Lineamientos Generales de la Recepción de Ingresos


  1. Cualquier pago de servicios ofrecido por la UAEH, deberá efectuarse únicamente por línea del sistema universitario de pagos bancarios referenciados, la cual se generará en la siguiente liga: http://sistemas.uaeh.edu.mx/daf/drf/cobroweb/index.php

  2. Queda estrictamente prohibido el cobro por servicios universitarios a través de medios distintos a los señalados en el párrafo anterior, la actuación en contrario será una conducta sancionable conforme a la normatividad universitaria aplicable.

  3. Las devoluciones de recursos otorgados, se deberán realizar en la Caja Universitaria de Torres de Rectoría e Instituto de Ciencias de la Salud y se podrán hacer únicamente en efectivo, previa identificación del número de solicitud.

  4. Los recibos de ingresos emitidos en la Caja Universitaria solo podrán ser cancelados previo al corte y será devuelto el cobro al usuario el mismo día de pago.

  5. La Coordinación de Administración y Finanzas es la única instancia facultada para autorizar devolución de pago duplicado o indebido, la cual deberá realizarse mediante oficio motivado, adjuntando los recibos originales del pago.

  1. Corresponde al Patronato a través de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Universidad, la recepción, administración y el control de los ingresos ordinarios y extraordinarios, sujetándose a las disposiciones legales aplicables.

  1. No podrán realizarse pagos a favor de la Universidad bajo los siguientes supuestos: i. Mediante depósito en cuentas bancarias de años anteriores. ii. Con cuentas de la Universidad vigentes, pero que no hayan sido asignadas por la Coordinación de Administración y Finanzas para el cobro de una partida en específico.

  2. Todos los depósitos realizados a través del sistema de pagos referenciado (sistema de cobro en línea UAEH) son únicos, intransferibles e irrepetibles.

 

De los ingresos propios

  1. Se consideran ingresos propios los provenientes de fuentes distintas de los recursos asignados a la Universidad por concepto de recursos federales y estatales ordinarios y extraordinarios, que se asignen a la Universidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Los ingresos propios de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo se encuentran establecidos en las Cuotas y Tarifas de Servicios Universitarios, y se obtienen por los siguientes rubros: i. Ingresos por servicios educativos como colegiatura, exámenes, trámites oficiales, donativos y otros de naturaleza análoga.

  3. Son ingresos autogenerados para efecto de estos lineamientos, los recursos generados por los distintos centros de costos que correspondan a: i. Actividades sustantivas y adjetivas de la universidad, así como al Plan de Desarrollo Institucional vigente, como lo son cursos, talleres, diplomados, posgrados, congresos, exposiciones y similares. Los titulares de las entidades y dependencias que captaron los ingresos autogenerados, previa autorización del Patronato, podrán disponer de una parte de los ingresos para gastos inherentes a la actividad.

  4. Todos los convenios que se realicen con otras instituciones con la finalidad de contar con un ingreso para beneficio de la Universidad, deberán ser propuestos por los titulares de las diferentes áreas y dependencias de la UAEH al Patronato para su autorización, informando de manera obligatoria si se requiere aportación concurrente y adjuntando el presupuesto para su ejercicio.

  5. Los recursos provenientes de convenios para proyectos específicos, sólo podrán ejercerse en las partidas de gasto y el período expresamente pactado, así como en las reglas de operación establecidas para tal efecto, dentro de las fechas de vigencia.


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