaciones que se tienen ante el fisco, sin engaños y evasivas. Asimismo, la elusión se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera tiende a “evitar” las responsabilidades que pudieran surgir con el actuar diario del contribuyente ante la autoridad, en tanto que la planeación fiscal siempre buscara optimizar dichas responsabilidades. Diferencias entre la defraudación fiscal y la planeación
fiscal “La planeación se distingue claramente de la defraudación
fiscal ya que la segunda consiste en omitir el pago de las contribuciones
mediante prácticas dolosas, o mediante el engaño,
violando leyes fiscales teniendo un impacto económico
en perjuicio del fisco. El elemento esencial de un acto de defraudación
consiste en una conducta dolosa de parte del contribuyente, que
en esencia está encaminada
a dejar de pagar un impuesto
que se debe conforme
a derecho. 22 TORRES Rivero, Alejandro. Reflexiones en torno a la planeación fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal en México. Op. cit. Defraudación fiscal En México esta conducta se encuentra regulada tanto a nivel federal como a nivel local a través de los distintos ordenamientos jurídicos que contemplan las diferentes conductas que pueden dar lugar a la comisión de delitos, así como las facultades de las autoridades fiscales para proceder penalmente en contra de los posibles delincuentes. A nivel federal, el Código Fiscal de la Federación
en su artículo 108 contiene las distintas conductas que
se consideran como defraudación fiscal, estas son: Asimismo, se contemplan las penas aplicables a éstas, las cuales van de los tres meses hasta los nueve años de prisión, esto dependiendo del monto de lo defraudado; además de aquellas conductas que se consideran agravantes de la defraudación fiscal, cuando se originen por:
Y en el artículo 109 del citado Código25 , se señalan aquellos actos equiparables al delito de defraudación fiscal, estos son:
Cabe mencionar que además de la defraudación fiscal, el Código Fiscal de la Federación contempla otros hechos considerados como delitos fiscales, estos son:
23
OCAMPO Romero, Adrián Guillermo. Artículos
Nacionales: Planeación Fiscal vs. Defraudación
Fiscal. Op. cit. Así también, en el Código Federal de Procedimientos
Penales, en su artículo 194 fracción
VI se establece
que: A la luz de estos ordenamientos legales, se pueden evaluar las graves consecuencias que traen consigo el cometer un delito fiscal, teniendo implicaciones tanto económicas como la privación a la libertad. Por lo cual resulta de suma importancia evaluar todas aquellas acciones que se pretendan llevar a cabo dentro de una empresa y evitar caer en alguna de las conductas delictivas ya mencionadas, ya que puede darse el caso que se pretendan disfrazar éstas como estrategias a seguir en la “planeación fiscal” de dicha empresa. Conclusiones Se puede concluir que, 2) Uno de los grandes problemas que se viven hoy en México es la evasión fiscal, por lo que deben eliminarse ocorregirse las causas que la originan. Así pues, para que la planeación fiscal no sea calificada como una forma de evasión deberá justificarse la responsabilidad social de la organización y demostrar en el estudio de factibilidad, que no se evade, simplemente se cubre la carga tributaria con un sentido de justicia. 3) Las conductas delictivas no forma parte de la planeación fiscal, debiéndose evitar a toda costa la simulación y las operaciones inventadas, ya que éstas sí son delitos de defraudación fiscal. 4) Siempre debe llevarse a cabo la planeación fiscal de una empresa de acuerdo con los ordenamientos legales, sin evadir la responsabilidad social; manteniendo la visión holística en todos los aspectos y demostrando el sentido de equilibrio y justicia fiscal. 5) La planeación fiscal se debe llevar a cabo tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo, quedando establecida como un plan operativo permanente, dentro de la planeación estratégica llevada a cabo dentro de una organización. 6) La planeación fiscal constituye hoy en día, una herramienta necesaria e indispensable en el desarrollo de la estrategia fiscal a seguir en las operaciones de negocios de una empresa, ya que si ésta no planea, es como no tener un sentido de destino, y en el aspecto fiscal no es la excepción, se debe de planear fiscalmente para completar el rumbo y dirección de la empresa. Asimismo, favorece la optimización del flujo de los recursos financieros, ya que permite tomar de manera oportuna, decisiones que tienen que ver con el origen y la aplicación de los recursos financieros, invirtiendo en aquellos activos de la empresa claves en su desarrollo y funcionamiento, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos, entre ellos con el fisco. Se difiere o reduce la carga fiscal impositiva así como también se delimita el impacto fiscal y financiero que tienen los impuestos, estableciendo los lineamientos a seguir en atención a los ordenamientos legales vigentes en su exacta observancia, buscando siempre aquellas opciones que le representen a la empresa beneficios. 26 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Código Federal de Procedimientos Penales. [en línea]. México, D.F. Última Reforma DOF 22-06-2006. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/7.pdf Referencias Bibliográficas ARROYO, Morales Enrique. Un enfoque practico de la planeación fiscal. Revista de consulta fiscal PUNTOS Finos. Vol. I (46): 2. Enero, 2004. CABANELLAS de las Cuevas, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 15ª. Edición. Argentina. Editorial Heliasta. 2001. p. 153. CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100 estrategias fiscales. México. Editorial Gasca Sicco. 2004. p. 3. DIEP Diep, Daniel. Fiscalista. Segunda edición. San Luis Potosí, S.L.P. Editorial Pac. 1999. pp. 633-634. DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy. Op. cit. p. 15. MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe. México. 2ª edición. Ediciones Leyenda, S.A. 2000. p. 21. PUGA, Cristina, PESCHARD, Jacqueline y CASTRO, Teresa. Hacia la Sociología. Tercera edición. México. Editorial Addison Wesley Longman. 1999. p. 82 SACHS, Wladimir. Diseño de un Futuro para el Futuro. México. Fundación Javier Barros Sierra. 1980. p. 2 Electrónicas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Código Federal de Procedimientos Penales. [en línea]. México, D.F. Última Reforma DOF 22-06-2006. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/7.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Código Fiscal de la Federación. [en línea]. México, D.F. Última Reforma DOF 30-01-2007. [Fecha de consulta: 02 febrero 2007]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/8.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Dirección General de Bibliotecas. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. [en línea].
México, D.F. Última Reforma DOF 04-12-2006. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976. [en línea]. México, D.F. Texto vigente. Ultima reforma aplicada 02/06/2006. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en: http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/176.pdf Servicio de Administración Tributaria: SAT [en línea]. México, D.F. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/nuevo.html TORRES Rivero, Alejandro.
Reflexiones en
torno a la planeación
fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal
en México. El Foro [en línea]. Tomo XV No. 2. Segundo
semestre 2002. [fecha de consulta: 12 noviembre 2006]. VILLENA Salgado, Zulema. El origen del Estado. [en línea] Cd. Juárez, Chih. [fecha de consulta: 31 octubre 2006]. Disponible en: http://www.taverayasociados.net/elorigendelestado.htm Hemerográficas Grupo editorial Hess. “Planeación fiscal”.
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