ArtÍculo
1o. La Academia es un órgano
técnico-pedagógico de análisis y asesoría
formado por el personal académico de las asignaturas, cuyos contenidos
programáticos guardan una relación secuencial o afín
entre sí.
Artículo
2o. La Academia tiene como objetivos
los siguientes:
I. Incorporar de
manera organizada y participativa a través del
análisis y reflexión constante de su práctica docente,
al personal académico, en proceso de desarrollo y mejoramiento
institucional.
II. Propiciar en
el seno de la Academia, espacios de discusión
y análisis de la práctica educativa y proponer posibles
reformas y soluciones a la problemática detectada.
III. Propiciar la
plantación, aplicación y evaluación
constante de un sistema educativo que coadyuve directamente a elevar el
nivel académico de la universidad.
Artículo
3o. La Academia tiene las siguientes
funciones:
I.- Realizar las actividades que en apoyo a las funciones sustantivas
de la universidad promuevan el mejoramiento académico, tendiente
siempre a la satisfacción de las necesidades sociales.
II. Elaborar analizar,
proponer y evaluar sistemáticamente los
diversos elementos curriculares conforme a los lineamientos establecidos
por las autoridades competentes, a fin de mantener actualizada y congruente
la currícula de las diferentes escuelas e institutos.
III. Identificar las necesidades de apoyo didáctico a la enseñanza
y realizar las actividades necesarias para su obtención, así
como evaluar los existentes, para su adecuada utilización.
IV. Analizar permanentemente
junto con las instancias correspondientes de la institución, las fuentes de información que permitan
a los académicos estar actualizados en sus respectivas materias
y proponer el programa de incremento al acervo en relación a las
mismas.
V. Identificar las
necesidades relacionadas con la difusión del
conocimiento relativo al área de la academia, así como elaborar,
analizar, evaluar y asesorar en forma permanente, el programa respectivo,
además de promover trabajos de publicación entre el personal
académico, que puede ser: productos de la propia academia o artículos
de interés pedagógico o científico, en una publicación
informativa, propia de las academias.
VI. A solicitud de
la dirección de la escuela o instituto, intervenir
en la revisión de exámenes cuando exista inconformidad con
las calificaciones correspondientes, y asimismo en los casos de recusación
de académicos e integración de jurados, aun tratándose
de exámenes profesionales, rindiendo el dictamen respectivo.
VII. Identificar las necesidades de actualización y formación
de académicos, así como proponer, organizar y participar
en el programa correspondiente.
VIII. Identificar,
proponer y realizar actividades de investigación
científica, tecnológica y educativa, que sea del área
de su competencia, de acuerdo al reglamento respectivo.
IX. Coadyuvar con
las autoridades que corresponda en el proceso de selección
y promoción del personal académico relativo a las asignaturas
de la academia conforme a las disposiciones aplicables respecto.
X. Identificar y
proponer ante la dirección de la escuela o instituto,
las modificaciones de los ordenamientos jurídicos relacionados
al quehacer académico. de la dirección, conforme a los
programas que se elaboren con ese fin.
XI. Participar el
proceso relativo, a exámenes de titulación
en los términos que señale este reglamento y las demás
disposiciones legales aplicables.
XII. Las demás
que les confieran otros ordenamientos legales de la universidad.
Artículo 4o. La distribución de las asignaturas del plan
de estudios para integrar cada academia, será definida por el Director
en coordinación con el Secretario Académico y/o Coordinador
de la carrera respectiva y con los órganos de apoyo correspondiente.
Esto mismo será aplicable a las escuelas de enseñanza media
superior y terminal.
Artículo 5o. Tratándose del bachillerato, el análisis
y distribución de las asignaturas del plan de estudios para la
formación de las academias, quedará a cargo de la Dirección
de Enseñanza Media Superior y Terminal en coordinación con
los directores a efecto de que la organización sea homogénea
en todos los planteles.
