Abstract.
La planeación fiscal debe corresponder a las necesidades
del entorno, a las exigencias de la planta productiva, sin menoscabo
de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública,
y por contraparte de los legítimos intereses de los emprendedores
que arriesgan alma, vida y corazón en su afán de
generar mejores estadios para su familia y las de quienes participan
en su proyecto.
Cuando se habla de crear la mayor riqueza posible para
los accionistas, se parte de que esto se logra a partir
de decisiones que tienen que ver con productos de calidad,
empleados correctamente remunerados, con el pago justo
de los impuestos, optimizando los recursos de la organización
que obedezcan a la planeación fiscal.
Con el presente artículo se busca demostrar la
validez de esta herramienta en la administración
sin perjuicio del fisco federal.
Abstract.
(English)
The fiscal planning must correspond to the necessities
of the surroundings, to the exigencies of the productive
plant, without reduction of the rights and obligations
of the Public Property, and by the other side, of the legitimate
interests of the entrepreneurs who risk their soul, life
and heart in their eagerness to generate better stages
for their family and those who participate in their project.
When it is spoken to create the greater possible wealth
for the shareholders, part of which is obtained from decisions
that they have to make with quality products, employees
correctly remunerated, with the right payment of taxes,
optimizing the resources of the organization which obey
the fiscal planning.
Through this article what one is looking for; it is to
demonstrate the validity of this tool in the administration
without damage of the federal state treasury.
Introducción
En la constante búsqueda por optimizar los recursos
financieros de una empresa, la planeación fiscal
adquiere hoy en día una importancia relevante como
herramienta administrativa capaz de producir beneficios
económicos.
Dentro de los propósitos de la planeación
fiscal, se tiene el abatir, atenuar o diferir la carga
fiscal de toda operación, siempre dentro del marco
jurídico fiscal vigente y contando con el soporte
documental que demuestre la licitud de los actos.
Las opciones o alternativas pueden estar explícitamente
establecidas en la ley, reglamentos y disposiciones federales,
estatales y municipales de carácter impositivo,
derecho común, leyes mercantiles, laborales, diversos
códigos, convenios tributarios con otros países,
diarios oficiales, jurisprudencias, tesis aisladas, criterios
de la autoridad, doctrina legal y fiscal.
Si bien la planeación fiscal como tal es legítima,
en la práctica puede ser complicado distinguir entre
una conducta lícita de otros actos ilícitos
como son: la elusión fiscal, la simulación
fiscal, la evasión fiscal, el fraude o delito fiscal;
por lo que es importante que exista una razón de
negocios, que se tenga un objetivo determinado que no sea
exclusivamente la obtención de un beneficio fiscal
y que éste mas bien sea una consecuencia de aquél.
Como en toda actividad, en el caso de la disciplina fiscal,
es necesario prevenir antes que corregir, anticipar en
vez de reaccionar, darle un rumbo, un destino a la empresa
y no permitir que naufrague a la deriva.
La actividad empresarial y profesional en México
se hace a través de personas físicas y morales,
y como personas no hay dos iguales, porque aunque manejen
el mismo giro sus características intrínsecas
son diferentes; por lo que la planeación fiscal
se tiene que diseñar como traje a la medida, no
hay machotes, los elementos de que se vale el asesor son
básicamente la información documental y las
entrevistas con los diferentes responsables, para conocer
que es lo que quieren o esperan y a su vez explicarles
cuales son los alcances de dicha planeación; porque
a veces se piensa que la planeación es en automático,
es para no pagar impuestos, lo cual en sí mismo
es un error de información.
La planeación fiscal no tiene límites en
sí, lo que pudiera estar limitado es la capacidad
y creatividad técnica del especialista de la materia,
el cual ante todo debe tener una actitud inquisitiva, ética
profesional y pro-activa.
Los resultados de la planeación fiscal no son siempre
de realización inmediata, por lo que existe la oportunidad
de planear a mediano y largo plazo, con base a estimaciones
de cambios en la ley y la seguridad jurídica que
pudiera emanar de la misma.
La posibilidad de éxito de la planeación
fiscal, dependerá en gran parte de la actitud del
empresario hacia esta técnica, convencido que la
relación costo-beneficio será positiva.
El Estado
Uno de los elementos importantes que los contribuyentes
no pueden ignorar para conducir la operación de
sus empresas es el Estado.
El Gobierno como agente del Estado, marca una serie de leyes,
reglamentos, organismos y estructuras que regulan y orientan
las operaciones de las empresas.
Sin lugar a dudas los impuestos son el área de donde
mayor impacto directo mantiene el Estado por medio del Gobierno
sobre las empresas, creando disposiciones fiscales que establecen
cargas a los particulares.
De ahí la importancia de poder conocer y entender las
funciones y atribuciones del Estado sobre los contribuyentes,
así como de los ordenamientos legales que enmarcan su
competencia en el ámbito fiscal.
Concepto de Estado:
Nicolás Maquiavelo (1469-1527) en su obra “El príncipe” (Florencia
1513) por primera ocasión introduce la palabra Estado
en términos jurídico-político al decir:
“Los Estados y soberanías que han tenido y tienen
autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas
o principados. Los principados son, o hereditarios con
larga dinastía
de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo
fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al
Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como
el reino de Nápoles respecto a la revolución de
España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba
antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren,
o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado
o por valor y genio”.1
Por lo que el concepto de “Estado” ha sido definido:
• En el diccionario jurídico
elemental como:
“Sociedad jurídicamente organizada,
capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior
y afirmar su personalidad
y responsabilidad frente a las similares exteriores 2”
• Por la autora Zulema Villena Salgado, de la siguiente manera:
“…
en términos generales se entiende por Estado a la organización
política y jurídica de un pueblo en un determinado
territorio y bajo un poder de mando seg ún la razón.3”
• Por Cristina Puga, Jacqueline Peschard y Teresa Castro
como:
“…
la arena donde se dirimen los conflictos sociales. Es una
institución, o más bien un conjunto de
instituciones, que la sociedad ha creado para moderar
el conflicto entre
clases e intereses diferentes, a fin de mantenerlos
dentro de cierto
orden que permita el desenvolvimiento de las variadas
actividades y relaciones sociales.4 ”
1 MAQUIAVELO, Nicolás.
El Príncipe. México.
