Reglamento para salidas y prácticas de campo, dentro o fuera de las instalaciones Universitarias

Centro de Investigaciones Biológicas

Instituto de Ciencias Báscias e Ingeniería



CONSIDERACIONES PREVIAS:

El presente reglamento tiene como objetivo general propiciar la seguridad e integridad de los estudiantes y personal académico durante las salidas y actividades de campo dentro o fuera de las instalaciones universitarias (denominadas "salidas"), contemplando los apartados de operatividad, seguridad, conducta, salud y sanciones.

Capítulo: I.- OPERATIVIDAD

Artículo 1.- Toda salida, relacionada con las asignaturas de la Licenciatura en Biología, con excepción de los Trabajos de Investigación, se solicita por escrito a la Coordinación de la Licenciatura en Biología (CLB), por medio del formato correspondiente (Anexo 1) y se entrega en las fechas publicadas dentro de la programación semestral de la CLB.

Artículo 2.- Toda salida es organizada por el profesor de la asignatura correspondiente. Ésta sólo puede realizarse con la participación del responsable y/o de un suplente, con el visto bueno de la CLB.

Artículo 3.- Es obligación del responsable entregar a la CLB, cuando menos una semana antes de la salida: 

a) Itinerario de actividades, lo más detallado posible.

b) En caso de que algún estudiante sea menor de edad es necesario contar con un permiso escrito de su padre, madre o tutor legal (Anexo 2).

c) En caso de no contar con seguridad social, el alumno debe entregar una carta responsiva debidamente firmada (Anexo 3).

 Artículo 4.- El responsable debe entregar a la CLB un informe de la salida en un plazo máximo de cinco días posteriores a su conclusión. 

Capítulo II.- SEGURIDAD

Artículo 5.- Pueden asistir a la salida aquellas personas que hayan sido registradas por el responsable.

Artículo 6.- Toda  persona que participe en una salida debe contar con un asiento asegurado en el transporte designado por la CLB.

Artículo 7.- Sólo pueden asistir a una salida los estudiantes inscritos al curso correspondiente, el personal docente asignado a la materia, así como tesistas, estudiantes que realicen servicio social y/o personal académico de apoyo propio o ajeno a la Universidad, previamente autorizados por la CLB.

Artículo 8.- Todo participante de una salida debe portar una identificación oficial y vigencia demostrable en alguna institución de seguridad social.

Artículo 9.- Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas y cualquier sustancia ilegal durante la salida.

Artículo 10.- El alumno sólo puede ausentarse de las actividades propias de la salida o del grupo con conocimiento y permiso del responsable.

Artículo 11.- Los asistentes deben portar y utilizar debidamente el equipo y el material previsto para llevar a buen término la salida.

Artículo 12.- El responsable y los demás participantes deben observar los riesgos del terreno, el régimen de propiedad, el respeto a propiedades y bienes ajenos, la calidad del agua consumida, el clima, la presencia de fauna que signifique riesgo potencial y respeto al medio ambiente.

Artículo 13.- Para llevar a cabo cualquier recolecta, el responsable debe contar con los permisos correspondientes emitidos por las autoridades competentes.

Artículo 14.- En terrenos peligrosos, deben acatarse las instrucciones del responsable y evitar riesgos innecesarios.

Artículo 15.- En propiedades privadas debe evitarse el acceso y recolecta de especimenes, sin el consentimiento del propietario.

Artículo 16.- Está prohibido portar armas de fuego, armas blancas o sustancias peligrosas. Si para realizar algunas actividades propias de la salida se requiere cualquiera de éstas, se trasladarán en compartimientos especiales, bajo la supervisión del responsable y acompañadas de una carta institucional y/o permiso oficial que explique su naturaleza y uso.

Capítulo III.- CONDUCTA INDIVIDUAL Y DE GRUPO

Artículo 17.- Deben evitarse conductas inapropiadas que pongan en riesgo la seguridad  individual o de los miembros del grupo o que pongan en entredicho el prestigio de la institución.

Artículo 18.- Es responsabilidad de los estudiantes conservar limpio y en buen estado el interior del vehículo, las habitaciones y cualquier espacio utilizado durante  la salida.

Artículo 19.- El responsable de la salida será quien dé por iniciadas y terminadas las actividades de cada día.

 Artículo 20.- El grupo de alumnos registrado para la salida es responsable de aquellos materiales y/o equipos que le confíe el (los) profesor (es); si éstos resultan extraviados o dañados por actitud negligente o irresponsable, deberán reponerlos a más tardar al iniciar la semana de exámenes ordinarios (globales) del curso correspondiente; de no ser así, se les negará el derecho a examen.

 Artículo 21.- La recolecta de ejemplares y muestras, así como el sacrificio de especímenes biológicos, queda a criterio del responsable.

Capítulo IV.- SALUD

Artículo 22.- Si algún estudiante está capacitado en labores de primeros auxilios debe indicárselo al responsable previamente a la salida, a fin de que éste sepa con quién cuenta en una situación de emergencia.

Artículo 23.- Cualquier picadura, mordedura o lesión deberá ser reportada de inmediato al responsable, por inofensiva que parezca, para que se evalúe y se pueda tomar oportunamente las medidas  pertinentes.

Artículo 24.- Es obligación del grupo de alumnos registrados en la salida, llevar un botiquín y reponer los insumos que se hayan consumido, como máximo, una semana después de concluida la salida.

Artículo 25.- Los estudiantes deben manifestar por escrito al  responsable, y con anticipación, cualquier padecimiento, así como  el tratamiento al que esté siendo sujeto.

Capítulo V.- SANCIONES

Artículo 26.- El incumplimiento al presente reglamento, por parte de cualquier participante de la salida será turnado a la CLB y, en caso de ser necesario, serán discutidas y evaluadas ante el CALB (Consejo Académico de la Licenciatura en Biología) Toda acción o incumplimiento que registre consecuencias graves y/o legales será remitido directamente ante el H. Consejo Técnico del Instituto de Ciencias Básicas e Ingeniería (ICBI), el cual determinará las acciones académico administrativas pertinentes.

Artículos Transitorios.- Toda salida está sujeta a la normatividad del presente reglamento. Todo aquello que no se contemple en él se resolverá ante la CLB, y en caso de considerarlo pertinente ésta la turnará ante el CALB.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

Revisado y aprobado 12 de febrero de 2003 por el
CONSEJO ACADÉMICO DE LA LICENCIATURA EN BIOLOGÍA

Dr. Alberto Enrique Rojas Martínez(Presidente) Biol. Ulises Iturbe Acosta(Secretario)
M. en C. Jesús Castillo Cerón

M. en C. Consuelo Cuevas Cardona

M. en C. Juan Carlos Gaytán Oyarzún Dra. Irene Goyenechea Mayer-Goyenechea

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