General.
Coadyuvar con la rectoría en la coordinación y operación de las funciones de docencia, investigación, vinculación, extensión y administración; así como en la estabilidad institucional. |
Específicas.
- Defender la autonomía universitaria;
- Auxiliar al Rector en la aplicación de las políticas de docencia, investigación, extensión, vinculación y administración;
- Contribuir a preservar el orden y la estabilidad en la Universidad;
- Autorizar, por delegación del Rector, designaciones, cambios, remociones, bajas, promociones, licencias y permisos del personal académico y administrativo en los términos de la normatividad universitaria, así como recibir y turnar al órgano correspondiente las actas que se levanten al personal por irregularidades en el desempeño de sus labores;
- Convocar, por acuerdo del Rector, a las sesiones del Honorable Consejo Universitario, fungiendo como secretario del mismo, y difundir los acuerdos que emanen del Consejo;
- Sustituir al Rector en sus ausencias hasta por treinta días, en cuyo caso tendrá las atribuciones de éste;
- Atender la correspondencia oficial y controlar los archivos general e histórico de la Universidad;
- Certificar la autenticidad y la legalidad de los documentos emitidos por la Universidad;
- Refrendar con su firma los actos jurídicos celebrados por el Rector a nombre de la Universidad;
- Firmar, por delegación expresa del Rector, los actos jurídicos que por su naturaleza así lo permitan;
- Firmar, de manera conjunta con el Rector, los títulos, grados y diplomas;
- Firmar, previa autorización del Honorable Consejo Universitario, los endosos de transmisión de propiedad de los bienes muebles que por su naturaleza así lo permitan;
- Presidir los órganos colegiados que determine la normatividad universitaria y las comisiones creadas por la Rectoría, y velar por el cumplimiento de los acuerdos que de ellos emanen;
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