2 ª edición.
Ediciones Leyenda, S.A. 2000. p. 21.
2 CABANELLAS de las Cuevas,
Guillermo. Diccionario jurídico
elemental. 15ª. Edición. Argentina. Editorial Heliasta.
2001. p. 153.
De las definiciones antes citadas se concluye que la palabra
Estado designa la realidad completa de una sociedad, existiendo
tanto en sociedades occidentales como orientales, en sociedades
desarrolladas y subdesarrolladas. Teniendo presencia prácticamente
en todas las actividades realizadas en el mundo contemporáneo
de hoy.
Desde que se nace se da cuenta de ello ante el registro civil;
cuando se adquiere algún tipo de propiedad, se inscribe
y queda sometido al pago de derechos por su usufructo; cuando
se hace uso de servicios públicos como agua, drenaje,
electricidad y recolección de basura, o al devengar un
salario por el trabajo desempeñado, cuando se pagan impuestos
y cuando se emite un voto para elegir a sus representantes. En
todos estos momentos del quehacer cotidiano se encuentra la mano
reguladora y ordenadora del Estado.
Entre las principales características del Estado moderno
de derecho resaltan las siguientes:
• Una cierta entidad territorial, es decir,
se requiere de un medio físico para la sustentación
del Estado.
• El establecimiento de un poder central suficientemente
fuerte que logre suprimir o reducir drásticamente a los
antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la
iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos
al proyecto de Estado Nacional.
• La creación de una infraestructura administrativa, financiera,
militar y diplomática, que permita desarrollar una burocracia
administrativa que trabaje impersonalmente para el Estado. En
este caso burocracia y capacidad financiera se retroalimentan:
la obtención y administración de recursos exige
personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia
se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones
con las demás entidades estatales que constituyen
un sistema en su conjunto.
• La consolidación de la unidad económica, es decir,
el Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía
en su propio seno, y con respecto al exterior,
implantar un sistema aduanal y normas precisas
que controlen la entrada y salida de
bienes.
El Estado Mexicano
En la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 25, se señala que:
“
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional
para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica nacional,
y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades
que demande el interés general en el marco de
libertades que otorga esta Constitución.” 5
4
PUGA, Cristina, PESCHARD, Jacqueline y CASTRO, Teresa.
Hacia
la Sociología. Tercera edición. México.
Editorial Addison Wesley Longman. 1999. p. 82.
Y en el artículo 26:
“
El Estado organizará un sistema de planeación
democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la Nación.” 6
Estos dos
ordenamientos constitucionales permiten que la figura
del Estado Mexicano:
• Influya a través
de sus funciones en el comportamiento de las empresas
• Participe en actividades económicas -directa
o indirectamente-
• Regule actos sociales, políticos o de comercio,
e
• Impacte de manera directa a los contribuyentes con la carga
tributaria
De este último punto, cabe mencionar que los tributos
le permiten al Estado subsistir y cumplir con sus funciones,
ya que en cada una de ellas aparece la necesidad de contar con
recursos económicos, mismos que el Gobierno recoge a través
de los impuestos.
En el caso de México los impuestos son recaudados
por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
La
Hacienda Pública
En la Ley Orgánica de la Administración
Pública
Federal7 , reformada
el 21 de mayo del 2003, en el artículo
31, se determina la creación de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, dependencia
que tiene a su cargo, entre otras actividades,
el manejo de todas las actividades
relativas a los negocios de carácter tanto financiero
como fiscal del Gobierno Federal.
Entre las principales actividades a desarrollar destacan:
a)
Proyectar y calcular los ingresos públicos.
b) Estudiar y formular los proyectos de la Ley de Ingresos
de la Federación.
c) Dirigir la política crediticia.
d) Conducir todo lo referente a la deuda
pública, tanto
interna como externa.
e) Autorizar todas las operaciones en que se
emplee el crédito público.
f) Llevar a cabo la planeación, coordinación, evaluación
y vigilancia del sistema bancario en el país, que comprende
a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones
encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
g) En materia de seguros, fianzas, valores
y de organizaciones y actividades auxiliares
del crédito, ejercer las atribuciones
que le señalen las leyes.
h) Determinar los criterios y montos globales
de los estímulos
fiscales.
i) Establecer y revisar los precios y tarifas
de los bienes y servicios de la Administración Pública
Federal.
j) Cobrar los impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos, productos y aprovechamientos
federales en los
términos
de las leyes aplicables y vigilar y asegurar
el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
k) En el caso de controversias fiscales representar
el interés de la Federación.
l) Proyectar y calcular los egresos del Gobierno
Federal y de la Administración Pública
Paraestatal.
m) Llevar a cabo la formulación del Programa del Gasto
Público Federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación.
n) Evaluar y autorizar los programas de
inversión pública
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
o) Formular la cuenta anual de la Hacienda
Pública Federal.
5 Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Dirección General de Bibliotecas. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. [en línea].
México, D.F. Última Reforma DOF 04-12-2006.
[Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en:http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/1.pdf
6 Ibidem.
7 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Nueva
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre
de 1976. [en línea]. México, D.F. Texto vigente. Ultima reforma
aplicada 02/06/2006. [Fecha de consulta: 07 enero 2007]. Disponible en:
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/176.pdf
De lo anterior se desprende el cúmulo de atribuciones
fiscales que posee esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal
denominada Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Siendo las funciones fiscales de la Hacienda Pública
de las más delicadas funciones del Gobierno, las cuales
se deben cumplir con una serie de requerimientos técnicos,
constitucionales y legales para poder establecer y en su caso,
cobrar las contribuciones. Las cuales son llevadas a cabo por
el Servicio de Administración Tributaria SAT.
“El Servicio de Administración Tributaria
es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito
Público que tiene la responsabilidad de aplicar
la legislación
fiscal y aduanera, con el fin de que las personas
físicas
y morales contribuyan proporcional y equitativamente
al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes
para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras; de facilitar e
incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar
y proporcionar la información necesaria para el
diseño y la evaluación
de la política tributaria”8
Buscando realizar de manera más eficiente las labores
de recaudación de contribuciones federales, coordinación
fiscal con entidades, representación de la Federación
en controversias fiscales y la participación en la negociación
de tratados internacionales en materia fiscal y aduanera, entre
otras.
8
Servicio de Administración Tributaria: SAT [en
línea]. México, D.F. [Fecha de consulta:
07 enero 2007]. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/nuevo.html
La planeación
La naturaleza de toda planeación es sin lugar a dudas
el control, no únicamente como medio de asumir la realidad
en forma ordenada y dirigible, sino también como manera
de abordarla para hacerla comprensible, siendo el transfondo
del control la capacidad de racionalizarla, tal y como corresponde
a la esencia distintiva de lo humano. Dicha racionalidad ha sido
motivo de profundos estudios de análisis por parte de
la administraci ón.
De ello se deriva que cada contribuyente, sujeto de obligaciones
y derechos frente al Estado, busque planear estratégicamente
y de manera efectiva el cumplimiento de éstas en el ámbito
fiscal.
Aunado a las circunstancias actuales de la economía nacional,
en que hoy en día cobra mayor importancia el pagar justo
lo que debe pagarse; no generar mayores e innecesarias erogaciones,
sólo las mínimas e indispensables.
Antecedentes de la planeación
La planeación es la actividad humana que utiliza el pensamiento
como precursor de la acción dirigida hacia la obtención
de metas. Nació junto con la humanidad misma, ha sido
un factor inseparable en las acciones que el hombre, tanto como
individuo como en sociedad ha emprendido. Estuvo ya presente
en las faenas de cacería cuya intencionalidad era la adquisición
de alimentos, ha sido herramienta indispensable en la lucha entre
grupos sociales por la conquista de bienes y de territorios.
Sin embargo, la reflexión que el hombre hace respecto
a esa capacidad que lo distingue del resto de la especies, es
relativamente nueva. El razonamiento humano había abarcado
ya la mayoría de los campos del conocimiento, cuando enfocó su
atención a esa actividad intelectual que antecede a la
acción. Más reciente aún, es el tratamiento
conceptual que se le ha dado a tal actividad.
Wladimir Sachs en su obra “Diseño de un futuro para
el futuro” cita que:
“
El término y concepto de ‘planeación’ quizás
empezaron a ser aplicados y documentados , según Pierre
Massé (1965) cuando el Cardenal de Richelieu (1585-1642)
afirmaba que:
…
.los estadistas deberán de anticipar lo que podría
suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente
el presente y el futuro ….”9
En el siglo XX la planeación empezó a tener un
uso intensivo en los gobiernos de algunas naciones, de hecho,
los países del extinto bloque socialista la adoptaron
como su forma básica de administración. La ex-Unión
Soviética, principal representante de ese bloque, elaboró en
1920 su ‘Plan Estatal Único’ e implantó en
el periodo 1928 - 1932 el primero de sus ‘planes quinquenales’.
Para su diseño y operación se creó una comisión
estatal de planificación, que además se encargaría
de analizar los programas de cada departamento, región
y república para integrarlos a los planes globales.
Durante esos años, los países capitalistas, cuya
economía se basaba en el libre mercado, tuvieron
de la planeación un concepto equivocado, dado
que se le relacionaba con el socialismo, régimen
contrario al que éstos
ejercían. La escuela capitalista clásica
afirmaba que el mecanismo de mercado, operando
como regulador del curso
de los eventos político económicos,
aseguraba un estado de armonía o de ‘equilibrio
estable‘.
Consecuentemente, la planeación era considerada como la
antítesis de la democracia, del pluralismo y la libertad.
Su imagen era la de un instrumento que podía bloquear
la mecánica de laissez-faire (dejad que los eventos sigan
su curso natural). En una administración capitalista,
el Estado sólo debe vigilar que no haya interferencia
con el ‘curso natural de los eventos’.
La planeación en los años
30 y 60
Todavía en los años 30, mientras la planeación
era rechazada por las naciones del bloque capitalista, los Estados
Unidos, principal defensor de esa ideología, y con una
de las economías más poderosas del mundo, sufría
la más aguda crisis económica de su historia, cayendo
en una profunda recesión que afectó de igual manera
a muchos países capitalistas que tenían
relaciones comerciales con ellos.
A causa de la famosa ‘gran recesión’, se empezó a
considerar a la planeación no como un instrumento de dominio,
sino como un mecanismo efectivo de control racional sobre los
procesos económicos y sociales. Esta nueva posición
se fortaleció cuando Francia, de régimen capitalista,
logró exitosamente su recuperación de la Segunda
Guerra Mundial, mediante una planeación que no necesitó de
una oficina central que concentrara el poder de decisión
y control en la cima, como sucedía en la ex-Unión
Soviética.
Se transformaba así la visión que se tenía
de la planeación, se empezó a comprender que ésta
puede ser útil en cualquier régimen económico
y que no es propiedad de ninguna ideología política.
