Reglamento de Titulación

Centro de Investigaciones Biológicas

Instituto de Ciencias Básicas e Ingeniería



icon1 TÍTULO PRIMERO / De las diferentes opciones de titulación
icon1 TÍTULO SEGUNDO / De los requisitos de cada una de las formas de titulación
icon1 TÍTULO TERCERO / De la documentación requerida para la titulación
icon1 TÍTULO CUARTO / De los Pasantes
icon1 TÍTULO QUINTO / Del registro del tema de Trabajo Recepcional
icon1 TÍTULO SEXTO / Los Asesores de Trabajo Recepcional
icon1 TÍTULO SÉPTIMO / De los Exámenes Recepcionales
icon1 TÍTULO OCTAVO / De la integración de los jurados
icon1 TÍTULO NOVENO / De la aprobación del Trabajo Recepcional Escrito
icon1 TÍTULO DÉCIMO / De la realización del Examen Recepcional
icon1 TÍTULO UNDÉCIMO
icon1 TRANSITORIOS

TÍTULO PRIMERO

De las diferentes opciones de titulación

Artículo 1o.- Para obtener el TÍTULO Profesional de Nivel Medio Superior Terminal o Superior de cualquier carrera, realizada en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, los alumnos podrán optar por las siguientes formas de titulación, previo cumplimiento del Servicio Social.

I. Automática por promedio.

II. Automática por la realización de Estudios de Especialidad.

III. Examen Recepcional, mediante la elaboración de Paquete Didáctico.

IV. Examen Recepcional, mediante la elaboración de Trabajo de Investigación.

V. Examen Recepcional, mediante la elaboración de Tesis, Tesina o Monografía.

VI. Examen Recepcional, Teórico-Práctico de la carrera mediante Temario.

Artículo 2o.- Por la propia naturaleza de las carreras que se imparten en las escuelas enlistadas enseguida; sus alumnos sólo podrán optar por las 4 formas de titulación que aquí se detallan y que se refiere a fracciones del Artículo anterior:

Medicina Fracciones I, IV, y VI

Odontología Fracciones I, III, IV, V, y VI

Enfermería Fracciones I, IV, V, y VI

Trabajo Social Fracciones I, III, IV, V y VI

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TÍTULO SEGUNDO

De los requisitos de cada una de las formas de titulación

Artículo 3o.- Para obtener el TÍTULO Profesional de manera Automática, sin presentar Examen Recepcional, el alumno requiere:

I. Contar con un promedio de 9 (nueve) como mínimo de calificación, considerándose todas las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera que corresponda, lo cual será acreditado mediante el Certificado de estudios expedido por la Dirección de Control Escolar.

II. Registrar en su expediente únicamente exámenes de carácter ordinario, como primera y única oportunidad durante toda la carrera, salvo los casos especiales que valorará el Consejo técnico de cada escuela o instituto, y

III. Que no se le hayan revalidado materia alguna, exceptuando el caso de materias pertenecientes a la misma área académica, que se hayan cursado en la propia U.A.H.

Artículo 4o.- Para obtener el TÍTULO Profesional de manera Automática mediante la realización de Estudios de Especialidad, el alumno requiere:

I. Registrar en su expediente la acreditación del total de las asignaturas contempladas en el plan de estudios correspondiente.

II. Acreditar fehacientemente ante la Dirección de Control Escolar, haber cursado y aprobado la totalidad de una especialidad de 40 créditos como mínimo, que se haya cumplido con los requisitos que marca el Reglamento de Posgrado, y que la Institución donde se curse ésta, deberá estar afiliada a la ANUIES.

III. Que la especialidad que se haya elegido sea afín a la Licenciatura o sirva a esta última.

Artículo 5o.- Para obtener el TÍTULO Profesional por Examen Recepcional mediante la elaboración de un Paquete Didáctico (texto, libro de prácticas, guía de maestro o material audiovisual), se requiere:

I. Registrar en su expediente la acreditación del total de asignaturas contempladas en el plan de estudios correspondiente.

II. Registrar un promedio general de 8 (ocho) como mínimo de calificación y en particular en la, o las materias afines al trabajo que se vaya a realizar.

III. Contar con experiencia en el quehacer académico universitario, por lo menos de 2 años ininterrumpidos. Excepto para quienes realicen material audiovisual.

