MA. LIDIA MUÑOZ QUINTANILLA
lidiam@uaeh.edu.mx
SECRETARIA DE ESTADÍSTICA


Artículo 23. Son obligaciones y facultades del Secretario de Estadística:


I. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos que se expidan y las disposiciones y acuerdos emanados de la asamblea.
II. Formar y actualizar los expedientes de todos y cada uno de los miembros del Sindicato.
III. Previa verificación de los archivos y con la autorización del Secretario General, expedir las constancias que acrediten la antigüedad sindical de los trabajadores que lo soliciten.
IV. Clasificar los salarios y puestos de los trabajadores.
V. Integrar una estadística general de las organizaciones similares que existen en el país.
VI. Elaborar una estadística de los actos y asambleas del Sindicato.
VII. Formular un cuadro básico mensual de los movimientos registrados en las plazas bases, que correspondan al Sindicato para su mejor control.
VIII. Formular los directorios necesarios que requiera el Sindicato.
IX. Proporcionar a los secretarios del Comité Ejecutivo el apoyo que requieran de carácter administrativo para el desempeño de sus funciones.
X. Elaborar una estadística del personal afiliado al Sindicato que se encuentra estudiando, con el fin de seguir promoviendo la capacitación de los trabajadores.
XI. Informar de todas las actividades relacionadas con la Secretaría a su cargo, cuando así lo requiera el Secretario General o previo acuerdo del Comité Ejecutivo.
XIII. Los demás asuntos que los estatutos y la asamblea determinen