Instituto de Ciencias Básicas e Ingeniería
Academia de Administración y Economía- ICBI

Reglamento de Academia

CAPITULO 1: DISPOSICIONES
CAPITULO 2: DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO 3: DEL FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 4: RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES
TRANSITORIOS



CAPITULO I

Disposiciones

ArtÍculo 1o. La Academia es un órgano técnico-pedagógico de análisis y asesoría formado por el personal académico de las asignaturas, cuyos contenidos programáticos guardan una relación secuencial o afín entre sí.

Artículo 2o. La Academia tiene como objetivos los siguientes:

I. Incorporar de manera organizada y participativa a través del análisis y reflexión constante de su práctica docente, al personal académico, en proceso de desarrollo y mejoramiento institucional.

II. Propiciar en el seno de la Academia, espacios de discusión y análisis de la práctica educativa y proponer posibles reformas y soluciones a la problemática detectada.

III. Propiciar la plantación, aplicación y evaluación constante de un sistema educativo que coadyuve directamente a elevar el nivel académico de la universidad.

Artículo 3o. La Academia tiene las siguientes funciones:

I.- Realizar las actividades que en apoyo a las funciones sustantivas de la universidad promuevan el mejoramiento académico, tendiente siempre a la satisfacción de las necesidades sociales.

II. Elaborar analizar, proponer y evaluar sistemáticamente los diversos elementos curriculares conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes, a fin de mantener actualizada y congruente la currícula de las diferentes escuelas e institutos.

III. Identificar las necesidades de apoyo didáctico a la enseñanza y realizar las actividades necesarias para su obtención, así como evaluar los existentes, para su adecuada utilización.

IV. Analizar permanentemente junto con las instancias correspondientes de la institución, las fuentes de información que permitan a los académicos estar actualizados en sus respectivas materias y proponer el programa de incremento al acervo en relación a las mismas.

V. Identificar las necesidades relacionadas con la difusión del conocimiento relativo al área de la academia, así como elaborar, analizar, evaluar y asesorar en forma permanente, el programa respectivo, además de promover trabajos de publicación entre el personal académico, que puede ser: productos de la propia academia o artículos de interés pedagógico o científico, en una publicación informativa, propia de las academias.

VI. A solicitud de la dirección de la escuela o instituto, intervenir en la revisión de exámenes cuando exista inconformidad con las calificaciones correspondientes, y asimismo en los casos de recusación de académicos e integración de jurados, aun tratándose de exámenes profesionales, rindiendo el dictamen respectivo.

VII. Identificar las necesidades de actualización y formación de académicos, así como proponer, organizar y participar en el programa correspondiente.

VIII. Identificar, proponer y realizar actividades de investigación científica, tecnológica y educativa, que sea del área de su competencia, de acuerdo al reglamento respectivo.

IX. Coadyuvar con las autoridades que corresponda en el proceso de selección y promoción del personal académico relativo a las asignaturas de la academia conforme a las disposiciones aplicables respecto.

X. Identificar y proponer ante la dirección de la escuela o instituto, las modificaciones de los ordenamientos jurídicos relacionados al quehacer académico. de la dirección, conforme a los programas que se elaboren con ese fin.

XI. Participar el proceso relativo, a exámenes de titulación en los términos que señale este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

XII. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales de la universidad.

Artículo 4o. La distribución de las asignaturas del plan de estudios para integrar cada academia, será definida por el Director en coordinación con el Secretario Académico y/o Coordinador de la carrera respectiva y con los órganos de apoyo correspondiente. Esto mismo será aplicable a las escuelas de enseñanza media superior y terminal.

Artículo 5o. Tratándose del bachillerato, el análisis y distribución de las asignaturas del plan de estudios para la formación de las academias, quedará a cargo de la Dirección de Enseñanza Media Superior y Terminal en coordinación con los directores a efecto de que la organización sea homogénea en todos los planteles.