IV. El alumno deberá presentar su Trabajo Didáctico (texto, libro de prácticas, guía de maestro, o material audiovisual), mismo que constituirá su prueba escrita, cumpliendo estrictamente los lineamientos del manual respectivo.

V. Dicho trabajo deberá contar con la autorización del Jurado respectivo para su impresión.

VI. El Examen Recepcional que constituirá su prueba oral, versará principalmente sobre el trabajo realizado.

Artículo 6o.- Para obtener el TÍTULO Profesional por Examen Recepcional, mediante la elaboración de trabajo de Investigación, se requiere:

I. Registrar en su expediente la acreditación del total de las asignaturas contempladas en el plan de estudios correspondiente.

II. Presentar Trabajo de Investigación, realizado de manera metódica, científica y sistemática con el fin de obtener información relevante y fidedigna que permita confirmar o refutar una o más hipótesis a la vez que mejorar e incrementar el conocimiento o la aplicación del mismo en la solución de un problema o satisfacción de una necesidad; versará sobre un tema reconocible y definido, enfocado a decir o descubrir sobre este tema, cosas que no han sido dichas, o bien revisar con óptica diferente las cosas conocidas, estructurado conforme a los métodos científicos, suministrando los elementos para la verificación y refutación de las hipótesis planteadas y para su seguimiento público. Asimismo, el trabajo tiene que ser útil a los demás y, por lo tanto, añadir algo a lo que la humanidad ya sabía, teniendo como base la creatividad. Y su réplica en examen oral.

III. El Trabajo de Investigación, deberá cumplir estrictamente los lineamientos y formalidades que establezca el manual respectivo.

IV. Dicho trabajo deberá contar con la autorización del Jurado respectivo para su impresión.

V. El Examen Recepcional que constituirá su prueba oral, versará principalmente sobre el trabajo realizado.

Artículo 7o.- Para obtener el TÍTULO Profesional por Examen Recepcional, mediante la elaboración de Tesis, Tesina o Monografía, se requiere:

I. Registrar en su expediente la acreditación del total de las asignaturas contempladas en el plan de estudios correspondiente.

II. Tesis individual, colectiva o multidisciplinaria, la cual consiste en un estudio profundo y demostrativo de una proposición, presentado por escrito con un mínimo de 120 cuartillas, donde exista perfecta concordancia entre la proposición, la demostración y las conclusiones; basado en fuentes apropiadas y trabajos recientes sobre el tema, sustentado con bases científicas, tendientes a la estructuración de un todo unificado. Asimismo, deberá ser una contribución nueva, original y valiosa al caudal del saber humano, y su réplica en examen oral, o

III. Tesina, la cual consiste en un trabajo individual, presentado por escrito con un mínimo de 60 cuartillas, como resultado de una recopilación, exposición, reporte o proyecto de aplicación sobre algún tema de la carrera, realizado con método científico, que implique cierto enfoque personal o novedoso en su presentación y no una mera acumulación de datos. Y su réplica en examen oral, o

IV. Monografía la cual consiste en un trabajo individual, presentado por escrito con un mínimo de 60 cuartillas, pudiendo ser un informe satisfactorio sobre el Servicio Social, si éste se realiza después de que el alumno haya acreditado todas las materias de la carrera correspondiente y si implica la práctica profesional o el tratamiento exhaustivo y profundo, que de manera razonada se hace sobre un autor, un tema, o una época especifica. Y su réplica en examen oral.

V. El trabajo de Tesis, Tesina o Monografía, deberá cumplir estrictamente los lineamientos de los manuales respectivos, y

VI. Contar con la autorización del Jurado respectivo para su impresión.

Artículo 8o.- Son Tesis Colectivas, aquellas que se desarrollan entre uno o más de tres pasantes de una misma carrera.

La autorización para trabajar en esa modalidad, queda condicionada a un análisis previo por parte del Seminario de Tesis y la Academia correspondiente, de las Escuelas o Institutos; en el que se tome en cuenta:

I. La extensión del trabajo y las áreas que cada uno de los pasantes desarrollará.

II. Su grado de dificultad

III. Su aportación a la sociedad, y

IV. Su importancia.

Artículo 9o.- Son Tesis Multidisciplinarias, aquéllas que se desarrollan por un grupo de pasantes de las diferentes carreras, que se ofrecen en la Universidad.