Se entendió que lo mismo puede incrementar la efectividad
de una democracia descentralizada que una autocracia centralizada.
9
SACHS, W. Diseño de un Futuro para el Futuro.
México. Fundación Javier Barros Sierra. 1980.
p. 2
El creciente interés que despertó la planeación,
manifestado por la favorable opinión que de ésta
empezaron a tener personalidades de todos los ámbitos,
incluyendo congresistas de los Estados Unidos, atrajo a las grandes
corporaciones norteamericanas, que a principios de los 60 comenzaron
a implantarla como rectora de sus actividades. Gracias a los
resultados que ha logrado desde entonces, su aplicación
ha ido en aumento al grado de ser considerada actualmente como
una actividad imprescindible para toda organización, cualquiera
que sea su naturaleza y su ubicación geográfica.
La planeación estratégica en las organizaciones
Una vez que la planeación se adoptó en los grandes
corporativos de los Estados Unidos, se empezaron a aplicar regularmente
los modelos matemáticos que los científicos de
la planeación habían desarrollado. Se encontró una
gran diversidad de aplicaciones para éstos en prácticamente
todas las actividades productivas dentro de organismos de diferentes
giros. Sobre todo, se aplicaron en aspectos operativos como el
control de inventarios, la optimización de recursos materiales,
la programación de actividades secuenciales para las líneas
de producci ón y la administración de proyectos.
Es en esta última área donde se emplea la planeación
financiera, la cual permite llevar a cabo un análisis
entre las alternativas de inversión y de financiamiento
para las empresas, proyectando así las consecuencias futuras
de las decisiones presentes, evitando sorpresas.
Entre las estrategias financieras a seguir se encuentran las
siguientes:
• Adquisición
de capital
• Relaciones con organizaciones crediticias y/o financieras
• Manejo de los créditos concedidos a clientes
• Asignación de los recursos
• Manejo de registros
• Manejo de las deudas
Respecto al manejo de registros, se debe de contar con los registros
adecuados, reales, oportunos y confiables, si se quiere tener
una acertada toma de decisiones tanto estratégica como
operacional; y por ello, debe definirse la forma en que estos
registros deben operar, así como quienes serán
los responsables y los usuarios de ella.
Con relación al ámbito de los impuestos, se requiere
de una “planeación fiscal” que coordine tales
registros de manera adecuada y oportuna, que permita tomar decisiones
estratégica y operacionalmente correctas en beneficio
de la empresa.
En cuanto al “manejo de las deudas”, específicamente
las contraídas con el fisco federal, la “planeación
fiscal” permite establecer mecanismos y esquemas que planeen
con oportunidad el pago correcto de los impuestos federales a
que se esté obligado. Por ello resulta esencial e importante
el estudio de la “planeación fiscal”.
La planeación fiscal
En la actualidad muchos de los negocios son dirigidos por personas
que se han basado en la intuición, desde los albores de éstos
y que por lo general han obtenido buenos resultados o al menos
han permanecido activos en el mercado durante la vida de su empresa.
Situación por la cual muchos de ellos no le han dado
la debida importancia a la planeación, y derivada de ésta
a la planeación estratégica, de la que se desprende
la planeación financiera, desembocando finalmente y siendo ésta
el tema central de este artículo, a la planeación
fiscal.
Motivo por el cual considero que la postura que deben de
adoptar tanto los profesionistas –como asesores fiscales-
y los empresarios –como visionarios de su organización-
en el ámbito fiscal, debe de ser guiada con apego a un
modelo de planeación fiscal diseñado acorde a las
necesidades particulares de cada ente económico.
Antecedentes de la planeación
fiscal
El principio que parece ser básico en muchos países
desarrollados de que el contribuyente debe tener la libertad
para organizar sus asuntos de manera autónoma y de que
no está obligado a elegir las transacciones que conduzcan
a impuestos más altos que otras posibilidades, se haya
en el caso judicial estadounidense Helvering V. Gregory de 1934:
“
Toda persona puede organizar sus negocios de modo que sus
impuestos sean lo más bajos que sea posible; no
está obligado
a elegir el procedimiento que dé más ingresos
a la tesorer ía.” 10
Asimismo, el concepto de “die geschäftsführung
freiheit” (la libertad de gestión) es fundamental
en la legislación fiscal de Alemania y Austria; en Bélgica
el tribunal de casación se ha referido al principio de
la ‘libre elección de la ruta con menos impuestos’ como
argumento para rechazar la doctrina de la “fraus legis” (fraude
de ley) en la legislación fiscal.
La llamada ‘doctrina de elección’ elaborada
por el Tribunal Supremo de Australia en los años setenta,
puede percibirse como una opinión radical sobre este tema:
“Si las normas fiscales dan al contribuyente
la posibilidad de elegir entre dos o más opciones
debe respetarse la elección de la forma legal
realizada por el contribuyente, incluso en los
casos de arreglos artificiales que no tienen otra
justificación que ahorrar impuestos.” 11
10 TORRES Rivero, Alejandro.
Reflexiones en torno a la planeación
fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal
en México. El Foro [en línea]. Tomo XV No.
2. Segundo semestre 2002. [fecha de consulta: 12 noviembre
2006].
Disponible en: http://www.bma.org.mx/publicaciones/elforo/2002/2Sem/reflexiones.doc
En México esta doctrina no es contemplada en el sistema
jurídico tributario.
En la década de los años ochentas el trabajo de
los asesores fiscales mexicanos solo consistía en darle
seguimiento de manera escrupulosa a la Ley. El estudio minucioso
de las disposiciones fiscales daba la oportunidad al contribuyente
de tomar decisiones que le ayudarán a obtener los mejores
rendimientos de su inversión considerando el impacto de
la carga fiscal.