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CAPITULO II

De la organización

Artículo 6o. Las academias estarán integradas por:

I. Un Presidente
II. Un Secretario
III. Los académicos

Artículo 7o. En el nivel bachillerato se constituirán las siguientes academias:

I. Academias de plantel conformadas cuando haya tres o más catedráticos del área de la mismas escuela, a las que puede convocar el presidente o en su caso el secretario con anuencia del coordinador de academias (academias de sesión interna).

II. Academias generales que serán integradas por los académicos de todas las escuelas, en las que no se cuente con tres académicos en el área como mínimo.

III. Academias plenarias cuando sesionen todas las academias por plantel de una área determinada.

Artículo 8o. El presidente de la Academia será preferentemente personal académico de la carrera y será electo por los miembros de la academia, fungiendo como tal por dos semestres; podrá ser reelecto por otro periodo igual. En el caso de las escuelas preparatorias, el presidente de la Academia será el jefe de área correspondiente de la Dirección de Enseñanza Media Superior y Terminal.

Artículo 9o. Para ser presidente de una Academia, se requiere:

I. Tener título profesional debidamente legalizado.

II. Tener una antigüedad mínima de tres años impartiendo la asignatura por la cual pertenece a la academia, excepto en las escuelas o institutos de nueva creación o por modificaciones de planes de estudios.

III. Ser de reconocida capacidad y experiencia profesional y académica en la asignatura por la cual pertenece a la academia y figurar entre los docentes de mayor evaluación curricular.

IV. Haber demostrado constancia y responsabilidad en el desempeño de las cátedras a su cargo y demás actividades relacionadas o comisiones conferidas en su lugar de asignación.

Artículo 10o. Corresponde al presidente de la academia:

I. Acordar y presidir las reuniones de la academia, excepto las academias de sesión interna en el nivel bachillerato.

II. Formular y proponer el proyecto del programa semestral de las actividades de la academia, en coordinación con el coordinador de academias y presentarlo a la academia para su análisis, modificación y aprobación en su caso, en la última sesión de academia del semestre anterior al que se intenta programar.

III. Coordinar las actividades que lleve a cabo la academia, conforme al programa formulado por la misma.

IV. Moderar las discusiones que se susciten durante las sesiones de la academia.

V. Asumir la representación de la academia ante la dirección y demás autoridades de la institución.

VI. Hacer del conocimiento de la coordinación de academias y dirección, los acuerdos y proyectos que formule la academia, así como las irregularidades que se presenten.

VII. Rendir informe semestral a la dirección, coordinación de academias respectivas y a los órganos de apoyo correspondiente, así como proporcionar la información específica que se le solicite.

VIII. Procurar que los acuerdos y trabajos emanados del seno de la academia, tenga la debida difusión.

IX. Vigilar que los acuerdos emanados del seno de la academia sean acatados por los integrantes.

X. Tramitar ante quien corresponda, la solicitud de bibliografía especializada y material de apoyo que sea requerido para el buen funcionamiento de la academia.

XI. Firmar el dictamen de la academia relación a los resultados de las pruebas aplicadas a los aspirantes a ingresar como académicos, cuanto participen en el proceso de selección.

XII. Proponer por acuerdo de la academia a miembros de la misma para las distinciones o reconocimientos que las institución otorgue al trabajo académico.

XIII. Proponer a los miembros de la academia, la remoción del secretario en caso de ser necesario.

XIV. Dictaminar sobre las propuestas de contenido respecto a los trabajos de titilación.

XV. Proponer al coordinador de academias el nombramiento de asesores de tesis y la integración del jurado de examen profesional cuando se trate de

Artículo 11o. El Secretario de la Academia será electo en el seno de la Academia, deberá reunir los mismos requisitos que para ser presidente, con excepción de la antigüedad que será como mínimo de dos años; fungirá por dos semestres y podrá ser reelecto por otro periodo igual. No ocupara más de una secretaría a la vez.