La autorización para trabajar en esa modalidad, será emitida por la Dirección de Enseñanza Superior, escuchando la opinión de los Coordinadores de las carreras correspondientes y tomando en cuenta que los alumnos que elaboren el trabajo, estén altamente relacionados con el objetivo del mismo, de acuerdo a sus diferentes carreras.

Artículo 10.- En el Jurado de Examen Recepcional para Tesis Multidisciplinaria, deberán intervenir académicos universitarios que sean profesionistas en las distintas carreras relacionadas con el objetivo del trabajo.

Coordinándose su cooperación por medio de la División de Docencia.

Artículo 11.- Para obtener el TÍTULO Profesional por Examen Recepcional Teórico Práctico de la carrera mediante temario, se requiere:

I. Registrar en su expediente la acreditación del total de las asignaturas contempladas en la carrera correspondiente

II. Presentar un examen práctico cumpliendo estrictamente con los lineamientos que establece el manual respectivo.

III. Presentarse ante el Jurado de Examen Recepcional, para ser interrogado sobre aspectos cognoscitivos de la carrera, apegados a los contenidos que marca el temario del área correspondiente.

IV. Para presentar la parte teórica de este examen, es necesario que previamente se apruebe la parte práctica correspondiente.

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TÍTULO TERCERO

De la documentación requerida para la titulación

Artículo 12.- Para obtener la titulación Automática por promedio, el alumno deberá presentar, ante la Dirección de Control Escolar

I. Solicitud por escrito, por lo menos 30 días hábiles antes de la fecha probable de la ceremonia de titulación o Examen Recepcional, en su caso.

II. Seis fotografías tamaño TÍTULO, seis fotografías tamaño filiación y doce fotografías óvalo tamaño mignon, todas de frente.

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento.

IV. Certificado de Secundaria y Certificado de Preparatoria, debidamente legalizado por la Secretaría de Educación Pública o la instancia correspondiente.

V. Certificado de la carrera correspondiente, con el promedio respectivo.

VI. Constancia de haber cumplido satisfactoriamente el Servicio Social, expedida por la Dirección de Servicio Social de esta Universidad.

VII. Original de la Carta de Pasante vigente.

VIII. Constancia de calificaciones del internado y de Servicio Social, para los estudiantes de Medicina, expedida por el Sector Salud.

IX. Constancias de no adeudar libros, expedida por la Biblioteca Central, por el Seminario de Tesis, o por la Biblioteca de las Escuelas o Institutos que cuentan con ella.

X. Constancia de no adeudar aparatos, herramientas, materiales e instrumental de laboratorios o talleres, expedida por la Dirección de la Escuela, Instituto o Centro de Investigación correspondiente.

XI. Recibo de pago de la División de Administración y Finanzas por los derechos que cause la Revisión de Estudios.

XII. Recibo de pago de la División de Administración y Finanzas de haber cubierto la cuota correspondiente por Examen Recepcional o titulación Automática.

Artículo 13.- Para obtener la titulación Automática por la realización de Estudios de Especialidad, el alumno deberá presentar:

I. Todos los requisitos que marca el Artículo 12.

II. Constancia de haber cursado y aprobado la totalidad de la Especialidad, donde se especifique el número de créditos, expedida por la Institución de donde procede.

III. Constancia del Plan de Estudios de la Especialidad, donde se especifique la totalidad de las materias y créditos que la conforman, expedida por la Institución, de donde proceda. Además, ésta deberá pertenecer a la ANUIES.

Artículo 14.- Para sustentar Examen Recepcional mediante la elaboración de un Paquete Didáctico, es necesario presentar:

I. Todos los requisitos que marca el Artículo 12.

II. Constancia de promedio de las materias afines al trabajo realizado.

III. Constancia del tiempo de experiencia docente Universitaria.

IV. Constancia de los cursos de apoyo a la titulación que imparta el Centro de Formación e Investigación Educativa de la Universidad Autónoma de Hidalgo.

V. Oficio con el nombre del Jurado asignado, expedido por el Director de la Escuela o Instituto que corresponda.

VI. Oficio expedido por el Jurado respectivo, en el que se autorice la impresión del trabajo.

VII. Diez ejemplares del trabajo escrito; para Nivel Superior y siete ejemplares para Nivel Medio Superior Terminal.

VIII. Tratándose de realización de material audiovisual, se exceptúan los requisitos señalados en las fracciones III) y IV) de este Artículo.