El tener a ésta como el principal objetivo de ahorro
no resultaba ilógico puesto que el impuesto sobre
la renta y la participación de los trabajadores
en la utilidad representaba, entre ambos, por aquellos
años un 52% .12
En México algunos autores conceptualizaban a la planeación
fiscal como:
“Planeación fiscal se le denominó por el fisco al
conjunto de decisiones y acciones de los contribuyentes. La autoridad
fiscal ante la reducción en la recaudación, motivo
de esa planeación, fue endureciendo sus criterios y programas
de fiscalización. Contribuyente que disminuyera
su carga tributaria se encontraba en peligro de ser
considerado un evasor.
En la década de los años noventas una planeación
fiscal solo tenía como fin aprovechar lagunas
de ley o asignación de connotaciones distintas
a las de la autoridad, aplicables a los textos
legales con la finalidad de pagar menos
impuestos. A ello la autoridad le denominó ‘elusión
fiscal’.” 13
Ya en los inicios del siglo XXI la planeación fiscal
es considerada como una necesidad.
Necesidad para el gobierno, ya que es el mejor instrumento
de combatir técnica y racionalmente la defraudación
burda y simple en la que incurre el contribuyente mal informado
y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente
común. Siempre resultará mejor el cultivo de conductas
como la de inducirlo a planear dentro del marco legal, pues esto
conlleva el beneficio de que se dirija la reversión de
la riqueza a los ámbitos sociales necesarios a la comunidad.
Necesidad también para el contribuyente, ya que además
de la optimización económica de sus recursos:
•
Se abstendrá de quebrantar la ley –con el consiguiente
ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-.
•
Se responsabilizará de su seguridad jurídica –con
el consecuente efecto de honestidad-.
•
Se colocará dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo
que lo ubicará en mejor posición para demandar
lo que a su interés convenga respecto a la actuación
de los funcionarios públicos-.
11 Ibidem.
12 Ley del impuesto sobre la renta: años de 1981 a 1985. Tarifa del
artículo
13, porciento máximo a aplicar del 42%.
La resolución de la Comisión Nacional para la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas, publicada el 4 de marzo
de 1985, fijó el porcentaje de utilidades en un 10% sobre la renta gravable.
13
Grupo editorial Hess. “Planeación fiscal”.
Revista Normatividad Empresarial. Año 6, número
60: p. 12. 15 de marzo de 2004.
Definición de la planeación
fiscal
José Corona Funes conceptualiza a la planeación
fiscal como:
“La optimización de las obligaciones
sustantivas y colaterales a que est á obligado
el contribuyente, apegada a derecho.” 14
Por su parte, Enrique Arroyo Morales la define:
“En términos generales, se puede afirmar que
planeación
fiscal es el estudio previo de determinados hechos,
encuadrándolos
dentro de las disposiciones fiscales vigentes,
con el fin de lograr las máximas ventajas posibles en
materia fiscal. ” 15
Y Daniel Diep Diep la define con una doble visión:
"Por planeación fiscal cabe entender a la vez:
-La que realiza el Gobierno, a través de sus órganos
representativos, para instrumentar los medios de recaudación
y así combatir técnica y racionalmente la defraudación
burda y simple en la que incurre el tributante mal informado
y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente
común, huidizo y simulador.
-La que realizan los gobernados para cumplir, dentro
de la ley, con las obligaciones tributarias que
el Gobierno les
imponga, es decir, reduciendo o suprimiendo las
cargas tributarias al máximo posible mediante
medios propios y por simple salvaguarda de sus
intereses económicos. Absteniéndose
así, de transgredir la ley –con el consiguiente
ahorro administrativo del Estado para vigilar y
enjuiciar-; responsabilizándose
de su seguridad jurídica –con el consecuente
efecto de honestidad-; y, ubicándose dentro del
contexto de sus derechos cívicos –lo que
los coloca en mejor posición
para demandar lo que a sus intereses convenga respecto
a la actuación
de los funcionarios públicos-.” 16
Por lo tanto, la planeación fiscal de nuestro tiempo
es una derivación jurídico-económica de
la base misma de sustentación del Estado como tal, debiéndose
ejercer en consideración a factores tanto de orden jurídico
como de orden económico, o incluso de la combinación
de ambos.
Finalidad de la planeación fiscal
La finalidad de la planeación fiscal consiste en optar
por la mejor forma legal de los regímenes tributarios
vigentes para los intereses de la empresa y el mejor de los métodos
alternativos para lograr ahorros financieros en aplicación
del régimen adoptado, que al mismo tiempo asegure que
la empresa se encuentra protegida e incursa en el régimen
fiscal correcto, evitándole correr riesgos innecesarios,
a cometer delitos e infracciones fiscales o hacer impráctica
la transacci ón económica.
14
CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100
estrategias fiscales. México. Editorial Gasca Sicco.
2004. p. 3.
15 ARROYO, Morales Enrique. Un enfoque practico de la planeación
fiscal. Revista de consulta fiscal PUNTOS Finos. Vol. I
(46): 2. Enero, 2004.
16 DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy.
Op. cit. p. 15.
Objetivos de la planeación fiscal
Como principales objetivos de la planeación fiscal se
pueden enlistar los siguientes:
•
Prevenir al contribuyente sobre cualquier suceso o evento
fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal
desarrollo empresarial
•
Seleccionar la mejor alternativa para optar por la aplicación
del régimen tributario que permita lograr ahorros financieros
y respiro fiscal
•
Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios
•
Obtener una mejor capacidad de adaptación de la empresa
a las nuevas reformas fiscales
•
Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio
de la legislación fiscal que tenga como consecuencia una
afectaci ón o perjuicio económico.