Artículo 12o. Corresponde al secretario de academia:

I. Elaborar y expedir los citatorios para las reuniones de la academia previo acuerdo con el presidente. en el nivel medio superior cuando se trate de academias de sesión interna, será previo acuerdo con el coordinador de academias.

II. Levantar las actas de las reuniones de la academia con los acuerdos tomados y una vez aprobadas, registrarlas en el libro autorizado para ello, debiendo quedar éste en la coordinación de academias a disposición de los integrantes para su información y consulta.

III. Llevar el control de asistencia de los catedráticos a las reuniones de la academia.

IV. En el nivel superior y medio superior terminal sustituir al presidente en sus ausencias temporales que no excedan de un bimestre y de una sesión en bachillerato.

V. Preparar la información que se requiera en relación a las actividades y acuerdos de la academia.

VI. Dirigir y coordinar las actividades que se lleven a cabo en las academias de sesión interna, en nivel medio superior.

Artículo 13o. Un profesor formará parte de una academia conforme a la distribución de asignaturas aprobado desde el momento en que le sea expedido el nombramiento para impartir la cátedra respectiva y por el tiempo que el mismo nombramiento señale.

Artículo 14o. Son facultades y obligaciones de los integrantes de la academia:

I. Asistir puntualmente y permanecer hasta el término de las sesiones a las que sea citado.

II. Tener voz y voto en las deliberaciones. En el caso de recusación de un miembro de la academia, éste tendrá sólo derecho a voz.

III. Participar activamente en los trabajos de la academia de acuerdo a las funciones de esta cumplir con las comisiones que le sean encomendadas.

IV. Proponer ante la academia los anteproyectos de creación, cambio o modificaciones que considere pertinentes, de programas de carácter estrictamente académico.

V. Acatar los acuerdos de la academia en tanto no se opongan a otras disposiciones legales.

Artículo 15o. La coordinación de las diferentes academias en los institutos o escuelas, estará a cargo del coordinador de la carrera respectiva o del Secretario Académico.

Artículo 16o. Corresponde al Coordinador de Academias:

I. Supervisar el buen funcionamiento de todas y cada una de las academias de su competencia.

II. Coordinarse con los presidentes de las academias para definir conjuntamente con el director de la escuela o instituto y los órganos de apoyo correspondientes, las actividades prioritarias que deben desarrollarse.

III. Asistir, cuando lo crea conveniente, a las reuniones de las academias y dar a conocer las disposiciones y criterios institucionales.

IV. Justificar cuando así proceda, las inasistencias de los docentes a las reuniones de las academias, sin eximirlos de las responsabilidades contraídas. los justificantes deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su celebración.

V. Proponer a la academia la remoción del presidente.

VI. Enviar al Centro de Estudios sobre la Universidad, los libros de actas, una vez terminadas las fojas útiles.

VII. Las demás funciones que le confieran otras disposiciones legales de la Universidad Autónoma de Hidalgo.

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CAPITULO III

Del funcionamiento

Artículo 17o. Las academias celebraran sus sesiones, de acuerdo con su programa de trabajo elaborado para cada semestre lectivo, procurando que no se afecten las labores docentes; pero en ningún caso sesionarán menos de tres veces por semestre y según lo requiera la actividad académica.

Artículo 18o. Las sesiones de la academia serán moderadas por el presidente de la misma, o el secretario en su caso; podrán asistir invitados especiales, previo aviso al coordinador de academias, los cuales tendrán derecho a voz.

Artículo 19o. La citación para las sesiones de la academia deberá hacerse con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración con el acuse de recibo correspondiente. En el citatorio se incluirá la orden del día. En el caso del bachillerato la citación deberá enviarse con una antelación de nueve días naturales a las escuelas.

Artículo 20o. Para que las sesiones de academia sean válidas, deberá asistir por lo menos el 50 por ciento más uno de sus integrantes; los acuerdos tomados por los presentes, serán válidos aun para los ausentes. En caso de votación en que se presente empate, el presidente de la academia tendrá voto de calidad, o el secretario en caso de sesión interna en el nivel medio superior.