Artículo 15.- Para sustentar Examen Recepcional mediante la elaboración de Trabajo de Investigación, es necesario presentar:

I. Todos los requisitos que marca el Artículo 12.

II. Oficio con el nombre del Jurado asignado, expedido por la Dirección de la Escuela o Instituto, a propuesta de la coordinación de la División de Investigación.

III. Oficio expedido por el Jurado respectivo, en el que se autorice la impresión del trabajo.

IV. Diez ejemplares del trabajo escrito; para el Nivel Superior y siete ejemplares para el Nivel Medio Superior Terminal.

Artículo 16.- Para sustentar Examen Recepcional mediante la elaboración de Tesis, Tesina o Monografía, es necesario presentar.

I. Todos los requisitos que marca el Artículo 12.

II. Oficio con el nombre del Jurado asignado, expedido por la Dirección de la Escuela o Instituto.

III. Oficio expedido por el Jurado respectivo, en el que se autorice la impresión del trabajo.

IV. Diez ejemplares del trabajo escrito; para Nivel Superior y siete ejemplares para el Nivel Medio Superior Terminal

Artículo 17.- Para sustentar Examen Recepcional Teórico-Práctico, es necesario presentar:

I. Todos los requisitos que marca el Artículo 12.

II. Oficio con el nombre del Jurado asignado, expedido por la Dirección de la Escuela o Instituto correspondiente.

Artículo 18.- Hasta que esté totalmente integrado el expediente del sustentante, con la documentación que se ha detallado en las distintas formas de titulación, se autorizará por el Director de Control Escolar, la fecha y hora para el Examen Recepcional o la ceremonia de titulación Automática según corresponda, siendo éstas indiferibles.

Artículo 19.- La Dirección de Control Escolar, previo acuerdo con la Dirección de la Escuela o Instituto correspondiente, comunicará por escrito a los miembros del Jurado y al sustentante, la fecha, lugar y horario señalados para la realización del Examen Recepcional, asimismo, con la debida anticipación hará llegar a la Dirección del plantel el expediente del sustentante y la documentación necesaria para la celebración del mismo.

Artículo 20.- Cuando el sustentante no se presente en la fecha, lugar y horario señalados para la realización del acto protocolario de la titulación Automática o del Examen Recepcional, éste será cancelando y sólo podrá señalarse una nueva fecha para su realización en un lapso no menor de 60 días, previo pago por parte del sustentante de los derechos correspondientes.

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TÍTULO CUARTO

De los Pasantes

Artículo 21.- Son pasantes los alumnos regulares inscritos en el penúltimo semestre de una carrera profesional. Con excepción de las escuelas de Medicina, Odontología y las del Nivel Medio Superior Terminal, en donde se obtendrá la pasantía hasta haber acreditado totalmente las asignaturas escolarizadas que integran el plan de estudios.

Artículo 22.- La calidad de pasante se pierde por el transcurso de un término de 5 años a partir de que se obtuvo dicha calidad, si no se ha presentado Examen Recepcional que apruebe al pasante.

Artículo 23.- El que pierde su calidad de pasante por no haber realizado el proceso de recepción profesional dentro del término a que se refiere el Artículo anterior, haya ejercido o no el derecho de pasantía, lo recuperará volviendo a cursar los dos últimos semestres de la carrera que se trate; a excepción de la carrera de Medicina, donde se repetirá el Internado de pregrado.

Artículo 24.- Los pasantes a que aluden los tres Artículos anteriores, para los efectos de obtención del TÍTULO profesional, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, de acuerdo a la modalidad elegida.

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TÍTULO QUINTO

Del registro del tema de Trabajo Recepcional

Artículo 25.- Una vez que el alumno haya adquirido la calidad de pasante de una carrera, y hasta antes de perder dicha calidad, podrá registrar el tema del trabajo recepcional que haya seleccionado, ante la Coordinación de la División de Investigación, el Director del Seminario de Tesis o el Secretario Académico del plantel, según corresponda.

Artículo 26.- El alumno presentará solicitud por escrito, especificando la forma de examen Recepcional que desea realizar, y en su caso, con respecto al trabajo escrito que ha de desarrollar:

I. TÍTULO del libro de texto, libro de prácticas, trabajo audiovisual, guía de maestro, trabajo de investigación, tesis, tesina o monografía.