Fundamento constitucional de la planeación fiscal
En el artículo 5º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos se contempla la garantía
individual conocida como libertad de trabajo y de contratación
al disponer textualmente lo siguiente:
“
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a
la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad
sólo
podrá vedarse por determinación judicial,
cuando se ataquen los derechos de tercero, o
por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque
la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad…” 17
Al amparo de dicha garantía constitucional, los contribuyentes
se encuentran en total libertad de celebrar los actos jurídicos
que mejor convengan a sus intereses en el desarrollo
de sus actividades, con las limitantes a que el propio
precepto constitucional se
refiere.
Consecuentemente, los contribuyentes al diseñar las estrategias
de actuación en el desarrollo de sus actividades para
ser más competitivos y por ende, productivos, pueden elegir
las figuras o vehículos jurídicos que les permitan
alcanzar dicho objetivo.
En este sentido, conviene resaltar el hecho de que si un contribuyente
puede elegir de entre distintos contratos para realizar determinada
transacción, podrá libre y válidamente,
celebrar aquel que le resulte mas efectivo y económico,
considerando inclusive, las repercusiones fiscales que el mismo
detone.
Es decir, los contribuyentes de ninguna manera, se encuentran
obligados a elegir el contrato o instrumento jurídico
que genere la mayor cantidad de contribuciones en beneficio de
las autoridades fiscales, sino que en la medida de que el camino
elegido no vulnere la ley, se encuentran en plena libertad de
seleccionar el más conveniente a sus intereses.
17
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Op. cit.
La planeación fiscal como técnica
Generalmente se ha establecido que toda disciplina que
aspire a ser considerada como una ciencia debe cumplir con tres
requisitos fundamentales, estos son: constituirse en un saber
racional, aut ónomo y metódico.
En el caso de la planeación fiscal solo se puede considerar
como una técnica por dos razones:
• Primero, por servirse de dos de los tres
elementos propios de toda ciencia: un saber racional y metódico. Nunca será autónomo,
precisamente porque siempre depende o se sirve de una o más
ciencias. En consecuencia, la planeación fiscal no es
autónoma por razón de que utiliza el conocimiento
que emana del Derecho y de la Economía. Pero es racional
por pretender conscientemente la conjunción de ambas para
obtener un resultado específico. Y es metódica
por observar una consideración sistemática
de los elementos con los que opera.
• Segundo, por implicar los cuatro elementos propios de toda
técnica para ser considerada como tal:
1) Un sujeto capaz
2) Un objeto específico
3) Un instrumento adecuado
4) Un método eficaz.
Los hechos y fenómenos que ocupan la atención
de la planeación fiscal son los de naturaleza económica.
Se aplica a ellos porque, además de constituir la realidad
sobre la que opera, pretende el principio natural de la economía:
obtener el máximo rendimiento con el mínimo sacrificio.
Además en la planeación fiscal no existe una búsqueda
de verdades científicas, sino la aplicación misma
del conocimiento para el logro de resultados tangibles perfectamente
previstos y determinados. Consecuentemente, su carácter
de técnica económica involucra conceptos cuantitativos
con los que cabe medir el grado de eficacia alcanzado; a diferencia
de las técnicas de otras disciplinas cuyos términos
de medición son de orden cualitativo.
Pero el hecho de que se ocupe de actos de naturaleza económica
no es una nota distintiva, puesto que les atiende siempre en
cumplimiento a un propósito que, inevitablemente, presupone
el conocimiento pleno de la temática fiscal.
La conjunción de los dos elementos, el económico
y el fiscal, como ingredientes propios de los hechos y fenómenos
de los que se ocupa, le confiere un carácter propio, aunque
no un rango de autonomía.
Así pues, por planeación fiscal habrá que
entender una técnica de naturaleza económica, -cuyo
género es el de administrativa y cuya especie es la de
financiera-, al alcance de los sujetos pasivos de la relación
tributaria, condicionada a la observancia irrestricta de los
preceptos legales de carácter fiscal.
Características y naturaleza de la planeación
fiscal
La planeación fiscal debe tener las características
de sencillez, operatividad y flexibilidad; para tales efectos,
se requiere que la persona física o moral disponga de
un buen control interno, oportunidad en su información
financiera y contable, así como él pronóstico
de sus actividades a corto, mediano y largo plazo para anticipar
aquellos actos y actividades que tengan repercusi ón fiscal.
La planeación fiscal se configura de una naturaleza económica,
aunque se requieren conocimientos jurídicos y contables
para su aplicación, por lo que no depende totalmente ni
del Derecho ni de la Economía.
Cuando se trate de situaciones contempladas por los preceptos
legales pero en las que es posible sustraerse de incidir, se
estará en el ámbito de lo puramente económico.
Y cuando ocurra que dentro del propio marco del Derecho existan
alternativas que permitan conjugar la norma con el interés
económico particular y concreto, evidentemente habrá que
hablar de una técnica económico-jurídica
puesto que ambos elementos se presentarán integrados.
Justificación de la planeación
fiscal
Existen justificaciones que explican o exponen las causas
subyacentes que le dan carta de naturalización en el ámbito
de la realidad a la planeación fiscal, estas son:
• Una justificación económica
• Una justificaci ón jurídica
Para Daniel Diep Diep:
“Tiene una justificación económica, ya que las actividades
económicas de los sujetos son las únicas que pueden
motivar la causación del tributo; puesto que en ellas
radica el principio mismo de la economía –‘máximo
de rendimiento con el mínimo de sacrificio’- no
se emprenderá actividad alguna, dentro de ese orden, que
no pretenda ir mas allá de un mero índice de eficacia,
la optimización máxima de la acción.
