Funciones de la DIP Estatuto General

Con fundamento en el Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, se establece que la División de Investigación, Desarrollo e Innovación tiene como objetivo:

Artículo 78. Impulsar, fomentar, fortalecer y coordinar la investigación y el posgrado con cuerpos académicos y líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 79. Corresponde a la División de Investigación, Desarrollo e Innovación:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas institucionales y coordinar el seguimiento y la evaluación de los programas de investigación y posgrado, de los cuerpos académicos y de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento que deberán cultivar las escuelas y los institutos;

II. Hacer de la investigación el eje de desarrollo del modelo educativo centrado en el aprendizaje y los alumnos, en los niveles medio superior, medio superior terminal, superior y de posgrado;

III. Establecer los mecanismos que permitan garantizar la competitividad internacional, la calidad y la mejora continua de la docencia, la investigación y la vinculación en el nivel de posgrado, realizándolos de manera integral;

IV. Fortalecer la investigación como elemento fundamental para contribuir a la generación y aplicación innovadora del conocimiento y fomentar el desarrollo tecnológico sustentado en los conocimientos de frontera, de manera que permitan impulsar el desarrollo estatal, regional y nacional;

V. Fomentar la movilidad interinstitucional de los profesores investigadores para ampliar los impactos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

VI. Promover el ingreso de los programas de posgrado al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad;

VII. Promover que la investigación que se realice en la Universidad contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de la sociedad;

VIII. Coordinar los cuerpos colegiados de investigación y posgrado;

IX. Coadyuvar al mejoramiento del nivel de habilitación de los cuerpos académicos a partir del trabajo colegiado;

X. Promover la creación y el fortalecimiento de redes nacionales e internacionales que permitan la consolidación de los cuerpos académicos;

XI. Administrar los sistemas de información institucional para la evaluación de la eficacia, los resultados y los impactos de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como del posgrado;

XII. Coadyuvar a la obtención de recursos alternos para la investigación y el posgrado;

XIII. Promover proyectos de investigación en los ámbitos regional, nacional e internacional con los sectores público, académico y privado;

XIV. Fomentar el intercambio y la cooperación nacionales e internacionales en materia de investigación y posgrado;

XV. Difundir y divulgar los resultados de las investigaciones;

XVI. Promover la consolidación del posgrado a partir de programas pertinentes y de calidad;

XVII. Proponer la creación y la actualización de los programas de posgrado de calidad internacional, considerando el Modelo Educativo de la Universidad así como las necesidades de los sectores social y productivo;

XVIII. Promover la vinculación de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento con los programas de posgrado;

XIX. Fomentar la formación y la actualización de los profesores de tiempo completo como eje de transformación de la investigación y el posgrado;

XX. Mantener una vinculación permanente con todas las dependencias universitarias a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional;

XXI. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

XXII. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

 


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