II. Objetivo general del trabajo.

III. Justificación.

IV. Contenido temático tentativo.

Artículo 27.- La Coordinación de la División de Investigación, el Director del Seminario de Tesis o el Secretario Académico propondrá, ante la Dirección del plantel correspondiente:

I. La aceptación o rechazo del tema del trabajo escrito, considerando:

a) Que sea un trabajo inédito.

b) El interés del tema que trate.

c) Tratándose de trabajo de Investigación, las prioridades establecidas al respecto.

d) Tratándose de tesis colectiva o Multidisciplinaria, lo dispuesto en los Artículos 8 y 9.

II. El nombramiento del Asesor de Trabajo Recepcional, que ha de asignarse al alumno.

Artículo 28.- El Director del plantel correspondiente, aceptará o rechazará de manera oficial el tema del trabajo recepcional y en su caso, nombrará al Asesor de Trabajo Recepcional conforme a lo dispuesto en el capítulo sexto de este Reglamento, recabando su aceptación por escrito.

Artículo 29.- La decisión oficial respecto al tema del trabajo recepcional será comunicada al alumno, de ser favorable, se le otorgará un plazo de hasta dos años para su realización a partir de esa fecha, dependiendo de la vigencia de su pasantía, dándole a conocer el nombre de su Asesor de Trabajo Recepcional; y de ser desfavorable podrá inscribir otro tema o seleccionar otra forma de titulación.

Artículo 30.- Una vez registrado un tema, éste sólo podrá ser cambiado en una sola ocasión por el Director del plantel correspondiente, y a solicitud expresa del alumno, aprobada por su Asesor de Trabajo Recepcional y, en su caso, por la Coordinación de la División de Investigación, sin que por ello se considere ampliado el plazo de vigencia que señala el Artículo anterior.

Artículo 31.- Cuando el alumno no concluya su Trabajo Recepcional en el período estipulado, deberá recurrir al Seminario de Tesis, o a la Coordinación de la División de Investigación, en su caso, quienes decidirán si mantienen su aprobación al tema y a la modalidad, o si es necesario que el alumno inscriba a otro tema o seleccione otra forma para titularse.

Artículo 32.- Al concluir el Trabajo Recepcional y su presentación preliminar por escrito, el Asesor del mismo girará por conducto del sustentante carta al Coordinador de la División de Investigación, al Director del Seminario de Tesis o al Secretario Académico del plantel correspondiente, notificándole la terminación y aprobación personal que da al mismo.

Artículo 33.- En caso de existir cualquier tipo de engaño en la elaboración de un Trabajo Recepcional escrito, éste quedará Automáticamente anulado y el proceso de titulación de el o los sustentantes suspendido indefinidamente, pudiendo perder el derecho a titularse en la UAEH.

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TÍTULO SEXTO

Los asesores de Trabajo Recepcional

Artículo 34.- Los Asesores de Trabajo Recepcional son los académicos que dirigen el trabajo para el Examen Recepcional de los alumnos, siendo nombrados por el Director del plantel correspondiente, atendiendo a lo siguiente:

I. Que posean TÍTULO Profesional de grado no menor al que pretende el sustentante.

II. Que su carrera corresponda al área de estudio cursada por el sustentante.

III. Que sean académicos en ejercicio activo en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con una antigüedad mínima de dos años.

Artículo 35.- Las obligaciones del Asesor de Trabajo Recepcional en el proceso de titulación son:

I. Supervisar el desarrollo del trabajo, de tal forma que se garantice su calidad técnica académica.

II. Asesorar al sustentante en el desarrollo del trabajo para enriquecerlo con base a su experiencia.

III. Aprobar en lo personal la presentación preliminar del trabajo escrito una vez concluido.

IV. Fungir como miembro del Jurado de Examen Recepcional que se asigne al sustentante, en su caso.

Artículo 36.- El nombramiento de los Asesores para la modalidad de Trabajo de Investigación, se hará atendiendo a la propuesta de la Coordinación de la División de Investigación.

Artículo 37.- Durante el desarrollo de Trabajos Recepcionales Colectivos, el Asesor del trabajo será responsable de vigilar la participación individual de los sustentantes y la distribución equitativa del trabajo.