Artículo
6o. Las academias estarán
integradas por:
I. Un Presidente
II. Un Secretario
III. Los académicos
Artículo
7o. En el nivel bachillerato
se constituirán
las siguientes academias:
I. Academias de plantel conformadas cuando haya tres o más catedráticos
del área de la mismas escuela, a las que puede convocar el presidente
o en su caso el secretario con anuencia del coordinador de academias (academias
de sesión interna).
II. Academias generales
que serán integradas por los académicos
de todas las escuelas, en las que no se cuente con tres académicos
en el área como mínimo.
III. Academias plenarias
cuando sesionen todas las academias por plantel de una área
determinada.
Artículo
8o. El presidente de
la Academia será
preferentemente personal académico de la carrera y será
electo por los miembros de la academia, fungiendo como tal por dos semestres;
podrá ser reelecto por otro periodo igual. En el caso de las escuelas
preparatorias, el presidente de la Academia será el jefe de área
correspondiente de la Dirección de Enseñanza Media Superior
y Terminal.
Artículo
9o. Para ser presidente de una Academia,
se requiere:
I. Tener título
profesional debidamente legalizado.
II. Tener una antigüedad mínima de tres años impartiendo
la asignatura por la cual pertenece a la academia, excepto en las escuelas
o institutos de nueva creación o por modificaciones de planes
de estudios.
III. Ser de reconocida
capacidad y experiencia profesional y académica
en la asignatura por la cual pertenece a la academia y figurar entre los
docentes de mayor evaluación curricular.
IV. Haber demostrado
constancia y responsabilidad en el desempeño
de las cátedras a su cargo y demás actividades relacionadas
o comisiones conferidas en su lugar de asignación.
Artículo
10o. Corresponde al presidente de la
academia:
I. Acordar y presidir
las reuniones de la academia, excepto las academias de sesión
interna en el nivel bachillerato.
II. Formular y proponer
el proyecto del programa semestral de las actividades de la academia,
en coordinación con el coordinador de academias
y presentarlo a la academia para su análisis, modificación
y aprobación en su caso, en la última sesión de
academia del semestre anterior al que se intenta programar.
III. Coordinar las actividades que lleve a cabo la academia, conforme
al programa formulado por la misma.
IV. Moderar las discusiones que se susciten durante las sesiones de la
academia.
V. Asumir la representación de la academia ante la dirección
y demás autoridades de la institución.
VI. Hacer del conocimiento
de la coordinación de academias y dirección,
los acuerdos y proyectos que formule la academia, así como las
irregularidades que se presenten.
VII. Rendir informe
semestral a la dirección, coordinación
de academias respectivas y a los órganos de apoyo correspondiente,
así como proporcionar la información específica
que se le solicite.
VIII. Procurar que los acuerdos y trabajos emanados del seno de la academia,
tenga la debida difusión.
IX. Vigilar que los acuerdos emanados del seno de la academia sean acatados
por los integrantes.
X. Tramitar ante
quien corresponda, la solicitud de bibliografía
especializada y material de apoyo que sea requerido para el buen funcionamiento
de la academia.
XI. Firmar el dictamen
de la academia relación a los resultados
de las pruebas aplicadas a los aspirantes a ingresar como académicos,
cuanto participen en el proceso de selección.
XII. Proponer por acuerdo de la academia a miembros de la misma para
las distinciones o reconocimientos que las institución otorgue al trabajo
académico.
XIII. Proponer a los miembros de la academia, la remoción del
secretario en caso de ser necesario.
XIV. Dictaminar sobre
las propuestas de contenido respecto a los trabajos de titilación.
XV. Proponer al coordinador
de academias el nombramiento de asesores de tesis y la integración
del jurado de examen profesional cuando se trate de
Artículo
11o. El Secretario de
la Academia será
electo en el seno de la Academia, deberá reunir los mismos requisitos
que para ser presidente, con excepción de la antigüedad que
será como mínimo de dos años; fungirá por
dos semestres y podrá ser reelecto por otro periodo igual. No ocupara
más de una secretaría a la vez.