Así pues, si el tributo constituye una disminución
del rendimiento, no existe razón alguna
para que no pueda intentarse contra él
la misma clase de esfuerzo que se emprendió contra
otros factores u obstáculos que
se oponían al alcance de tal optimización.” 18
18
DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy.
Op. cit. pp. 50-51.
Asimismo, señala porque tiene una justificación
jurídica:
“…
son, como se sabe, de tres tipos distintos las fuentes
de las obligaciones en materia de Derecho,
será obvio
que con un respeto pleno por las ‘meramente
legales’,
incontrovertibles y rígidas, cabe perfectamente
evitar la conjunción de hechos y disposiciones
de las obligaciones ‘ex
- lege’ (según ley) y ejercer plena
libertad para contratar y obligarse en
la forma que mejor convenga con las
puramente ‘voluntarias’.” 19
En un plano meramente secundario se le puede atribuir otro tipo
de justificaciones a la planeación fiscal, estas son:
• Una justificación
social
• Una justificación cultural
• Una justificación política
Tiene una justificación social ya que el ahorro obtenido
legalmente del tributo, se revierte en un mayor beneficio para
el Estado, ya sea a través de la reinversión que
realiza el contribuyente dentro de su empresa creando nuevas
fuentes de empleo y, consecuentemente de tributos; o bien, simplemente
por el incremento del gasto o ‘consumismo’ para incrementar
deducciones, actitud que incentiva la producción, el movimiento
económico y el producto nacional bruto, -cosas que también
benefician al Estado- y que son la razón de subsistencia
o la costeabilidad de múltiples giros industriales y comerciales.
La planeación fiscal tiene una justificación cultural
ya que obedece a una elaboración intelectual. No es el
producto de un mero empirismo operativo. Ello favorece al Estado
porque la comunidad se beneficia mucho más del conocimiento
de la Ley que de su ignorancia.
La racionalización de la temática tributaria,
su conceptualización en un contexto de índole económica
y hasta la discusión o enjuiciamiento de las disposiciones
legales, tesis, criterios y demás tópicos alusivos,
configuran en mayor grado los índices de culturización
de un pueblo que, de otro modo, se degrada en el fraude, la simulación
o la ocultación, ello por mera impotencia intelectual
para racionalizar sus problemas y resolverlos.
Asimismo,
la planeación fiscal tiene una justificación
política, ya que son los propios ciudadanos con su práctica
cotidiana, quienes le abren los ojos al legislador sobre las
imperfecciones de las leyes, y nadie se los abre más que
quienes ejercen y aplican la planeación fiscal.
Limitación de la planeación
fiscal
La planeación fiscal encierra el más absoluto respeto
a los preceptos legales, puesto que de lo contrario, dejaría
de ser técnica, económica y jurídica; de
optimizar la carga tributaria y hasta de considerarse como planeación,
dado que tal proceder se constituiría en mera infracción
de los preceptos legales y, obviamente, jamás podría
ser ese su objetivo.
Las limitaciones están en función del régimen
fiscal y las condiciones en que se encuentra particularmente
el contribuyente. Debido a que la discrepancia fiscal con la
autoridad competente puede acarrear problemas cuando no se esta
seguro del diseño, fundamentación y motivación,
por lo que se hace necesario conocer las consecuencias en que
pueden verse implicados los diferentes actores cuando el trabajo
de planeación fiscal no está hecho a conciencia.
19 Ibidem p. 51.
Ventajas que ofrece la planeación
fiscal al contribuyente
De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan
las siguientes:
• Se crea y mantiene una cultura de prevención, lo cual
representa además del ahorro
de tiempo y dinero, mayores beneficios
para la empresa, pues prevenir
es mejor que corregir.
• Se optimiza la carga tributaria, facilitando el cumplimiento
de las obligaciones fiscales
en tiempo y forma.
• Se optimizan los recursos financieros de la empresa.
• Se cuenta con un esquema jurídico integral que protegerá en
todo momento el bienestar de
la empresa, en la medida de lo posible, en caso de
un conflicto, controversia o litigio que pudiera suscitarse.
• Se mantiene simultáneamente una continua revisión
entre las áreas operativas de la empresa y las implicaciones
tributarias que éstas
pudieran tener.
Planeación fiscal de las obligaciones sustantivas y colaterales
Para llevar a cabo la planeación fiscal es importante
desarrollar esta tarea a la luz de cada ley en particular, analizando
las obligaciones fiscales que se tienen tanto sustantivas como
colaterales.
Así pues, se tiene que la planeación fiscal ataca
dos aspectos fundamentales:
1.
La planeación de las obligaciones sustantivas de cada
contribución (ISR, IVA, IMPAC):
a) Sujeto
b) Objeto
c) Base
d) Tasa o tarifa
e) Fecha de pago
f) Forma de pago (tarjeta tributaria
y/o pago por Internet)
g) Formato de pago por Internet
(medio magnético o papel)
2. La planeación de las diversas obligaciones
colaterales:
a) Contabilidad
b) Expedición de comprobantes
c) Declaraciones informativas
d) Cuentas fiscales y
e) Responsabilidad solidaria (de accionistas, consejo
de administración, etcétera.)
Por lo tanto se debe tener un especial cuidado al momento de
definir el régimen fiscal del contribuyente, eligiendo
aquel que represente una mejor optimización de sus obligaciones
sustantivas y colaterales.
Diferencias entre la evasión, la elusión y la
planeación fiscal
Dada la confusión que se puede presentar al momento de
diferenciar los términos de evasión, elusión
y planeación fiscal, a continuación se citan tres
puntos de vista como parteaguas del tema:
• José Corona
Funes los define de la siguiente manera:
“ Creemos que son tres términos diferentes:
la evasión
está relacionada con
la omisión del pago
no apegada a derecho
y la elusión con el
hecho de evitar las responsabilidades
fiscales por medio
de la maquinación
dolosa, en cambio la
planeación
fiscal es el esfuerzo
por optimizar la carga tributaria
ceñida
estrictamente a derecho.” 20
• Por su parte Daniel Diep Diep considera que:
“ Para las autoridades administrativas la elusión y la evasión
suelen significar,
equivocadamente, la misma cosa.