Artículo38.- En caso de Trabajos Recepcionales Multidisciplinarios, los sustentantes serán supervisados por un Asesor de Trabajo de cada carrera involucrada, nombrando la Dirección de Enseñanza Superior a quién habrá de coordinar a los Asesores del Trabajo Recepcional.

Artículo 39.- El incumplimiento a sus obligaciones del Asesor de Trabajo Recepcional, dará lugar a que la Dirección del plantel correspondiente lo notifique a la Secretaría General de la UAEH, para que proceda a aplicar las sanciones que ameriten, de acuerdo a lo previsto en los ordenamientos vigentes.

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TÍTULO SÉPTIMO

De los Exámenes Recepcionales

Artículo 40.- El Examen Recepcional se concederá a los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera cursada, prestado el Servicio Social correspondiente y cumplido los requisitos que se señalan en este Reglamento.

Artículo 41.- Los objetivos de los Exámenes Recepcionales, son:

I. Valorar los conocimientos del sustentante en su carrera.

II. Constatar su capacidad, para aplicar los conocimientos adquiridos en su carrera, y

II. Validar su criterio profesional.

Artículo 42.- El TÍTULO Profesional se expedirá a petición del interesado, cuando haya cumplido con lo dispuesto en el Artículo 40, y haya sido aprobado en la forma de titulación correspondiente.

Artículo 43.- El Examen Recepcional, comprenderá la presentación del trabajo Recepcional escrito y su réplica correspondiente en examen, oral.

Artículo 44.- El examen oral será público y versará sobre el libro de texto, el libro de prácticas, la guía del maestro, el trabajo audiovisual, el trabajo de investigación, la tesis, la tesina o la monografía, o cuando se refiera a la opción teórica- práctica será acerca del temario correspondiente.

Artículo 45.- El plazo para la presentación del Examen Recepcional para una carrera de Nivel Medio Superior Terminal y Superior, vencerá cuando se pierda la calidad de pasante.

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TÍTULO OCTAVO

De la integración de los jurados

Artículo 46.- Para la integración de los Jurados, se deberán atener a lo siguiente:

I. El Jurado para las ceremonias de titulación Automática se forma por:

- Un Presidente, que será el Secretario General de la UAEH.

- Un Secretario, que será el Director de la Escuela o Instituto correspondiente.

- Un Vocal, que será el Director de Control Escolar de la UAEH.

II. El Jurado para los Exámenes Recepcionales de Nivel Superior, se integra por:

- Un Presidente

- Un Secretario

- Tres Vocales

- Dos sinodales suplentes

III. El Jurado para los Exámenes Recepcionales de Nivel Medio Superior Terminal, se integra por:

- Un Presidente

- Un Secretario

- Un Vocal

- Dos Sinodales Suplentes

Artículo 47.- El Director de la Escuela o Instituto correspondiente, designará los Jurados de acuerdo a lo siguiente:

I. Tratándose de Examen Recepcional, mediante la elaboración de Paquete Didáctico, deberán intervenir como miembros del Jurado:

a) El Asesor del trabajo

b) El Presidente de la Academia correspondiente

c) El representante de la División de Docencia

d) Maestros del Área a que corresponda el trabajo

II. Tratándose de Examen Recepcional, mediante la elaboración de Trabajo de Investigación, el nombramiento del Jurado se hará atendiendo a la propuesta de la Coordinación de la División de Investigación; y deberán intervenir como miembros de él:

a) El Asesor del trabajo

b) El Director del Centro o Áreas respectiva de Investigación.

c) Investigadores de carreras

d) Maestros del Área a que corresponda el trabajo

III. Tratándose de Examen Recepcional, mediante la elaboración de Tesis, Tesina o Monografía deberán intervenir como miembros del Jurado:

a) El Asesor del Trabajo

b) El titular del Seminario correspondiente

c) Maestros del Área a que corresponda el trabajo

IV. Tratándose de Examen Recepcional teórico-práctico de la carrera mediante temario, deberán intervenir como miembros del Jurado:

a) Maestros del Área a que corresponda la carrera.