Artículo
12o. Corresponde al secretario de academia:
I. Elaborar y expedir
los citatorios para las reuniones de la academia previo acuerdo con
el presidente. en el nivel medio
superior cuando se
trate de academias de sesión interna, será previo acuerdo
con el coordinador de academias.
II. Levantar las
actas de las reuniones de la academia con los acuerdos tomados y una
vez aprobadas, registrarlas en el libro
autorizado para
ello, debiendo quedar éste en la coordinación de academias
a disposición de los integrantes para su información y
consulta.
III. Llevar el control
de asistencia de los catedráticos
a las reuniones de la academia.
IV. En el nivel superior
y medio superior terminal sustituir al presidente en sus ausencias
temporales que no excedan de un bimestre
y de una sesión
en bachillerato.
V. Preparar la información que se requiera en relación
a las actividades y acuerdos de la academia.
VI. Dirigir y coordinar
las actividades que se lleven a cabo en las academias de sesión
interna, en nivel medio superior.
Artículo 13o. Un profesor formará parte
de una academia conforme a la distribución de asignaturas aprobado
desde el momento en que le sea expedido el nombramiento para impartir
la cátedra respectiva y por el tiempo que el mismo nombramiento
señale.
Artículo 14o. Son facultades y obligaciones de
los integrantes de la academia:
I. Asistir puntualmente
y permanecer hasta el término
de las sesiones a las que sea citado.
II. Tener voz y voto en las deliberaciones. En el caso de recusación
de un miembro de la academia, éste tendrá sólo derecho
a voz.
III. Participar activamente en los trabajos de la academia de acuerdo
a las funciones de esta cumplir con las comisiones que le sean encomendadas.
IV. Proponer ante
la academia los anteproyectos de creación, cambio
o modificaciones que considere pertinentes, de programas de carácter
estrictamente académico.
V. Acatar los acuerdos de la academia en tanto no se opongan a otras
disposiciones legales.
Artículo
15o. La coordinación de las diferentes
academias en los institutos o escuelas, estará a cargo del coordinador
de la carrera respectiva o del Secretario Académico.
Artículo
16o. Corresponde al Coordinador de Academias:
I. Supervisar el buen funcionamiento de todas y cada una de las academias
de su competencia.
II. Coordinarse con
los presidentes de las academias para definir conjuntamente con el
director de la escuela o instituto
y los órganos de apoyo
correspondientes, las actividades prioritarias que deben desarrollarse.
III. Asistir, cuando lo crea conveniente, a las reuniones de las academias
y dar a conocer las disposiciones y criterios institucionales.
IV. Justificar cuando
así proceda, las inasistencias de los docentes
a las reuniones de las academias, sin eximirlos de las responsabilidades
contraídas. los justificantes deberán presentarse dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su celebración.
V. Proponer a la
academia la remoción del presidente.
VI. Enviar al Centro de Estudios sobre la Universidad, los libros de
actas, una vez terminadas las fojas útiles.
VII. Las demás funciones que le confieran otras disposiciones
legales de la Universidad Autónoma de Hidalgo.
Artículo
17o. Las academias celebraran
sus sesiones, de acuerdo con su programa de trabajo elaborado para
cada semestre lectivo,
procurando que no se afecten las labores docentes; pero en ningún
caso sesionarán menos de tres veces por semestre y según
lo requiera la actividad académica.
Artículo 18o. Las sesiones de la academia serán
moderadas por el presidente de la misma, o el secretario en su caso; podrán
asistir invitados especiales, previo aviso al coordinador de academias,
los cuales tendrán derecho a voz.
Artículo 19o. La citación para las sesiones
de la academia deberá hacerse con un mínimo de tres días
hábiles de anticipación a la fecha de su celebración
con el acuse de recibo correspondiente. En el citatorio se incluirá
la orden del día. En el caso del bachillerato la citación
deberá enviarse con una antelación de nueve días
naturales a las escuelas.
Artículo 20o. Para que las sesiones de academia
sean válidas, deberá asistir por lo menos el 50 por ciento
más uno de sus integrantes; los acuerdos tomados por los presentes,
serán válidos aun para los ausentes. En caso de votación
en que se presente empate, el presidente de la academia tendrá
voto de calidad, o el secretario en caso de sesión interna en
el nivel medio superior.
