Reglamento del Consejo Académico de la Licenciatura en Biología

Centro de Investigaciones Biológicas

Instituto de Ciencias Básicas e Ingeniería



El Consejo Académico de la Licenciatura en Biología (CALB), es una instancia interna que surge para auxiliar las labores académicas y administrativas de la Coordinación de la Licenciatura en Biología (CLB) del Centro de Investigaciones Biológicas (CIB) de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º. El CALB está conformado por:

i. El Director y/o jefe del Área Académica del CIB, quien lo preside.

ii. El Coordinador de la Licenciatura en Biología.

iii El Profesor responsable del programa de tutorías de la Licenciatura en Biología.

iv. Tres Profesores Investigadores de tiempo completo, uno por cada uno de los Cuerpos Académicos del CIB, que formen parte del cuerpo docente de la Licenciatura y que tengan un año mínimo de antigüedad.

v. Un Profesor de Asignatura bajo los mismos lineamientos.

Todos estos nombramientos son de carácter honorario.

Artículo 2º. En caso de no ser cubierto alguno de los nombramientos anteriores, su posición en el CALB se declara desierta hasta una nueva convocatoria extemporánea, que se publicará un año después

Artículo 3º. Los representantes de los Cuerpos Académicos del CIB y de asignatura serán electos por votación universal, secreta y directa previa convocatoria. Cada representante será elegido por el universo de profesores correspondiente.

Artículo 4º. La permanencia de los docentes en el CALB, con excepción del Director del CIB, el Coordinador de la Licenciatura y el Profesor responsable del programa de tutorías de la Licenciatura en Biología, es de tres años, con opción a participar en el proceso de selección por un segundo periodo consecutivode tres años.

Artículo 5º. Dentro de la estructura jerárquica del CIB, el CALB ocupa la siguiente posición:

Artículo 6º. El CALB tiene como objetivos:

i. Trabajar conjuntamente con el Coordinador de la Licenciatura en Biología para el óptimo desempeño de ésta.

ii. Proponer soluciones a la problemática detectada en las Academias que no puedan ser resueltas en el seno de las mismas.

iii. Vigilar que se lleven a cabo los procesos de planeación, aplicación y evaluación de los mecanismos de selección del personal académico que se incorpore a la Licenciatura en Biología.

iv. Evaluar el óptimo desarrollo de los Temas Selectos, de los Trabajos de Investigación, del programa de servicio social, del programa de asesorías y tutorías, de las salidas al campo, así como de los procesos que aseguren la eficiencia terminal de los alumnos de la Licenciatura en Biología.

v. Verificar, en caso de ser necesario, la pertinencia y calidad de los eventos académicos cuya realización o participación involucre a la Licenciatura en Biología.

vi. Fomentar la actualización y superación académica del personal docente.

Artículo 7º. EL CALB tiene como funciones:

i. Solicitar por escrito informes técnico-académicos semestrales al Coordinador de la Licenciatura en Biología.

ii. Solicitar al Coordinador la publicación oportuna de las convocatorias y bases para la selección de personal académico requerido por las Academias.

iii. Revisar los documentos de los aspirantes a concurso para alguna asignatura.

iv. Integrar los jurados correspondientes para la evaluación de los aspirantes a ocupar una asignatura.

v. Ratificar y, en su caso, rectificar los resultados de la evaluación mencionada en el punto anterior.

vi. Canalizar los problemas académicos de los alumnos a la instancia correspondiente.

vii. Proponer soluciones a los problemas que pudieran presentarse entre profesores y alumnos.

viii. Recibir informes de los Tutores con respecto a alguna problemática particular de los alumnos.

ix. Cualquier otra que el Presidente del CALB o el Coordinador de la Licenciatura consideren pertinente para el desarrollo de la misma.

Capítulo II. Funcionamiento.

Artículo 8º. El CALB se reunirá un mínimo de una ocasión cada mes.

Artículo 9º. Se considera que existe quórum cuando estén presentes al menos cuatro integrantes del CALB. Si no llegara a existir quórum, se citará a una reunión posterior.

Capítulo III. Organización.

Artículo 10º. Internamente el CALB está integrado por un Presidente, un Secretario y los Académicos. El Secretario será electo por voto directo de los miembros del CALB y su nombramiento tendrá duración de tres años.

Artículo 11º. Corresponde al Presidente del CALB:

i. Coordinar, presidir y moderar las sesiones.

ii. Coordinar las actividades propias del Consejo.

iii. Asumir la representación del CALB ante la dirección del ICBI y demás autoridades de la UAEH, en los casos que se requiera.

iv. Convocar a las reuniones extraordinarias que considere necesarias.

v. Convocar a elecciones para renovación de los miembros.

Artículo 12º. Corresponde al Secretario del CALB:

i. Recibir las propuestas de los temas a tratar en las sesiones.

ii. Elaborar y expedir los citatorios para las reuniones previo acuerdo con el Presidente.

iii. Levantar las actas de la reunión con los acuerdos tomados, y una vez aprobados, registrarlas en el libro autorizado para ello, debiendo quedar este libro en la dirección del CIB.

iv. Llevar el control de asistencia en las sesiones.

v. Preparar y dar a conocer la información que se requiera con relación a los acuerdos, decisiones y actividades del CALB.

Artículo 13º. Son facultades y obligaciones de los integrantes del CALB:

i. Asistir puntualmente y permanecer hasta el término de las sesiones a las que sea citado.

ii. Tener voz y voto en las deliberaciones.

iii. Participar activamente en los trabajos que lleve a cabo el Consejo y cumplir con las funciones que le sean encomendadas.

Capítulo IV. Transitorios.

Artículo 14º. Los casos no previstos por el presente reglamento se resolverán en el seno del CALB.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

Aprobado el 16 de octubre de 2002

Consejo Académico de la Licenciatura en Biología


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