Artículo 48.- Para ser designados miembros de un Jurado de Examen Recepcional, se requiere:

I. Poseer TÍTULO profesional de grado no menor al que corresponda otorgar al sustentante.

II. Ser Académico en ejercicio activo en alguna de las Escuelas o Institutos dependientes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

III. Contar con una experiencia en el quehacer académico universitario, por lo menos de dos años ininterrumpidos o contar con una experiencia en el ejercicio de su profesión de por lo menos tres años.

Artículo 49.- Las obligaciones de los miembros del Jurado de Examen Recepcional, son:

I. Leer y analizar el trabajo recepcional escrito, en su presentación preliminar en el plazo señalado por el Artículo 56.

II. Concurrir al lugar, fecha y horario de la reunión de revisión conjunta que por parte del Jurado se hace al Trabajo Recepcional escrito.

III. Estar presente en el lugar, fecha y horario señalados para la realización de la prueba oral del Examen Recepcional.

Artículo 50.- Los cargos del Jurado de Examen Recepcional, se otorgarán jerárquicamente atendiendo a la antigüedad académica de los Sinodales, salvo en el caso de que en un Jurado esté el Director del plantel correspondiente, quién desempeñará siempre el cargo de Presidente.

Artículo 51.- El sustentante podrá recusar únicamente a uno de los miembros del Jurado, en caso de nivel Medio Superior Terminal y a dos, en caso de Nivel Superior; por una sola vez, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de la fecha de integración del mismo.

Artículo 52.- El Director del plantel correspondiente, comunicará por escrito al Director de Control Escolar, los nombres de los integrantes definitivos del Jurado, para la elaboración de la documentación relativa al Examen Recepcional.

Artículo 53.- El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los miembros del Jurado de Examen Recepcional, dará lugar a que la Dirección del plantel correspondiente lo notifique a la Secretaría General de la UAEH para que proceda a aplicar las sanciones que ameriten de acuerdo a lo previsto en los ordenamientos vigentes.

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TÍTULO NOVENO

De la aprobación del Trabajo Recepcional Escrito

Artículo 54.- Una vez concluido el trabajo recepcional escrito, el Director del plantel correspondiente, integrará el Jurado de Examen Recepcional, conforme a lo dispuesto en el TÍTULO octavo de este Reglamento.

Artículo 55.- A cada uno de los miembros del Jurado de Examen Recepcional, se le remitirá por conducto del sustentante, el oficio respectivo en que se le comunica su designación, anexándole un ejemplar de la presentación preliminar del trabajo escrito.

Artículo 56.- Los catedráticos designados miembros del Jurado de Examen Recepcional, dispondrán de un plazo máximo de quince días naturales para la lectura y análisis del Trabajo Recepcional escrito.

Artículo 57.- Transcurrido el plazo referido en el Artículo anterior, los miembros del Jurado tendrán que reunirse con el sustentante, en el lugar, fecha y horario que determine el Presidente del Jurado; con el fin de revisar conjuntamente el trabajo recepcional escrito, y dar en su caso la autorización de impresión del mismo.

Artículo 58.- Los miembros del Jurado podrán exigir modificaciones al Trabajo Recepcional para manifestar su aprobación. En caso de que el trabajo deba ser modificado, el sustentante dispondrá de un plazo máximo de treinta días para ello.

Artículo 59.- El Jurado de Examen Recepcional, expedirá el oficio que autorice la impresión del trabajo recepcional, cuando por lo menos la mitad más uno de sus miembros dé su voto aprobatorio para tal efecto.

Artículo 60.- Cuando el Trabajo Recepcional no obtenga resolución favorable por parte del Jurado para su impresión, el sustentante deberá modificarlo o elaborar un trabajo distinto al presentado, siempre y cuando conserve su calidad de pasante.

Artículo 61.- El voto que emita cada uno de los miembros del Jurado para la autorización de impresión del trabajo escrito, ya sea aprobatorio o reprobatorio, se entiende emitido salvo réplica en la prueba oral del Examen Recepcional correspondiente.

Artículo 62.- En la impresión definitiva del Trabajo Recepcional, el sustentante deberá incluir:

I. El nombre de su Asesor.

II. El oficio en el que el Jurado autoriza la impresión.

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TÍTULO DÉCIMO

De la realización del Examen Recepcional

Artículo 63.- Es obligación de todos los miembros del Jurado, estar presentes para el Examen Recepcional y los sinodales suplentes sólo podrán abandonar el recinto hasta que esté totalmente integrado el Jurado y haberse iniciado el Examen Recepcional.