Casi toda exposición de motivos de reformas fiscales,
así como cualquier intervención pública
de los titulares de las dependencias oficiales correspondientes,
hacen mención obligada al ‘combate a la elusión
y la evasión fiscales’, siendo que lo único
que cabe combatir es la evasión, ya que la elusión
es un fenómeno extrajurídico.
Se da la elusión cuando un sujeto, por ejemplo, planea
invertir en una empresa dentro de la jurisdicción política
de algún determinado Estado de la República.
Si al analizar la política al respecto de los estados
circunvecinos, se encuentra con que alguno de ellos ofrece, como
atractivos para la inversión, alguna clase de condonaciones
o reducciones en materia de impuestos estatales y municipales,
amén de algunos otros ofrecimientos como el proporcionar
terrenos con mínimo costo o sin él, la existencia
de un parque industrial, etc., el hecho de que el sujeto de que
se trate decida invertir en dicho estado, en vez de hacerlo en
el otro, es algo que nada tiene de combatible, mientras permanezca
dentro de las fronteras de la elusión
misma.
Se da la evasión, cuando el sujeto, siendo contribuyente
de algún impuesto determinado y habiendo efectuado operaciones
que implican la causación y pago de dicho impuesto, se
abstiene de cumplir. Esto sí es violatorio de la ley,
puesto que la obligación
existe, se ha dado,
y el sujeto no cumple con
ella.
Consecuentemente, cuando
se habla de evasión
se habla de un proceder
ilegal, por lo que, naturalmente,
no sólo
debe, sino que además,
tiene que ser combatida;
más
aún por dejar en estado
de desventaja al que
cumple con sus obligaciones
contributivas.” 21
• Alejandro Torres Rivero sostiene que:
“En México, la elusión fiscal no está penalizada
como tal y se diferencia de la evasión y defraudación
fiscal por el elemento engaño. Mientras que en la elusión
fiscal el contribuyente busca la forma de no actualizar la hipótesis
de causación de contribuciones sin contravenir la ley,
en la evasión fiscal se viola la ley ya que aún
y cuando se actualiza la hipótesis de causación
se pretende a través del engaño,
eludir su cumplimiento.
En esencia, en la elusión fiscal no existe contribución
a cargo mientras que en la evasión fiscal existe una carga
tributaria que no se cumple a través de maquinaciones,
simulación de actos jurídicos y por ende, del engaño.
No obstante, hay quienes
sostienen que la elusión fiscal
en algunos casos, puede ser constitutiva de delitos por llevar
implícito el elemento engaño.
El término elusión proviene del latín eludere,
que hace referencia a evitar algo mediante algún
artificio.
En mi opinión, la diferencia entre los conceptos apuntados
consiste en la definición que le demos a la elusión
fiscal ya que si existe el elemento engaño, nos encontraremos
ante la presencia de la figura de la evasión fiscal y
no propiamente de la elusión, elemento que como señale
líneas atrás,
es precisamente el
que distingue a dichas figuras.
De cualquier manera,
queda claro que el
límite en la actuación
de los particulares,
se encuentra determinado
por el marco normativo,
siendo que el contribuyente
no puede
realizar actos que
se encuentren prohibidos
por las
leyes.” 22
20
CORONA, Funes José. Planeación fiscal
100 estrategias fiscales. Op. cit. p. 4.
21 DIEP Diep, Daniel. Fiscalista. Segunda edición. San Luis
Potosí,
S.L.P. Editorial Pac. 1999. pp. 633-634.
De lo anterior se concluye que la figura de la evasión
fiscal sí se diferencia de la planeación fiscal,
ya que la primera se identifica como una conducta ilegal y dolosa
que induce al contribuyente a no cumplir con sus obligaciones
ante el fisco, haciendo uso del engaño, en tanto que la
planeación fiscal en ningún momento cae en estas
irregularidades, todo lo contrario, se pretende cumplir con responsabilidad
las obligaciones que se tienen ante el fisco, sin engaños
y evasivas.
Asimismo, la elusión se diferencia de la planeación
fiscal, ya que la primera tiende a “evitar” las responsabilidades
que pudieran surgir con el actuar diario del contribuyente ante
la autoridad, en tanto que la planeación fiscal siempre
buscara optimizar dichas responsabilidades.
Diferencias entre la defraudación fiscal y la planeación
fiscal
Aunado a lo anterior, Adrián Guillermo Ocampo Romero aporta
lo siguiente:
“La planeación se distingue claramente de la defraudación
fiscal ya que la segunda consiste en omitir el pago de las contribuciones
mediante prácticas dolosas, o mediante el engaño,
violando leyes fiscales teniendo un impacto económico
en perjuicio del fisco. El elemento esencial de un acto de defraudación
consiste en una conducta dolosa de parte del contribuyente, que
en esencia está encaminada
a dejar de pagar un impuesto
que se debe conforme
a derecho.
Para clarificar la diferencia
entre planeación y defraudación
fiscal, consideremos
el siguiente ejemplo
de planeación:
asesorar a un inversionista
extranjero para invertir
en México
mediante la disminución
de su carga fiscal por
la vía
de tratados, mientras
que la defraudación
será inventar
una situación no real
con el propósito
de pagar menos impuestos.” 23
22
TORRES Rivero, Alejandro. Reflexiones en torno a
la planeación
fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal
en México. Op. cit.
Defraudación fiscal
Como ya se ha señalado la defraudación fiscal supone
la intención de dañar la re |