Artículo
21o. Cuando se convoque
a una sesión
ordinaria no se reúna el quórum legal a que se refiere el
articulo anterior, se citará a una segunda reunión que tendrá
el carácter de extraordinaria con expresión de esta circunstancia;
podrá celebrarse con los que asistan y sus acuerdos serán
válidos para todos los miembros de la academia.
Artículo 22o. De cada sesión que celebre
la academia, se levantará un acta donde consten los acuerdos tomados
en la misma y agregando el apéndice los anexos que sean necesarios.
Artículo 23o. El acta que se levante de la sesión
de la academia podrá aprobarse al término de la misma o
bien en la sesión siguiente, debiendo transcribirse al libro destinado
para este fin, una vez que haya sido aprobada.
Artículo 24o. Los acuerdos y documentos deberán
ser remitidos a través de la coordinación de academias la
dirección, la cual les dará el tramite que corresponda,
conforme a los procedimientos que se determinen para tal fin.
Artículo 25o. Cada academia rendirá semestralmente
un informe de las actividades realizadas, a la dirección de la
escuela o instituto, a la coordinación de academias y a los órganos
de apoyo correspondientes, conforme al articulo 10, fracción VII
del presente reglamento.
Artículo 26o. En el seno de la academia se tratarán
asuntos de carácter científico, educativo y/o cultural,
evitándose todas aquellas actividades que desvirtúen los
principios que deben normar su funcionamiento.
Artículo 27o. Cuando se requiera una reunión especial
de academias, las citaciones serán elaboradas por la coordinación
de docencia, a través de sus direcciones y previo acuerdo con el
o los directores de las escuelas o institutos correspondientes. el titular
de la coordinación presidirá las reuniones o quien el designe.
Artículo
28o. De conformidad
con lo que establecen los ordenamientos y disposiciones legales de
la universidad, esta otorgará
a los académicos, los siguientes reconocimientos de acuerdo a
la labor que realicen en la o las academias de que forman parte:
I. Ser eximidos de estar a disposición del plantel durante el periodo
de vacaciones escolares. Salvo el tiempo requerido para la atención
de las prioridades institucionales y con acuerdo del director de cada
escuela o instituto.
II. Tener prioridad
para cubrir las vacaciones que se den en las materias correspondientes
a su área.
III. Ser considerado
en las distintas promociones de becas que otorgue la institución
para cursar estudios dentro de la misma o en otras.
IV. Hacerse acreedor a reconocimientos escritos con valor a curriculum.
V. Ser considerado
para recibir el Premio al Mérito Académico
de conformidad con la convocatoria respectiva.
VI. Ser considerado
para cursar materias relacionadas con el área,
en los diversos programas de posgrado que ofrece la Universidad Autónoma
de Hidalgo.
VII. Recibir de la
institución dotaciones de libros relacionados
con el área.
VIII. Ser promovido
para realizar estancias en centros de investigación,
industrias o en cualquier otro tipo de empresas o dependencias que sea
de su interés, durante los periodos ínter semestrales sin
afectar el desarrollo de las actividades institucionales.
Artículo
29o. El incumplimiento
de las obligaciones contenidas en este reglamento, por parte de los
académicos, les
hará acreedores a las sanciones establecidas en el estatuto de
personal académico y demás disposiciones legales aplicables.
Primero. El presente reglamento abroga su similar de
fecha 17 de julio de 1986 y entrara en vigor el 2 de enero de 1990.
Segundo. Los órganos de apoyo serán: para
el bachillerato y las escuelas de trabajo social y enfermería la
Dirección de Enseñanza Media Superior y Terminal; para las
escuelas e institutos profesionales la Dirección de Enseñanza
Superior, ambas dependencias de la división de docencia.
Tercero. Los casos no previstos por el presente reglamento,
se resolverán con base en lo dispuesto por la restante legislación
universitaria en lo que sea aplicable.