Artículo 64.- Para que el Examen Recepcional pueda llevarse a cabo, deberán estar presentes:

I. Para Nivel Superior, cinco miembros del Jurado designado.

II. Para Nivel Medio Superior Terminal, tres miembros del Jurado designado.

Artículo 65.- Será nulo todo Examen Recepcional que se efectúe contraviniendo a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 66.- El Presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del Examen Recepcional de manera que se realice con la solemnidad que el acto requiere.

Artículo 67.- El Secretario del Jurado instalará la sesión del Examen Recepcional, presentando a los integrantes del jurado y otorgando a continuación el uso de la palabra al Presidente del mismo.

Artículo 68.- El Presidente del Jurado, concederá el uso de la palabra a los participantes del Examen Recepcional en el siguiente orden:

Primero.- Al sustentante, en su caso para que haga la exposición de su trabajo escrito.

Segundo.- Al Secretario del Jurado.

Tercero.- Al Tercer Vocal, en su caso.

Cuarto.- Al Segundo Vocal, en su caso.

Quinto.- Al Primer Vocal.

Sexto.- Al Presidente.

En esta primera réplica, las intervenciones no deberán exceder en ningún caso, de veinte minutos por cada uno de los antes mencionados.

Artículo 69.- El Presidente del Jurado, preguntará a los Sinodales si desean hacer una nueva réplica en cuyo caso autorizará la intervención de los Miembros del Jurado en el orden mencionado y en un tiempo máximo de diez minutos por cada uno de ellos.

Artículo 70.- Una vez concluida la réplica, el Secretario del Jurado invitará a la concurrencia a que abandone el recinto, para llevar a cabo la deliberación privada del Jurado, procediendo después a la votación, mediante voto secreto.

Artículo 71.- En los Exámenes Recepcionales, los resultados pueden ser:

a) Aprobado por unanimidad de votos.

b) Aprobado por mayoría de votos.

c) Reprobado.

Artículo 72.- Se considera reprobado el Examen Recepcional, cuando la mayoría de los miembros del Jurado emitan sus votos reprobatorios.

Artículo 73.- En los Exámenes Recepcionales de excepcional calidad, y tomando en cuenta los antecedentes académicos del sustentante, el interés del tema y la elaboración del Trabajo Recepcional, el Jurado podrá otorgar Mención Honorífica, la cuál quedará asentada en el Acta de examen correspondiente.

Artículo 74.- Es obligación del Secretario del Jurado, llenar la documentación completa del Examen Recepcional.

Artículo 75.- Una vez que se tenga el resultado del examen, el Presidente del Jurado lo hará saber al sustentante y, en su caso, le tomará la protesta de Ley, haciéndole entrega del original de la constancia de dicho examen.

Artículo 76.- El Secretario del Jurado, hará llegar el resto de la documentación a la Dirección de la Escuela o Instituto correspondiente, para que está a su vez la turne a la Dirección de Control Escolar en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Artículo 77.- Cuando un sustentante repruebe el Examen Recepcional, deberá siempre y cuando conserve su calidad de Pasante: inscribir otro tema de Trabajo Recepcional o seleccionar otra forma de titulación.

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TÍTULO UNDÉCIMO

Artículo 78.- Para el otorgamiento de Diplomas de Especialización, Grados de Maestro y Grados de Doctor por parte de la Universidad Autónoma de Hidalgo, así como el procedimiento y requisitos para su obtención, se estará a lo dispuesto por el Reglamento General de Estudios de Posgrado vigente en la propia Universidad.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, por el H. Consejo Universitario (16 de febrero de 1989).

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de titulación de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, de fecha 30 de octubre de 1973.

TERCERO.- La aplicación de los lineamientos contenidos en el capítulo noveno de este Reglamento, se hará salvo lo dispuesto en los Manuales de titulación de cada plantel.

CUARTO.- Las adiciones y reformas al presente Reglamento, deberán hacerse sujetándose al procedimiento previsto en el Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

QUINTO.- Los casos no previstos en este Reglamento, se resolverán conforme a lo dispuesto por la restante legislación de la Universidad, y a falta de disposición aplicable, por lo que dictamine el H. Consejo Universitario.

Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario el día 15 de febrero de 1989.

(Anexo número cuatro del acta número 147).

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