Artículo 21o. Cuando se convoque a una sesión ordinaria no se reúna el quórum legal a que se refiere el articulo anterior, se citará a una segunda reunión que tendrá el carácter de extraordinaria con expresión de esta circunstancia; podrá celebrarse con los que asistan y sus acuerdos serán válidos para todos los miembros de la academia.

Artículo 22o. De cada sesión que celebre la academia, se levantará un acta donde consten los acuerdos tomados en la misma y agregando el apéndice los anexos que sean necesarios.

Artículo 23o. El acta que se levante de la sesión de la academia podrá aprobarse al término de la misma o bien en la sesión siguiente, debiendo transcribirse al libro destinado para este fin, una vez que haya sido aprobada.

Artículo 24o. Los acuerdos y documentos deberán ser remitidos a través de la coordinación de academias la dirección, la cual les dará el tramite que corresponda, conforme a los procedimientos que se determinen para tal fin.

Artículo 25o. Cada academia rendirá semestralmente un informe de las actividades realizadas, a la dirección de la escuela o instituto, a la coordinación de academias y a los órganos de apoyo correspondientes, conforme al articulo 10, fracción VII del presente reglamento.

Artículo 26o. En el seno de la academia se tratarán asuntos de carácter científico, educativo y/o cultural, evitándose todas aquellas actividades que desvirtúen los principios que deben normar su funcionamiento.

Artículo 27o.
Cuando se requiera una reunión especial de academias, las citaciones serán elaboradas por la coordinación de docencia, a través de sus direcciones y previo acuerdo con el o los directores de las escuelas o institutos correspondientes. el titular de la coordinación presidirá las reuniones o quien el designe.

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CAPITULO IV

Reconocimientos y sanciones

Artículo 28o. De conformidad con lo que establecen los ordenamientos y disposiciones legales de la universidad, esta otorgará a los académicos, los siguientes reconocimientos de acuerdo a la labor que realicen en la o las academias de que forman parte:

I. Ser eximidos de estar a disposición del plantel durante el periodo de vacaciones escolares. Salvo el tiempo requerido para la atención de las prioridades institucionales y con acuerdo del director de cada escuela o instituto.

II. Tener prioridad para cubrir las vacaciones que se den en las materias correspondientes a su área.

III. Ser considerado en las distintas promociones de becas que otorgue la institución para cursar estudios dentro de la misma o en otras.

IV. Hacerse acreedor a reconocimientos escritos con valor a curriculum.

V. Ser considerado para recibir el Premio al Mérito Académico de conformidad con la convocatoria respectiva.

VI. Ser considerado para cursar materias relacionadas con el área, en los diversos programas de posgrado que ofrece la Universidad Autónoma de Hidalgo.

VII. Recibir de la institución dotaciones de libros relacionados con el área.

VIII. Ser promovido para realizar estancias en centros de investigación, industrias o en cualquier otro tipo de empresas o dependencias que sea de su interés, durante los periodos ínter semestrales sin afectar el desarrollo de las actividades institucionales.

Artículo 29o. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este reglamento, por parte de los académicos, les hará acreedores a las sanciones establecidas en el estatuto de personal académico y demás disposiciones legales aplicables.

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Transitorios

Primero. El presente reglamento abroga su similar de fecha 17 de julio de 1986 y entrara en vigor el 2 de enero de 1990.

Segundo. Los órganos de apoyo serán: para el bachillerato y las escuelas de trabajo social y enfermería la Dirección de Enseñanza Media Superior y Terminal; para las escuelas e institutos profesionales la Dirección de Enseñanza Superior, ambas dependencias de la división de docencia.

Tercero. Los casos no previstos por el presente reglamento, se resolverán con base en lo dispuesto por la restante legislación universitaria en lo que sea aplicable.

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